viernes, 11 de marzo de 2011
El “desafuero” de Encinas
John M. Ackerman
Frente al sorpresivo anuncio de la eventual candidatura de Alejandro Encinas para la gubernatura del estado de México, PRI y PAN buscan ganar en los tribunales lo que temen perder en las urnas. Ambos partidos alistan ya una estrategia jurídica para descalificar la candidatura de Encinas con base en el argumento falaz de que supuestamente no cuenta con la residencia necesaria en esa entidad. Existe el grave riesgo de que a la hora de decidir el caso las instituciones electorales una vez más cedan a las presiones políticas y se aparten de la Constitución y la ley en la materia.
El derecho a ser votado está garantizado por la Constitución y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 35 de la Constitución federal señala que es “prerrogativa del ciudadano... poder ser votado para todos los cargos de elección popular”. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos protegen de manera clara y contundente este derecho fundamental.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recientemente ha ratificado su compromiso con este principio, incluso cuando existen disposiciones jurídicas explícitas que lo contravienen. En 2007 avaló la candidatura del priísta Jorge Hank Rhon para la gubernatura de Baja California aun cuando el artículo 42 de la Constitución local (la famosa ley antichapulín) impedía a los presidentes municipales ser candidatos “durante todo el periodo para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos”. El año pasado, el TEPJF también permitió la candidatura del panista Martín Orozco, a pesar de que existía un “auto de formal prisión” en su contra, hecho que formalmente suspendía sus derechos políticos de acuerdo con el artículo 38, fracción II de la Constitución federal.
Sin embargo, los magistrados federales no han tenido la misma disposición para tutelar los derechos fundamentales de los candidatos del PRD. De manera sumamente sospechosa, en el caso de Greg Sánchez, en Quintana Roo, el TEPJF modificó sus criterios y prohibió la candidatura con base en una lectura sumamente limitada y parcial de la norma (ver mi columna sobre el tema: http://bit.ly/fvYCmc).
La actual integración del TEPJF también ha demostrado una particular animadversión para Encinas y el movimiento de López Obrador. Hace dos años, en una de las decisiones más polémicas y jurídicamente indefendibles en la historia del tribunal, los magistrados impusieron su voluntad por encima de millones de militantes del PRD al entregar la presidencia del partido a Jesús Ortega y con ello cancelar las aspiraciones de Encinas (ver mi columna: http://bit.ly/hfZLAR). También habría que recordar la decisión sumamente problemática en 2009 sobre la candidatura de Clara Brugada en la delegación Iztapalapa (ver: http://bit.ly/cTRI87).
Surge así la enorme tentación para el priísmo y el panismo de aprovechar esta clara tendencia del TEPJF. Estaríamos ante un escenario similar al de 2006, en que desde el poder estatal se eliminaría la posibilidad de una candidatura incómoda y probablemente triunfadora.
Encinas ya fue candidato a gobernador del estado de México en 1993, ha sido diputado federal por el estado en dos ocasiones (LIII y LV legislaturas) y laboró durante los años 70 y 80 en la Universidad Autónoma de Chapingo en Texcoco. Sin embargo, sus opositores alegan que su prolongada estancia en el Distrito Federal, primero como secretario de Gobierno, después como jefe de Gobierno y ahora como diputado federal, le cancelaría la residencia que ha tenido desde hace 30 años en el estado.
El argumento es falaz porque el artículo 68, fracción II de la Constitución del estado de México en ningún momento indica que los cinco años de “residencia efectiva” requeridos tienen que ser “inmediatamente anteriores” al día de la elección. El fin de la norma es garantizar que el gobernador tenga arraigo y conocimiento de la entidad que gobierne, no exigir un domicilio específico durante algún momento en particular. Tan es así, que para los nacidos en el estado el periodo de residencia efectiva requerida se reduce de cinco a tres años. Así, el constituyente revela que lo importante es la conexión histórica con el territorio, no el domicilio actual.
Asimismo, el artículo 32 de la Constitución local señala explícitamente que “el desempeño de comisiones al servicio de la nación o del estado o la realización de estudios fuera de la entidad no son causas de la pérdida de la calidad de vecino”. No hay duda que los cargos de jefe de Gobierno y diputado federal, por ejemplo, implican un “servicio a la nación” y, por tanto, no podrían causar la pérdida de residencia.
