Los tres partidos mayoritarios en la Cámara de Diputados preparan reservas en más de 20 temas de la Reforma de Telecomunicaciones. Con prioridad, el PRI quiere modificar el 'must carry' / 'must offer'.
(Foto: especial)
La bancada del PRI en la Cámara de Diputados presentará un documento de “reservas” al contenido de la Reforma en Telecomunicaciones anunciada el lunes 11 de marzo por el Ejecutivo y los partidos firmantes del Pacto por México.
Los legisladores del Partido Revolucionario Institucional plantean modificar el contenido de la reforma, en lo referente al pago de derechos por la transmisión de señales por tv por cable.
El texto original de la reforma en telecomunicaciones decía:
OCTAVO. “Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirlas sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Propuesta de modificación especifica qué tipo de servicio de tv:
OCTAVO. “Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida vía cableestán obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirlas sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
La segunda propuesta de modificación que presentarán los legisladores del PRI es sobre quiénes podrán beneficiarse de la gratuidad por la retransmisión de señales de tv. Se restringe a los “actores económicos” (empresas) que comercialicen, ofrezcan o provean servicios de manera conjunta (tv por cable o vía satelital), quienes deberán pagar a los “agentes económicos preponderantes o concesionarios” (es decir a las grandes televisoras. Por ejemplo: Dish deberá pagar a Televisa y TV Azteca por la retransmisión de sus señales de TV, que para otros jugadores será gratuita).
Texto original de la reforma en telecomunicaciones:
“Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, en los términos de este decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratiita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.”
Propuesta de modificación del PRI:
“Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión, o como agentes económicos preponderantes, en los términos de este decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita.
Tampoco se podrán beneficiar los agentes económicos que comercialicen, ofrezcan o provean servicios de manera conjunta o utilizando, directa o indirectamente, los servicios o los activos de los agentes económicos preponderantes o concesionarios que hayan sido declarados con poder sustancial;
lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.”
Los legisladores del Partido Revolucionario Institucional plantean modificar el contenido de la reforma, en lo referente al pago de derechos por la transmisión de señales por tv por cable.
El texto original de la reforma en telecomunicaciones decía:
OCTAVO. “Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirlas sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Propuesta de modificación especifica qué tipo de servicio de tv:
OCTAVO. “Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida vía cableestán obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirlas sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
La segunda propuesta de modificación que presentarán los legisladores del PRI es sobre quiénes podrán beneficiarse de la gratuidad por la retransmisión de señales de tv. Se restringe a los “actores económicos” (empresas) que comercialicen, ofrezcan o provean servicios de manera conjunta (tv por cable o vía satelital), quienes deberán pagar a los “agentes económicos preponderantes o concesionarios” (es decir a las grandes televisoras. Por ejemplo: Dish deberá pagar a Televisa y TV Azteca por la retransmisión de sus señales de TV, que para otros jugadores será gratuita).
Texto original de la reforma en telecomunicaciones:
“Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, en los términos de este decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratiita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.”
Propuesta de modificación del PRI:
“Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión, o como agentes económicos preponderantes, en los términos de este decreto, no se beneficiarán de la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita.
Tampoco se podrán beneficiar los agentes económicos que comercialicen, ofrezcan o provean servicios de manera conjunta o utilizando, directa o indirectamente, los servicios o los activos de los agentes económicos preponderantes o concesionarios que hayan sido declarados con poder sustancial;
lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario