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viernes, 15 de agosto de 2014

Presiones, ofertas y chantajes “doblaron” a senadores del PRD: Corral

Senadores tampoco pudieron presentar acción de inconstitucionalidad contra la ley en materia de telecomunicaciones. El senador del PAN, Javier Corral, señaló que perredistas no quisieron acompañar el recurso.
Javier-Corral
(Foto: Senado)


El senador Javier Corral afirmó que en la Cámara Alta no se pudo promover una acción de inconstitucionalidad contra la ley en materia de telecomunicaciones, debido a que senadores del PRD no apoyaron el recurso; entre ellos, señaló al coordinador Miguel Barbosa, quien, dijo, cedió a los chantajes y presiones de televisoras.
En entrevista para Noticias MVS primera emisión, refirió que al igual que en la Cámara de Diputados, en el Senado tampoco fue posible conseguir el número suficiente de firmas para promover el recurso. Se necesitaban 46.
Sostuvo que contaban con votos del PAN y PRD contra las leyes secundarias que para ellos contravienen la reforma constitucional.
Al final, solo 12 senadores del PRD sí firmaron, mientras el resto no lo hizo.
“No firmó Barbosa, (Armando) Ríos Pitter, Zoé Robledo”, indicó Corral.
Mencionó que el recurso señalaba 30 conceptos en las leyes que violentaban artículos de la Constitución.
Apuntó que “los actores, sobre todo los interesados, pusieron mucha atención al tema de la acción de inconstitucionalidad”.
Recordó que contra la Ley Televisa sí lograron 47 firmas, pero en este caso no alcanzaron.
“En el PRI advirtieron que quien otorgara una firma hasta ahí llegaba”, refirió.
Hubo mucha presión, acusó, entre ellos por parte del presidente del PAN, Gustavo Madero, quien jugó un doble papel.
“Es un momento muy difícil para el país, de enorme regresión”, consideró, por los diferentes artículos de las leyes que, a su parecer, contravienen el texto constitucional.
En esto influyó la negociación de Barbosa con el gobierno federal; expuso que lossenadores perredistas se doblaron ante la presión, las ofertas y los chantajes de las televisoras, por lo que “no es de extrañar que no se hayan podido conseguir las firmas en el PRD”.
Lamentó también que ni siquiera el Ifai pudo interponer acción de inconstitucionalidad. 
Sobre el instituto, comentó que su integración se debe al PRI y al gobierno, por lo que ellos son quienes tienen el control de ese organismo.
“¿A quién responde Ximena Puente (presidenta del Ifai)?, pues al secretario de Gobernación, responden al hilo del secretario de Gobernación”, sostuvo el senador. ”Losórganos reguladores nuevos se nos van a hacer más viejos, están al servicio de lo que el presidente les ordena… es la vuelta del PRI”, sentenció.
Pronosticó que tampoco el Ifetel presentará una acción de inconstitucionalidad, “ni siquiera para el rescate de su propia autonomía, que se ha violentado”.
Con esto, se le da protección a Televisa para que siga comprando televisoras de cable. A la postre, tras las reformas, la televisora terminó fortalecida y con regalos, afirmó el panista.
*¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
Una acción de inconstitucionalidad se presenta cuando “se alega una contradicción entre la norma impugnada y la propia Ley Fundamental”.
Pueden promoverlas los legisladores, Senadores y Diputados –Federales o Locales– o, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna; el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Elec­toral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; la Comisión Na­cional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y del Distrito Federal.
La SCJN realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma.
Se desahoga a través de un procedimiento en el cual no existen periodos de pruebas y alegatos. Sólo procede en contra de normas generales, inclusive las de carácter electoral. La sentencia tiene efectos generales siempre y cuando haya sido aprobada por lo menos por ocho Ministros
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lunes, 21 de julio de 2014