Finalmente, no existe ordenamiento jurídico que prohíba a un ciudadano residir simultáneamente en más de una entidad federativa. Si bien es común que un país obligue a sus ciudadanos a renunciar sus otras “nacionalidades” para poder gozar plenamente de sus derechos, estaría totalmente fuera de lugar que un estado hiciera lo mismo con respecto a otras entidades federativas. De lo contrario, no sería Encinas el único con este tipo de problemas, sino cualquier político mexiquense con algún domicilio fuera del estado. ¿Acaso el eventual candidato del PRI no tiene algún departamento en el Distrito Federal, o incluso en el extranjero?
El antecedente más claro para el caso de Encinas sería el de Amalia Garcia, cuya elegibilidad para ser gobernadora de Zacatecas en 2004 fue avalada por el TEPJF, aun cuando ella había residido en el DF durante los tres años anteriores como presidenta del PRD (SUP-JRC-179-2004). Sin embargo, desde entonces a la fecha se ha modificado tanto la integración del TEPJF como la coyuntura política. Hoy, las instituciones electorales son menos independientes que en el pasado, y PRI y PAN se hallan más desesperados que nunca ante la situación en el estado de México. Una vez más, será el ojo crítico de la ciudadanía el más importante valladar en contra del uso faccioso de la ley.
http://www.johnackerman.blogspot.com / Twitter: http://www.twitter.com/@JohnMAckerman
Arremete Hillary contra SHCP
"Estoy orgullosa haciendo que Estados Unidos ayude a países que tienen necesidades, pero es muy difícil aceptar ayudar a un país que no se ayuda a sí mismo imponiendo impuestos a sus ciudadanos más ricos, empezando por ahí", dijo en audiencia legislativa ante el Subcomité de Gastos Internacionales de la Cámara de Representantes, en la que defendió los recursos que destina la Administración Obama a diferentes países.
Clinton respondió a una pregunta de la congresista demócrata Nita Lowey, quien le pidió que explicara la situación en aquellos países a los que EU brinda asistencia, para lo que la funcionaria puso el ejemplo de Paquistán.
"He sido muy franca sobre esto. Esto ha causado algunas críticas, pero algo en lo que creo fuertemente, siendo franca, sobre México, es que el porcentaje de recaudación en relación con el PIB no es lo que debería ser", dijo.
La reforma del PRI a la ley del trabajo, una copia de la ley Lozano, denuncian PRD y PT
Viernes 11 de marzo de 2011, p. 20
La réplica a esa postura la emitió el presidente de la mesa directiva, Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), al tratar de suavizar el debate que se observa en el horizonte camaral:
“!>Todas las iniciativas tienen siempre calificativos hacia un extremo y hacia el otro; lo importante es que los diputados, con la cabeza muy fría y pensando solamente en el interés de México y de los trabajadores mexicanos, pero también del futuro de sus empleos, hagan un ejercicio de análisis que no tenga más influencia que estos principios y espero que dictaminen pensando, sobre todo, en el país”!>.
Los reproches a la iniciativa los manifestó la vocera de la fracción perredista, Leticia Quezada:
“!>Es increíble que en un año y medio se tenga suspendido el trabajo en cuanto a la reforma laboral. Es una reforma urgente, necesaria, pero que debe tener una visión democrática, abierta, y defendiendo los derechos de los trabajadores”!>.
Su compañero de bancada, Francisco Hernández Juárez, recordó: “no dejo de reconocer que hay unas señales inquietantes en relación a la propuesta del PRI, porque ya desde diciembre del año pasado tenían lista una propuesta. Incluso se agenda, y estaba lista para leerse en la tribuna, pero en último momento no se leyó y finalmente se retiró la propuesta.
“!>Unos días después, el Secretario del Trabajo comentó que los empresarios habían protestado por esta iniciativa porque incluía la semana de 40 horas, que ellos influyeron para que se retirara la propuesta del PRI y, bueno, los resultados fueron elocuentes porque en la nueva propuesta ya viene excluida la semana de 40 horas. Era una de las partes interesantes de la propuesta del PRI. Ponen más restricciones al derecho de huelga y ni siquiera, por más que lo señalan, se ajustan a los lineamientos que señalan la OIT a través de sus convenios, por ejemplo, como el término trabajo decente, lo cambian de término (sic).”!>
–No. No la resuelve. Definitivamente no resuelve. Es, digamos, cubrir el expediente. Mandar una propuesta que diga que el PRI también está cumpliendo con su responsabilidad, pero que no resuelve el problema estructural del modelo de trabajo que tenemos en el país, y que ya es francamente obsoleta.
