Fundada en Londres en 1987, ARTICLE 19 lucha por todos los rehenes de la censura, defiende a las voces silenciadas y se hace una campaña en contra de las leyes y prácticas que pretenden silenciar. Se reproduce el pronunciamiento íntegro.
México D.F. a 17 de marzo de 2015.- El despido de los periodistas Daniel Lizárraga, Irving Huerta y Carmen Aristegui por parte de MVS configura un agravio a la libertad de expresión en el que se involucra el uso del espectro radioeléctrico, bien público, del cual la empresa de comunicación es un concesionario. La explicación dada por la empresa es a todas luces insuficiente. Contrario a lo que ha señalado MVS, el tema es de interés público y no del ámbito exclusivamente privado.
Estas medidas trascienden los intereses privados de la empresa y configuran un mecanismo de censura indirecta contra un espacio periodístico que se ha caracterizado por exhibir importantes casos de corrupción y mal gobierno. Las características de la información difundida por la periodista y su equipo constituyen un discurso especialmente protegido por tratarse de temas de interés público. Asimismo, hay amplia jurisprudencia que también señala la violación de derechos fundamentales por parte de empresas privadas como en este caso, la libertad de expresión.
La jurisprudencia interamericana ha enfatizado que “la libertad de expresión es una de las formas más eficaces para denunciar casos de corrupción” puesto que en un estado democrático y pluralista, “la gestión pública y los asuntos de interés común deben ser objeto de control por la sociedad en su conjunto.”
Por lo tanto, las medidas indirectas de restricción a la libertad de expresión vulneran los artículos 6 y 7 de la Constitución, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios 2, 5 y 13 de los Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA, así como la Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodista y la investigación de la corrupción (2003).
En primer lugar la campaña desplegada por MVS, como respuesta a la integración de laUnidad de Investigaciones Especiales de Aristegui Noticias en la plataforma MexicoLeaks, fue una forma desproporcionada y hostil de dar a conocer, a partir del 10 de marzo, un presunto uso indebido de su marca.
Tal como lo subrayó Gabriel Sosa Plata, Ombudsman de MVS, realizar este tipo de pronunciamientos públicos, “utilizando palabras como ´abuso de confianza´ o ´ intereses particulares´ podrían devenir en la pérdida del desempeño periodístico, al dañar su credibilidad y honra”, argumentando que los descalificativos no abonan a la libertad de expresión; más bien la limitan.
Como respuesta a estos hechos MVS publicó el día 13 de marzo sus “Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas”.
ARTICLE19 considera que la emisión de estos lineamientos de manera pública, en un contexto de despido al equipo que ha realizado las investigaciones más tenaces sobre corrupción a nivel federal, no es coincidencia y el discruso de la empresa argumentando que buscó “poner orden” contraviene la práctica y acuerdo que había entre la periodista Aristegui y MVS. Por el contrario, se trata de medidas vinculadas y orientadas a controlar la libertad editorial a partir de una centralización de funciones que anteriormente no se hacía. Incluso, el Ombudsman de MVS, señaló “que los lineamientos le imponen [a Carmen Aristegui] ciertas condiciones que no estaban consideradas en el acuerdo [con MVS Noticias].”
Asimismo, es necesario señalar que además de reestructurar en su totalidad las líneas editoriales, también se modifica la manera en que se determina si una noticia se hará o no del conocimiento público. La decisión de imponer dichos lineamientos en en el contexto descrito permite vislumbrar móviles distintos al supuesto uso indebido de su logo y marca.
En cuanto a la transparencia y ética profesional, los lineamientos no señalan la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía, ni la obligación de los directivos del medio de comunicación de dar a conocer qué negocios o asociaciones mantienen con grupos de poder en el país. Sin embargo, los conductores tienen la obligación de hacer del conocimiento de la empresa cualquier interés personal o familiar, así como la pertenencia a diversos grupos políticos, gremiales o de sociedad civil. El desequilibrio es evidente. Al respecto retomamos lo señalado por el Ombudsman de Noticias MVS, “Los lineamientos imponen unilateralmente a los conductores un conjunto de obligaciones […] pero no refieren absolutamente nada de sus derechos (como se afirma en el primer punto de los lineamientos), salvo el recibir contraprestaciones por sus servicios. En ninguna línea se menciona su derecho de libertad de expresión durante las emisiones, lo que a esta Defensoría parece una grave omisión, contraria a la Constitución y diversas leyes”.
Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas establecen la obligación de éstas a identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Al no considerar –y desechar de manera tajante- las recomendaciones emitidas por el Ombudsman y no consultar con “grupos potencialmente afectados” la empresa actuó en contra de los derechos de los periodistas y la sociedad.
ARTICLE19 considera que en el presente caso las decisiones adoptadas por las empresas de comunicación respecto a la búsqueda, recopilación y difusión de información, trascienden el ámbito privado, puesto que determinan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a partir del uso de un bien público de interés general, como lo es la concesión de la que es beneficiario MVS. En este sentido se ignora que la labor final de quienes se abocan al periodismo es informar a la ciudadanía y su función social es el escrutinio de las acciones de quienes tienen el poder, utilizan concesiones públicas, o utilizan dinero del erario. Todo esto, es un discurso especialmente protegido. Por ello, el trabajo de Aristegui y su equipo resultaba fundamental para el fortalecimiento de nuestra democracia.
Los actos de particulares también constituyen violaciones a derechos humanos. Al respecto, la SCJN ha señalado que los derechos fundamentales ocupan una posición central e indiscutible como contenido mínimo de las relaciones entre particulares.[1] Por lo tanto, este caso debe ser examinado bajo esa lógica en la cual la función y el alcance del ejercicio de la libertad de expresión trasciende los intereses privados.
La respuesta desproporcionada de campaña mediática contra los periodistas, la publicación de lineamientos que limitan la libertad de expresión del medio y el despido de Aristegui y su equipo, así como el desdén para con el Ombudsman de MVS, genera suspicacia sobre presiones externas debido a los temas de corrupción gubernamental que fueron exhibidos de manera puntual y contundente en dicho espacio noticioso. Un elemento imporntante es el puesto que hoy tiene Eduardo Sánchez, director de comunicación social de Los Pinos, y su pasado como abogado de MVS.
También, resulta sumamente grave el uso de la esfera privada para actualizar el efecto inhibidor del ejercicio de la libertad de expresión mediante la judicialización del conflicto.
Es decir, además del ámbito laboral utilizado para justificar el despido, la empresa de comunicaciones ha demandado civilmente a Carmen Aristegui. Dichas actuaciones son graves dado que esta vía se ha utilizado en otros casos para inhibir la labor informativa de los periodistas, forzándolos a entrar a la dinámica procesal y de desgaste legal. En suma, la empresa no se conformó con despedir a los comunicadores en razón de su ejercicio sino que busca restringir su labor profesional fuera de la misma.
ARTICLE 19 exige al Estado y a las empresas de comunicación abstenerse de emplear medidas que restringen el ejercicio de la libertad de expresión. Por el contrario, respetar los espacios críticos y plurales, en beneficio del derecho de las audiencias en temas de interés público como lo son las investigaciones de corrupción.
[1] Derechos Fundamentales. Su vigencia en las relaciones entre particulares, Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Octubre de 2012, Tomo 2. Tesis 1ª./J. 15/2012 (9ª.).