Corrupción y presiones del sindicato de Pemex, a debate en el Senado


21 DE JULIO DE 2014 
DESTACADO

Senadores perredistas ocupan máscaras de Lázaro Cárdenas en oposición a la reforma energética. Foto: Benjamin Flores
Senadores perredistas ocupan máscaras de Lázaro Cárdenas en oposición a la reforma energética.
Foto: Benjamin Flores
MÉXICO, D.F., (proceso.com.mx).- Los fantasmas de la corrupción en las dos principales paraestatales del país, los riesgos de despidos laborales y los alcances de su nueva condición de “empresas productivas del Estado” fueron discutidas en el tercer dictamen de la reforma energética sobre la Ley de Pemex y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, aprobadas en lo general por 89 votos a favor del PAN, PRI, Partido Verde y Panal y 27 en contra del PRD, PT y un senador del PAN.
Tras más de cinco horas de discusión, especialmente ante las reservas del PRD a 73 artículos, también fueron aprobados en lo particular ambos dictámenes, que reducirán a Pemex de 4 a 2 subsidiarias, pretenden darle mayor autonomía a las dos empresas, crearán un nuevo Consejo de Administración, designados a propuesta del Ejecutivo federal y con aprobación del Senado, así como la posibilidad de que las dos paraestatales cuenten con mayor número de filiales.
De última hora y ante las presiones del sindicato petrolero, encabezado por el senador Carlos Romero Deschamps, el PAN y el PRI aceptaron modificar el artículo 9 transitorio para “salvaguardar” los derechos laborales “de sus trabajadores en activo ni sus jubilados y pensionados”.
También se estableció en el artículo 43 que la política de contratación, evaluación del desempeño y remuneraciones no será facultad de Pemex, sino que deberá cumplir con el contrato colectivo de trabajo vigente.
A pesar de estas adiciones, la senadora Layda Sansores, del PT, afirmó que esta nueva ley tiene “un tufo de despido”, ya que no respetará el contrato colectivo de los trabajadores.
Durante la sesión, la senadora Dolores Padierna, del PRD, subió varias veces a tribuna para destacar el “régimen de excepción” de los nuevos responsables de la paraestatal, ya que el artículo 36 de la Ley de Pemex advierte que los miembros del Consejo de Administración “no incurrirán individualmente o en su conjunto en responsabilidades por daños o perjuicios”.
Padierna argumentó que son servidores públicos y que este tipo de ordenamientos exoneran a los principales responsables de Pemex y CFE y fomentarán la corrupción.
En su respuesta, la senadora del PAN Laura Rojas afirmó que los nuevos ordenamientos sí cumplen con mecanismos anticorrupción, ya que ambas empresas serán vigiladas por un comisario independiente.
Los legisladores perredistas Angélica de la Peña, Luz María Berinstain y Zoé Robledo también argumentaron en tribuna que con estas nuevas leyes no se garantizará el fin de los actos de corrupción en ambas paraestatales.
Para defender la apertura de la CFE a la inversión privada, el priista Daniel Amador Gaxiola argumentó que en 2013 el costo de electrificación por habitante fue de 5 mil 414 pesos, 46 por ciento más que en 2010. Por tanto, la CFE debe concentrarse en llevar electricidad a quienes aún no tienen y no en los mercados de medios y altos ingresos.
Los nuevos consejeros
Con estas dos nuevas leyes, el Consejo de Administración de Pemex tendrá una clara mayoría del Ejecutivo federal. Serán 10 integrantes, de los cuales dos son el titular de Energía y el de Hacienda, más tres representantes del presidente de la República y cinco consejeros independientes que también serán nombrados por el titular del Ejecutivo federal, con voto mayoritario del Senado. Ninguno de estos serán del sindicato.
A diferencia de Pemex, el Consejo de Administración de la CFE tendrá un consejero designado por los trabajadores, que se sumará a los 10 integrantes: el secretario de Energía, tres consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo y 4 consejeros independientes.

