El dictamen correspondiente a la Ley Federal de Telecomunicaciones aprobado en la Cámara de Senadores está hecho para beneficiar a la cadena de televisión que impera en México. Entre otras cosas, no habrá límites para que comercialice sus espacios, cobrará los tiempos del Estado como si fueran publicidad, y se frenará cualquier atisbo de competencia hacia ella; aun así, no se le considerará monopolio. Sí, para Televisa, una canasta de regalos.
En el dictamen de 315 artículos y 44 transitorios de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los 32 artículos del nuevo Sistema Público de Radiodifusión hay millonarios regalos para Televisa y TV Azteca. Ambas empresas ya controlan 95% de la televisión abierta y la primera, 60% de la restringida.
A cambio de estos regalos, el gobierno federal, por conducto de las secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y la de Hacienda mantiene el control en la relación con los concesionarios. Y la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) simplemente no se respeta, según especialistas y legisladores consultados por Proceso.
Comercialización sin límites
El primero de los regalos viene con la publicidad. Lejos de democratizar los medios audiovisuales y promover la mejora de sus contenidos, la nueva ley permitirá a los concesionarios comerciales en radio, televisión abierta y restringida transmitir publicidad en más de la tercera parte de su tiempo-aire.
En el artículo 237 se limita a 18% del total de su transmisión por cada canal de televisión y a 40% del total por cada estación de radio. Sin embargo este límite “no incluye los promocionales propios de la estación, ni las correspondientes a los tiempos de Estado ni a programas de oferta o de producción de servicios”, señala el texto. Es decir, los infomerciales de “productos milagro” u otros servicios no se incluyen en este conteo.
Además, los artículos 247 y 248 incorporan incrementos para alcanzar hasta “más del 35% de publicidad” por los porcentajes acumulativos establecidos para las estaciones de televisión y de radio que difundan programación con producción nacional y producción nacional independiente.
En el documento Los derechos de las audiencias y el dictamen, enviado al Senado el jueves 3, Francisco Prieto (defensor del televidente de Canal 22), Beatriz Solís Leree (defensora del radioescucha de Radio Educación), Adriana Solórzano (mediadora del Instituto Mexicano de la Radio) y Gabriel Sosa Plata (ómbudsman de Noticias MVS) advierten que estas disposiciones violentan el derecho a recibir “información de calidad y programación equilibrada entre contenidos y publicidad”.
También se incrementan los tiempos de comercialización para la televisión restringida. En el artículo 240 se les permite “el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta ley”. Esto puede incrementar la cuota mínima de seis minutos de publicidad por hora en cada señal de televisión restringida.
El dictamen prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información en radiodifusión. Sin embargo, el capítulo de sanciones (artículos 298-300) no prevé ninguna penalización a los concesionarios que violen esta prohibición.
Preponderancia por sector
Los principales críticos del PAN y PRD de este dictamen han señalado que el artículo 262 de la nueva ley, que define el agente económico preponderante “por sector”, beneficiará al Grupo Televisa, pues no se le impondrán límites a su dominio en la televisión de paga. Es el segundo regalo.
El especialista Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom, dice a este semanario que definir por “sector” al agente económico preponderante es “incongruente” y “ridículo” pues “pretende que cada uno de los segmentos que componen a los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones es igualmente comparable entre ellos, cuando pueden existir diferentes condiciones de mercado, desde estructuras de costos, competidores, hasta usuarios, tecnologías y audiencias”.
Negrete pone un ejemplo: si fuera la suma del “conjunto de servicio de dicho sector”, Televisa no será preponderante en radiodifusión porque deben sumarse sus audiencias de radio y de televisión y dividirlas entre dos.
“La omisión del IFT de determinar a Televisa como preponderante en el mercado o servicio de televisión de paga, es un reflejo claro de la debilidad actual de las medidas de preponderancia (mal) entendidas por sector. No está de más señalar que Televisa es la única empresa que cuenta con una integración total de servicios y recursos de ambos sectores, sin considerar la propiedad cruzada de la empresa en otros negocios de comunicación”, apunta.
