para dispersar una manifestación, de acuerdo con la iniciativa que envió el gobierno del estado y que el Congreso local aprobará el lunes próximo.
En el proyecto se precisa, además, que las manifestaciones se clasificarán en “lícitas”, “ilícitas no violentas” y “violentas”, pero no detalla las características que debe reunir cada una para que los uniformados utilicen ese criterio a la hora de hacer frente a una protesta.
La posibilidad de usar armas de fuego se incorporó en el artículo 44 de la iniciativa, que se dictaminó el miércoles en comisiones en sentido afirmativo y cuyo nombre completo es “Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del estado”.
Aunque en las primeras líneas de dicho numeral se señala que “queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones”, se indica en la oración siguiente que “se contemplará su uso” para “repeler agresiones”, para “preservar la vida” o para “evitar afectaciones a la integridad física graves, de los elementos policiales o de terceros”.
Más adelante se incluye un párrafo que delega a los elementos policiales la responsabilidad de “adoptar las medidas necesarias para evitar que el accionamiento de las armas de fuego ponga en riesgo a personas distintas al agresor”.
El proyecto tiene un error en el mismo articulado, pues aclara que el uso de las armas de fuego se realizará “en los términos que establece la fracción IV del artículo 8” de la ley, pero el numeral referido no tiene ninguna fracción.
Se desconoce si el yerro se corrigió durante la dictaminación de la iniciativa en las Comisiones Unidas de Procuración de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, debido a que ese tipo de documentos nunca es transparentado por el Poder Legislativo y los diputados jamás puntualizan a los medios los cambios realizados a los proyectos.
El apartado de la ley en el que sí se hace referencia al uso de armas de fuego es la fracción IV pero del artículo 9, en el que se especifica que el uso de la “fuerza letal” es posible “únicamente en el caso de legítima defensa de la vida o para evitar afectaciones a la integridad física graves, en ambos casos de la propia o de terceros”.
Niveles de violencia
El uso de la fuerza pública en los casos de manifestaciones se detalla en el Capítulo VIII de la ley, en el que se clasifican las manifestaciones en “para efectos de control y dispersión” en lícitas, ilícitas no violentas y violentas.
En el caso de las manifestaciones “ilícitas no violentas”, la normativa señala que los elementos policiales evitarán el empleo de la fuerza durante “la dispersión”, pero “cuando ello no sea posible, se limitará el uso de la fuerza al mínimo necesario”.
Siempre que se trate de la dispersión de “manifestaciones violentas”, cuya realización implique “afectación a bienes jurídicamente tutelados”, los elementos policiales aplicarán “el nivel gradual del uso de la fuerza”.
El nivel gradual de la fuerza se explica en el artículo 9 y comprende en un primer escalón “la persuasión o disuasión verbal”, que consiste en el uso “de gesticulaciones, instrucciones, advertencias y órdenes verbales moduladas que permitan a la persona facilitar al elemento policial cumplir con sus funciones”.
En segundo lugar se encuentra el “sometimiento mediante acciones físicas” a efecto de que se limiten los movimientos de una persona con el fin de que el elemento policial cumpla con sus funciones; en tercer lugar las “armas incapacitantes no letales”, a fin de someter la resistencia violenta del agresor, y por último las “armas de fuego o de fuerza letal”.