lunes, 7 de julio de 2014

Para Televisa, una canasta de regalos

PROCESO 1966

El dictamen correspondiente a la Ley Federal de Telecomunicaciones aprobado en la Cámara de Senadores está hecho para beneficiar a la cadena de televisión que impera en México. Entre otras cosas, no habrá límites para que comercialice sus espacios, cobrará los tiempos del Estado como si fueran publicidad, y se frenará cualquier atisbo de competencia hacia ella; aun así, no se le considerará monopolio. Sí, para Televisa, una canasta de regalos.
En el dictamen de 315 artículos y 44 transitorios de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los 32 artículos del nuevo Sistema Público de Radiodifusión hay millonarios regalos para Televisa y TV Azteca. Ambas empresas ya controlan 95% de la televisión abierta y la primera, 60% de la restringida.
A cambio de estos regalos, el gobierno federal, por conducto de las secretarías de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y la de Hacienda mantiene el control en la relación con los concesionarios. Y la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) simplemente no se respeta, según especialistas y legisladores consultados por Proceso.
Comercialización sin límites
El primero de los regalos viene con la publicidad. Lejos de democratizar los medios audiovisuales y promover la mejora de sus contenidos, la nueva ley permitirá a los concesionarios comerciales en radio, televisión abierta y restringida transmitir publicidad en más de la tercera parte de su tiempo-aire.
En el artículo 237 se limita a 18% del total de su transmisión por cada canal de televisión y a 40% del total por cada estación de radio. Sin embargo este límite “no incluye los promocionales propios de la estación, ni las correspondientes a los tiempos de Estado ni a programas de oferta o de producción de servicios”, señala el texto. Es decir, los infomerciales de “productos milagro” u otros servicios no se incluyen en este conteo.
Además, los artículos 247 y 248 incorporan incrementos para alcanzar hasta “más del 35% de publicidad” por los porcentajes acumulativos establecidos para las estaciones de televisión y de radio que difundan programación con producción nacional y producción nacional independiente.
En el documento Los derechos de las audiencias y el dictamen, enviado al Senado el jueves 3, Francisco Prieto (defensor del televidente de Canal 22), Beatriz Solís Leree (defensora del radioescucha de Radio Educación), Adriana Solórzano (mediadora del Instituto Mexicano de la Radio) y Gabriel Sosa Plata (ómbudsman de Noticias MVS) advierten que estas disposiciones violentan el derecho a recibir “información de calidad y programación equilibrada entre contenidos y publicidad”.
También se incrementan los tiempos de comercialización para la televisión restringida. En el artículo 240 se les permite “el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta ley”. Esto puede incrementar la cuota mínima de seis minutos de publicidad por hora en cada señal de televisión restringida.
El dictamen prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información en radiodifusión. Sin embargo, el capítulo de sanciones (artículos 298-300) no prevé ninguna penalización a los concesionarios que violen esta prohibición.
Preponderancia por sector
Los principales críticos del PAN y PRD de este dictamen han señalado que el artículo 262 de la nueva ley, que define el agente económico preponderante “por sector”, beneficiará al Grupo Televisa, pues no se le impondrán límites a su dominio en la televisión de paga. Es el segundo regalo.
El especialista Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom, dice a este semanario que definir por “sector” al agente económico preponderante es “incongruente” y “ridículo” pues “pretende que cada uno de los segmentos que componen a los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones es igualmente comparable entre ellos, cuando pueden existir diferentes condiciones de mercado, desde estructuras de costos, competidores, hasta usuarios, tecnologías y audiencias”.
Negrete pone un ejemplo: si fuera la suma del “conjunto de servicio de dicho sector”, Televisa no será preponderante en radiodifusión porque deben sumarse sus audiencias de radio y de televisión y dividirlas entre dos.