Para el coordinador del grupo parlamentario del PT, Pedro Vázquez González, la propuesta del PRI es “una contrarreforma y un fusil de la que presenta el PAN. Los que nos preocupa es que con esta iniciativa se ensanche más la brecha y la deuda histórica con los trabajadores de México.
“!>¡No es posible que dos de los pilares fundamentales del PRI, como la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), estén aceptando esta reforma laboral! Es regresiva y sigue fortaleciendo al capital, a los patrones y a las empresas, y sigue dejando prácticamente limitados los derechos de los trabajadores.”!>
–¿Por qué es regresiva?
–Habría que analizar algunos aspectos de la libre contratación. Por ejemplo, habrá trabajadores que serán contratados a prueba; si después de tres meses estos trabajadores no le convienen al patrón, los van a despedir sin ninguna responsabilidad. No se meten con los sindicatos y eso realmente deja mucho que desear, porque los sindicatos en la actualidad son nidos de ratas y de corrupción que hacen todo menos defender los derechos de los trabajadores.
Por su parte, el PRI ponderó el contenido de la iniciativa porque fortalece la equidad laboral y la previsión social. Envía un mensaje claro y contundente a la sociedad de que el Revolucionario Institucional es un partido actuante frente a las nuevas realidades sociales y económicas, y confirma que es posible modernizar los derechos laborales, fortaleciendo los principios fundamentales”.
La argumentación priísta advierte que su iniciativa obligaría a las empresas outsourcing a reconocer a los trabajadores como sujetos de derechos con todas las obligaciones contractuales.
Sabía México de 'Rápido y furioso': embajada de EU
Carolina Gómez
Publicado: 11/03/2011 16:23
México, DF. La embajada de Estados Unidos en México aclaró que “no hay contradicción entre el comunicado del gobierno mexicano (PGR) y la información proporcionada” por su país, con respecto a la operación “Rápido y furioso”, la cual, destacó, desmanteló una importante banda de traficantes de armas.
Agregó que en lo relativo a las “supuestas transferencias de armas en territorio mexicano, ello es en estos momentos sólo un alegato, el cual se están investigando”.
La embajada precisó que agentes de ambas naciones tenían conocimiento de este operativo y de que se realizaba exclusivamente en territorio estadunidense y destacó que tuvo como resultado el arresto de 20 acusados el 25 de enero de este año.
Hoy, para aclarar lo que considera una aparente confusión, indicó que las sesiones informativas que tuvieron lugar entre oficiales de la ley de su país y de México, concentraron operaciones en territorio estadunidense, para desbaratar operaciones de tráfico de armas”.
Y agregó que en lo relativo a las “supuestas transferencias de armas en territorio mexicano, ello es en estos momentos sólo un alegato, el cual se están investigando”.
Charly Sheen, las drogas y México Carlos Murillo González
En las últimas semanas el despido del popular actor estadounidense de la serie de televisión Two and a half men, ha desviado la atención del público (incluido el mexicano) por la amplia cobertura de los medios informativos. La aparentemente frívola exhibición noticiosa de la vida de este personaje permite ver el impacto de las drogas en la cultura y sociedad estadounidense.
En estos momentos en que se juega la autonomía y soberanía nacional (tanto por el narco, pero sobre todo por los intereses de Washington) es importante conocer la cotidianidad de la vida estadounidense donde la droga juega un papel clave para el funcionamiento de varios sectores sociales, además de la relación que guarda lo anterior con respecto a México, donde está muriendo gente de manera violenta para mantener el status quo estadounidense y que la droga no deje de fluir a ese país.
Charly Sheen es la prueba fehaciente de la penetración de las drogas en la sociedad estadounidense y del por qué la droga es indispensable en el American way of living. De entrada lo primero que nos debe decir la licenciosa vida de Sheen, es el arraigo de las drogas en la cultura gringa. Aunque es un escándalo su relación con las drogas y el sexo, en ningún momento hay una conexión entre el genocidio mexicano y la cotidianidad de la droga en medios como la televisión: la vida de Sheen, desenfrenada pero cool; la vida de las y los mexicanos, invisibilizada o distorsionada por los medios gringos.