Para Negrete definir el agente preponderante por “sector” deja “desprotegido al usuario de servicios donde los preponderantes no tengan presencia”. En el caso de la televisión de paga, “queda automáticamente fuera de la regulación porque el preponderante en telecomunicaciones (América Móvil) no ofrece ese servicio. En cambio, el preponderante en radiodifusión (Televisa) que sí tiene una participación considerable en el mercado de televisión de paga no se regula en telecomunicaciones”.
La “cláusula Cablecom” es el tercer obsequio.
Según datos proporcionados a Proceso por el IFT, a marzo de 2014 del total de 15 millones 185 mil suscriptores de televisión restringida, Televisa tiene 53.8%; MVS, 15.2%; Megacable, 13.2%; Cablecom, 8.2% y las empresas más pequeñas, 9.6%.
Si Televisa adquiere el control accionario de Cablecom tendrá 62% de este servicio, según datos del IFT. Desde agosto del año pasado el consorcio de Emilio Azcárraga anunció su interés por adquirir el control de esta empresa que hasta marzo de 2014 tenía 1 millón 249 mil suscriptores.
Si Televisa no es declarado preponderante en el servicio de televisión restringida la podrá adquirir sin problema.
Además, el dictamen agregó un artículo 9 transitorio que le garantizará adquirir a Televisa no sólo esta empresa sino cualquier otra sin tener que pedir la autorización del IFT.
El senador panista Javier Corral, durante la discusión en el Senado, advirtió que este artículo “es un salvoconducto para autorizarle a Televisa una operación ya celebrada con la empresa Cablecom”.
“Este artículo noveno transitorio no lo encontramos redactado así ni en la primera temporada de la Ley Televisa. Es un auténtico descaro”, sentenció Corral durante la discusión en comisiones el miércoles 2.
“Quienes voten este artículo le están dando fichas a Peña Nieto para que pague favores de campañas pasadas o le están dando fichas para que pague anticipos de campañas futuras en el 2015 y en el 2018, es contrario a la nación, al interés público y a la autonomía del IFT”, sentenció Corral.
“Canales espejo”
La devolución de los “canales espejo” en Tijuana es el cuarto regalo.
Una simple frase en el artículo 19 transitorio de la ley provocará que el apagón analógico operado en esa ciudad fronteriza quede sin vigencia; por lo tanto se le devolverán los llamados canales espejo a Televisa y TV Azteca en esta ciudad.
Este artículo establece que el plazo máximo para el “apagón analógico” será el 31 de diciembre de 2015 y le corresponderá al IFT determinar si existen las condiciones para hacerlo.
Sin embargo el artículo establece: “Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que disponga el presente transitorio”.
El expresidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Mony de Swaan comenta a Proceso que el “apagón” en Tijuana –en 2012– fue una medida administrativa. Televisa y TV Azteca armaron una campaña en pantalla contra esta determinación.
El quinto obsequio es que no hay pago de contraprestación en la multiprogramación.
En los artículos 158 y 159, que regulan la multiprogramación y la eventual autorización de señales adicionales, a los concesionarios de televisión se les exime del cobro obligatorio de contraprestación y no se desarrollan criterios para atender las condiciones de concentración en la zona geográfica de cobertura.
En el mismo tema, Corral dijo en el debate en comisiones que a Televisa “en multiprogramación le van a reproducir exactamente el mismo número de canales que puede tener cualquier otro concesionario, no siéndolo en el mercado de televisión abierta”, si se aprueba el criterio de predominante por “sector”.
Tiempos fiscales
El sexto presente es la no regulación de tiempos fiscales. En el capítulo III, “de los tiempos gratuitos para el Estado” (artículos 251-255), la ley les permite a los concesionarios de televisión y radio ignorar los llamados “tiempos fiscales”.