“La omisión del IFT de determinar a Televisa como preponderante en el mercado o servicio de televisión de paga, es un reflejo claro de la debilidad actual de las medidas de preponderancia (mal) entendidas por sector. No está de más señalar que Televisa es la única empresa que cuenta con una integración total de servicios y recursos de ambos sectores, sin considerar la propiedad cruzada de la empresa en otros negocios de comunicación”, apunta.
Para Negrete definir el agente preponderante por “sector” deja “desprotegido al usuario de servicios donde los preponderantes no tengan presencia”. En el caso de la televisión de paga, “queda automáticamente fuera de la regulación porque el preponderante en telecomunicaciones (América Móvil) no ofrece ese servicio. En cambio, el preponderante en radiodifusión (Televisa) que sí tiene una participación considerable en el mercado de televisión de paga no se regula en telecomunicaciones”.
La “cláusula Cablecom” es el tercer obsequio.
Según datos proporcionados a Proceso por el IFT, a marzo de 2014 del total de 15 millones 185 mil suscriptores de televisión restringida, Televisa tiene 53.8%; MVS, 15.2%; Megacable, 13.2%; Cablecom, 8.2% y las empresas más pequeñas, 9.6%.
Si Televisa adquiere el control accionario de Cablecom tendrá 62% de este servicio, según datos del IFT. Desde agosto del año pasado el consorcio de Emilio Azcárraga anunció su interés por adquirir el control de esta empresa que hasta marzo de 2014 tenía 1 millón 249 mil suscriptores.
Si Televisa no es declarado preponderante en el servicio de televisión restringida la podrá adquirir sin problema.
Además, el dictamen agregó un artículo 9 transitorio que le garantizará adquirir a Televisa no sólo esta empresa sino cualquier otra sin tener que pedir la autorización del IFT.
El senador panista Javier Corral, durante la discusión en el Senado, advirtió que este artículo “es un salvoconducto para autorizarle a Televisa una operación ya celebrada con la empresa Cablecom”.
“Este artículo noveno transitorio no lo encontramos redactado así ni en la primera temporada de la Ley Televisa. Es un auténtico descaro”, sentenció Corral durante la discusión en comisiones el miércoles 2.
“Quienes voten este artículo le están dando fichas a Peña Nieto para que pague favores de campañas pasadas o le están dando fichas para que pague anticipos de campañas futuras en el 2015 y en el 2018, es contrario a la nación, al interés público y a la autonomía del IFT”, sentenció Corral.
“Canales espejo”
La devolución de los “canales espejo” en Tijuana es el cuarto regalo.
Una simple frase en el artículo 19 transitorio de la ley provocará que el apagón analógico operado en esa ciudad fronteriza quede sin vigencia; por lo tanto se le devolverán los llamados canales espejo a Televisa y TV Azteca en esta ciudad.
Este artículo establece que el plazo máximo para el “apagón analógico” será el 31 de diciembre de 2015 y le corresponderá al IFT determinar si existen las condiciones para hacerlo.
Sin embargo el artículo establece: “Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que disponga el presente transitorio”.
El expresidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Mony de Swaan comenta a Proceso que el “apagón” en Tijuana –en 2012– fue una medida administrativa. Televisa y TV Azteca armaron una campaña en pantalla contra esta determinación.
El quinto obsequio es que no hay pago de contraprestación en la multiprogramación.
En los artículos 158 y 159, que regulan la multiprogramación y la eventual autorización de señales adicionales, a los concesionarios de televisión se les exime del cobro obligatorio de contraprestación y no se desarrollan criterios para atender las condiciones de concentración en la zona geográfica de cobertura.
En el mismo tema, Corral dijo en el debate en comisiones que a Televisa “en multiprogramación le van a reproducir exactamente el mismo número de canales que puede tener cualquier otro concesionario, no siéndolo en el mercado de televisión abierta”, si se aprueba el criterio de predominante por “sector”.
Tiempos fiscales
El sexto presente es la no regulación de tiempos fiscales. En el capítulo III, “de los tiempos gratuitos para el Estado” (artículos 251-255), la ley les permite a los concesionarios de televisión y radio ignorar los llamados “tiempos fiscales”.