Según registros de agencias estadounidenses especializadas, el consumo de sustancias ilícitas en dicho país sigue aumentando pese a los esfuerzos por erradicarlas. ¡Imposible hacerlo! el neoliberalismo gringo es un impulsor natural, por llamarlo de alguna forma, del consumo en general y particularmente del de drogas; mientras el capitalismo neoliberal siga vigente, el problema no se va a terminar, por el contrario aumentará porque además la filosofía del poder del imperio estadounidense requiere de estimulantes al igual que su muy arraigada cultura de la competencia, para mantener su rango de influencia mundial y “calidad” de vida social, claro, a costa de los habitantes del mundo.
La explotación pública de la vida íntima del señor Sheen por parte de las massmedia estadounidenses no hace otra cosa que promocionar ese estilo de vida que dicen criticar, cuando en realidad al brindarle tanta atención eliminan de la agenda informativa noticias mucho más importantes y trascendentales para la sociedad estadounidense, como las protestas ciudadanas en Wisconsin o bien el conflicto en aumento del intervencionismo gringo en México y los malestares y protestas que está originando en la sociedad mexicana. Ni una sola muestra de autocrítica sino todo lo contrario: hipocresía y cinismo para seguir enajenando a sus ciudadanos(as) a costa y perjuicio de un país amigo, pero vecino peligroso llamado México (¿?).
Estados Unidos es un peligro para México y no al revés. De ahí provienen las armas de los narcos; ahí van a parar las drogas de los narcos.
Es tan profunda la penetración de las drogas en ese país, que es imposible reconocer a un Estados Unidos libre de ellas. Imposible. Una nación tan dependiente de las drogas, donde se pueden comprar armas con tanta facilidad, intolerante con la migración ilegal, tan racista, soberbia y donde a la libertad le llaman capitalismo, es un verdadero peligro mundial, pues además no están dispuestos a cambiar sino a imponer condiciones.
La cultura de las drogas penetra la sociedad estadounidense: está en sus escuelas; está en sus empresas; está en su high society racista y en sus ghettos de pobres latinos, negros y asiáticos; está en sus bancos que lavan el dinero del narco; está en el cine, en la televisión, en la música, en Hollywood y en todos los estilos de vida que requieran de estimulantes para empezar y aguantar el día y está en los “ídolos” de exportación a seguir, en figuras como la Paris Hilton o el propio Sheen. Está en su liderazgo competitivo con el cual apuntan hacia otros países en busca de sumisión y recursos energéticos como el petróleo. ¿Será por eso que no está en su agenda política erradicar la droga sino legalizarla?
Las aventuras o desventuras del señor Sheen seguirán por un tiempo; el suficiente para atolondrar aún más las débiles mentes de la despolitizada (sí, des-po-li-ti-za-da) sociedad estadounidense, tan vulnerable a la propaganda de Estado y los intereses empresariales. El señor Sheen es por el momento el modelo a seguir, la admiración de un público que buscará imitar las audacias del actor, por lo menos hasta que aparezca otro patiño decadente.
Y mientras nadie les disturbe su relación con las drogas, qué importa que sigua muriendo gente en México, lo importante es que la droga no deje de fluir para que personas como Sheen puedan hacer alarde de su vida y cultura estadounidense.
visite: http://carmugosociologico.blogspot.com/
Carlos Murillo González
carmugo6699@hotmail.com
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Carlos Murillo González, sociólogo y maestro en ciencias sociales por la UACJ, miembro del Colegio de Sociólogas y Sociólogos de Ciudad Juárez, investigador asistente de El Colegio de Chihuahua y adherente de La Otra Campaña; es autor del Libro La Sociedad Anónima: los factores socieoeconómicos y políticos del abstencionismo en el municipio de Juárez, entre otros escritos. Su experiencia abarca la docencia, la investigación, la asesoría, el activismo y la música.
Posibilidades de la censura Miguel Ángel Granados Chapa Periodista
Después de que el martes el Sexto Tribunal Colegiado en materia administrativa revocó la suspensión provisional que quitó de la pantalla durante unas horas ese documental ya célebre, es difícil que la juzgadora persevere en su posición inicial. Es de anticiparse que ya no ordene suspender la exhibición pública de la cinta, y pida al demandante esperar a la resolución de fondo del asunto.