En su voto en contra, la senadora perredista Dolores Padierna dijo que los concesionarios “podrían impugnar vía amparo la inaplicabilidad de los tiempos fiscales en atención a que esta nueva ley estaría abrogando éstos”. El Instituto Nacional Electoral (INE) se vería obligado a “adquirir como si fuera un anunciante comercial, tiempos de publicidad en los concesionarios”.
El pleito por los tiempos fiscales gratuitos se generó en la reforma político-electoral de 2007-2008. Con esta ley, ganarán finalmente los intereses de las televisoras para comercializar los spots administrados por la autoridad electoral.
El séptimo regalo: bloqueos de pautas en campañas políticas. La ley antepone los intereses de los concesionarios de televisión al limitar la facultad del INE para determinar la transmisión de programas y mensajes a difundirse en tiempos electorales y lo sujeta a “las formas y horas de operación” de los concesionarios.
El octavo regalo es que se sanciona a los defensores de audiencia, no a los concesionarios. En el artículo 311 se establecen multas de 0.51 a 1% de sus ingresos a los concesionarios por no nombrar a los defensores de audiencia, pero se multa a éstos con 100 a 500 salarios mínimos “por no cumplir los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Los defensores de audiencia, en el documento enviado el jueves 3 al Senado, advierten también que el dictamen “no establece criterios para que la defensora o defensor tenga autonomía funcional”.
Por si fuera poco “las audiencias de los sistemas de televisión de paga se encuentran desprotegidas, ya que los concesionarios de estos servicios no están obligados a tener mecanismos de autorregulación, entre éstos las defensorías”.
Medios sociales y públicos
El noveno de los regalos del gobierno a Televisa es que asfixia a los medios sociales y hace inviables a los públicos.
Toda la ley tiende a privilegiar a los concesionarios comerciales, contra las concesiones de uso social, comunitario e indígena, como advirtieron en sus votos particulares de la sesión del viernes 4 los senadores Javier Corral, del PAN, y Dolores Padierna y Alejandro Encinas, del PRD.
La ley les prohíbe a los concesionarios de uso social percibir ingresos por publicidad (artículo 89) y los limita a tener 1% de la publicidad entre entes públicos federales y estatales a 1% de sus presupuestos (artículo 89, fracción VII). En contraste, los concesionarios comerciales como Televisa y TV Azteca acaparan más de 60% del presupuesto público en publicidad.
Los 32 artículos de la ley del Sistema Público de Radiodifusión hacen depender a estos medios del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Gobernación y no se garantiza su independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana ni reglas claras de transparencia y rendición de cuentas.
En la Junta de Gobierno de los medios públicos, el Ejecutivo federal tendrá mayoría y voto de calidad. Además se limita a un papel decorativo la función del Consejo Ciudadano. Sólo podrán emitir opiniones.
Por último está el control del gobierno federal. En ningún artículo de la reforma constitucional le daban facultades a la Secretaría de Gobernación para vigilar contenidos, pero en la nueva ley le dan 11 funciones en este terreno e incluso podrá imponer sanciones a los concesionarios (artículo 308) de 0.01 a 0.75% de sus ingresos. Los tiempos de Estado van a ser regulados por esta dependencia.
En la ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano los medios serán controlados por una Junta de Gobierno donde el Ejecutivo federal tendrá mayoría y voto de calidad, y limita el papel del Consejo Ciudadano a sólo dar “opiniones”.
El capítulo “colaboración con la justicia” (artículo 189) establece que los concesionarios de telecomunicaciones “están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes”.
Bajo esta disposición, alertó Encinas, “se establece la intervención de comunicaciones sin orden judicial”, contrario a lo que establece el artículo 16 constitucional.
En este supuesto se autoriza a instancias de seguridad como la Secretaría de la Defensa, la Marina, el Cisen y cualquier agrupación de policía a “solicitar la intervención de comunicaciones, aplicaciones y contenidos sin tener atribuciones y facultades legales para ello”. Esta disposición, abundó, “flexibiliza y hace discrecional la intervención de las comunicaciones a cualquier funcionario que no sea autoridad competente”.