En su voto en contra, la senadora perredista Dolores Padierna dijo que los concesionarios “podrían impugnar vía amparo la inaplicabilidad de los tiempos fiscales en atención a que esta nueva ley estaría abrogando éstos”. El Instituto Nacional Electoral (INE) se vería obligado a “adquirir como si fuera un anunciante comercial, tiempos de publicidad en los concesionarios”.
El pleito por los tiempos fiscales gratuitos se generó en la reforma político-electoral de 2007-2008. Con esta ley, ganarán finalmente los intereses de las televisoras para comercializar los spots administrados por la autoridad electoral.
El séptimo regalo: bloqueos de pautas en campañas políticas. La ley antepone los intereses de los concesionarios de televisión al limitar la facultad del INE para determinar la transmisión de programas y mensajes a difundirse en tiempos electorales y lo sujeta a “las formas y horas de operación” de los concesionarios.
El octavo regalo es que se sanciona a los defensores de audiencia, no a los concesionarios. En el artículo 311 se establecen multas de 0.51 a 1% de sus ingresos a los concesionarios por no nombrar a los defensores de audiencia, pero se multa a éstos con 100 a 500 salarios mínimos “por no cumplir los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Los defensores de audiencia, en el documento enviado el jueves 3 al Senado, advierten también que el dictamen “no establece criterios para que la defensora o defensor tenga autonomía funcional”.
Por si fuera poco “las audiencias de los sistemas de televisión de paga se encuentran desprotegidas, ya que los concesionarios de estos servicios no están obligados a tener mecanismos de autorregulación, entre éstos las defensorías”.
Medios sociales y públicos
El noveno de los regalos del gobierno a Televisa es que asfixia a los medios sociales y hace inviables a los públicos.
Toda la ley tiende a privilegiar a los concesionarios comerciales, contra las concesiones de uso social, comunitario e indígena, como advirtieron en sus votos particulares de la sesión del viernes 4 los senadores Javier Corral, del PAN, y Dolores Padierna y Alejandro Encinas, del PRD.
La ley les prohíbe a los concesionarios de uso social percibir ingresos por publicidad (artículo 89) y los limita a tener 1% de la publicidad entre entes públicos federales y estatales a 1% de sus presupuestos (artículo 89, fracción VII). En contraste, los concesionarios comerciales como Televisa y TV Azteca acaparan más de 60% del presupuesto público en publicidad.
Los 32 artículos de la ley del Sistema Público de Radiodifusión hacen depender a estos medios del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Gobernación y no se garantiza su independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana ni reglas claras de transparencia y rendición de cuentas.
En la Junta de Gobierno de los medios públicos, el Ejecutivo federal tendrá mayoría y voto de calidad. Además se limita a un papel decorativo la función del Consejo Ciudadano. Sólo podrán emitir opiniones.
Por último está el control del gobierno federal. En ningún artículo de la reforma constitucional le daban facultades a la Secretaría de Gobernación para vigilar contenidos, pero en la nueva ley le dan 11 funciones en este terreno e incluso podrá imponer sanciones a los concesionarios (artículo 308) de 0.01 a 0.75% de sus ingresos. Los tiempos de Estado van a ser regulados por esta dependencia.
En la ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano los medios serán controlados por una Junta de Gobierno donde el Ejecutivo federal tendrá mayoría y voto de calidad, y limita el papel del Consejo Ciudadano a sólo dar “opiniones”.
El capítulo “colaboración con la justicia” (artículo 189) establece que los concesionarios de telecomunicaciones “están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes”.
Bajo esta disposición, alertó Encinas, “se establece la intervención de comunicaciones sin orden judicial”, contrario a lo que establece el artículo 16 constitucional.
En este supuesto se autoriza a instancias de seguridad como la Secretaría de la Defensa, la Marina, el Cisen y cualquier agrupación de policía a “solicitar la intervención de comunicaciones, aplicaciones y contenidos sin tener atribuciones y facultades legales para ello”. Esta disposición, abundó, “flexibiliza y hace discrecional la intervención de las comunicaciones a cualquier funcionario que no sea autoridad competente”.