El juicio de garantías solicitado por Víctor Manuel Reyes Bravo, testigo de cargo contra José Antonio Zúñiga en el documento grabado por Layda Sansores y Roberto Hernández, puso en el centro de la opinión pública el funcionamiento de la justicia penal del fuero común, el de la justicia de amparo y las posibilidades de la censura.
Quiero referirme ahora a este último tema, a reserva de referirme a los dos restantes una vez conocida la resolución de la juzgadora número doce en materia administrativa en el DF.
La Secretaría de Gobernación, al rendir en este caso el informe previo que le demanda la ley de amparo, habrá seguramente alegado que la orden judicial que quitó de la cartelera Presunto culpable era incumplible porque carece de facultades para prohibir la exhibición y distribución y aun más la publicidad en torno de esa cinta. En efecto, no hay en la legislación facultades de ese género atribuidas a ninguna autoridad. Pero sí hay, y en eso me detengo ahora, más allá del caso particular, legislación que aplicada con mala fe puede redundar en medidas contrarias a la libertad de expresión.
Partamos de reconocer que en esta materia se han producido avances, pues salimos de un régimen legal propio de una sociedad cerrada, susceptible de padecer el padrastrismo gubernamental cuidadoso de la virtud de los gobernados a uno más respetuoso de la mentalidad de los ciudadanos. Pero todavía persiste el dirigismo estatal en esta materia.
En la época del cine silente y en las dos primeras décadas del sonoro prevaleció un sistema que no vacilaba en emplear abiertamente la palabra censura para describir la actividad gubernamental en este campo.
La ley de la industria cinematográfica de 1949 eliminó esa fea palabra (y en su reglamento la reemplazo por supervisión), pero mantuvo la obligación de recabar la autorización para la exhibición pública, que se otorgaría “siempre que el espíritu y contenido de las películas en figuras y en palabras no infrinjan el artículo 6º. y demás disposiciones de la Constitución general de la república”.
El reglamento respectivo, expedido en 1951, contenía en su capítulo décimo las reglas para la supervisión, necesaria para expedir la autorización requerida.
El reglamento mencionaba el artículo séptimo constitucional, amén del sexto citado en la ley, como pauta para extender o negar la autorización. Reproducía los criterios de la ley de imprenta de 1917, ya anacrónica al mediar el siglo pasado, para determinar qué eran los ataques o la falta de respeto a la vida privada y los ataques a la moral y al orden o la paz pública, o las circunstancias en que provocaba algún delito o se hacía la apología de algún vicio.
El reglamento clasificaba las cintas autorizadas en cuatro categorías: las permitidas a niños, adolescentes y adultos, las permitidas a adolescentes y adultos, las permitidas únicamente para adultos y las permitidas para adultos en exhibiciones especialmente autorizadas.
Dada la flojedad de la ley bajo un régimen autoritario, no fue infrecuente que se negara la autorización sólo discrecionalmente o en la vía de los hechos. De esa manera fueron prohibidas cintas como la de Julio Bracho basada en La sombra del caudillo de Martín Luis Guzmán, o La rosa blanca, de Roberto Galvaldón, hecha sobre el relato del mismo nombre de B. Traven. Ni los afectados por la prohibición llegaban a saber a ciencia cierta la causa de la decisión, pues una característica del gobierno autoritario era infringir el artículo 16 al no fundar ni motivar sus decisiones.
La Ley Federal de Cinematografía de 1992 y el reglamento emitido ¡nueve años más tarde establecieron el actual régimen de autorizaciones, que se extiende también a los videos.
Dice el artículo 24 de la primera: “Previamente a la exhibición, distribución y comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la autorización y clasificación correspondiente, ante la autoridad competente, de conformidad a lo que establezca el reglamento”.
El artículo 25 establece las categorías para la clasificación, que es ahora un mecanismo para afectar la extensión del público que puede ver una cinta: AA: películas para todo público, que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años. A: para todo público. B: para adolescentes, de 12 años en adelante (que puede ser modulada anotando que, su caso, no son recomendadas para menores de 15 años). C: para adultos mayores de 18 años. y D: las que sólo pueden ver adultos por contener “sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia”.
El artículo 18 del reglamento permite negar la autorización a las “películas con escenas explícitas, no ficticias, de violencia, tortura o actividad sexual o genital, o cualesquiera otra para cuya filmación se presuma la comisión de un delito o alguna violación a las leyes, así como la apología de dichas conductas”.
Expediciones punitivas Julio Hernández López
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