domingo, 18 de mayo de 2014

Historia de un “madruguete” millonario

Firma de un convenio entre el TEPJF y el INE. Foto: Benjamín Flores.

Los legisladores priistas siguen pasando adiciones de contrabando en los dictámenes sobre las reformas, en este caso la política-electoral. El miércoles 14 añadieron una fracción que implicaba el otorgamiento de un millonario “haber de retiro” (o pensión vitalicia, como denuncian panistas y perredistas) para los funcionarios mejor pagados del servicio electoral: los magistrados del TEPJF. Como los primeros beneficiados serían los actuales miembros de ese tribunal, los negociadores del PAN y del PRD sospechan que se trata de un “pago de facturas” o “soborno anticipado” del PRI por las sentencias favorables a su candidato presidencial en 2012… y las que están pendientes.
Un “albazo legislativo” en el Senado, operado por el consejero político de Los Pinos, Humberto Castillejos, y ordenado por el jefe de la Oficina de la Presidencia, Aurelio Nuño, permitirá a los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obtener millonarias pensiones vitalicias a cambio de “un pago de favores” del PRI y el gobierno federal, afirman negociadores del PRD y del PAN.
La incorporación a última hora de un agregado al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el dictamen de la reforma político-electoral ensombreció 80 días de negociaciones entre los tres principales partidos para aprobar una reforma que configura los alcances de la nueva autoridad, el Instituto Nacional Electoral, prohíbe e incorpora como causal de nulidad la compra ilegal de tiempo-aire en radio y televisión e introduce nuevos mecanismos de fiscalización.
Los magistrados del TEPJF constituyen la última instancia de decisión en todos los conflictos electorales e intrapartidistas, y todavía tienen pendientes dos casos clave en la elección presidencial de 2012: el Monexgate y el presunto rebase de topes de gastos de campaña del candidato del PRI, Enrique Peña Nieto.
Entrevistados por Proceso, el negociador del PRD, Alejandro Encinas, y el del PAN, Javier Corral, advierten que el “haber de retiro” para los siete magistrados del TEPJF fue rechazado dos veces en las negociaciones con el gobierno federal: primero, al discutir la reforma constitucional en materia política en 2013, y después, al darse cuenta de que se incorporó en los dictámenes que se debatieron en el pleno del Senado el pasado miércoles 14.
Antes de iniciar la discusión y votación en lo general del paquete de tres leyes secundarias sobre la reforma político-electoral, Encinas y otros integrantes del PRD se percataron de que se incluyó una adición al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece como atribución de la Comisión de Administración del TEPJF, conformada por tres consejeros de la judicatura federal y dos magistrados de la Sala Superior, la siguiente facultad: “XXXI. Determinar, en su caso, el haber de retiro de los magistrados de la Sala Superior”.
El lunes 12 –según Encinas–, se repartió vía electrónica el primer borrador de los dictámenes. Ahí apareció la fracción alusiva al “haber de retiro”. El martes 13 la bancada del PRD envió un documento de observaciones para retirar esta fracción incorporada “de manera subrepticia”, y la propuesta “fue aceptada por la mesa de negociaciones”. Sin embargo, el miércoles 14 apareció en la Gaceta del Senado “en forma contraria a los acuerdos firmados ya en dos ocasiones”.
Durante la discusión en el pleno, la noche del miércoles 14, el senador Luis Sánchez, vicecoordinador de la fracción perredista, planteó una reserva para pedir que el pleno eliminara el “haber de retiro”.
El presidente de la Mesa Directiva, el priista Raúl Cervantes Andrade, sólo mencionó que el documento se recibió y se fue al Diario de los debates de acuerdo a la versión estenográfica de la sesión. Ahora, la bancada del PRI admite que se votó y fue desechada esta reserva por la mayoría de los senadores.
El “regalo” de Nuño
La historia de este “regalo” a los magistrados electorales –cuyo costo sería de 730 millones de pesos justamente para los servidores públicos mejor pagados en el servicio electoral– se remonta a la reforma constitucional de finales del año pasado.
El senador panista Javier Corral afirma que desde entonces “ya se había parado esta pretensión”. Recordó que Aurelio Nuño, jefe de la Oficina de la Presidencia, quiso meter, a través de dos transitorios a la Constitución, dos beneficios para los siete magistrados: ampliar su periodo cinco años y homologar el sistema de pensiones a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que significaría un ‘haber de retiro’ o una pensión vitalicia.
“Eso se paró en la reforma constitucional. Era un compromiso de Nuño con los magistrados porque hay dos asuntos pendientes en el tribunal que tienen que ver con la elección de Peña Nieto: el caso Monexgate y el rebase de topes de gasto de campaña.”
A su vez Encinas, negociador del PRD, relata que hubo un “acuerdo explícito” con los representantes del gobierno federal (Humberto Castillejos, consejero jurídico de la Presidencia, y Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación) para que no se incorporara este tema a la dictaminación de las reformas secundarias a la ley electoral, cuyas negociaciones se iniciaron en marzo de 2014.
“No aceptamos el concepto de ‘haber de retiro’ porque ya existen varias ‘economías’ y fideicomisos generados en los tribunales y en las cortes mexicanas que son millonarias”, afirma Encinas.
–¿El tema fue planteado por el gobierno?
–Sí lo planteó el gobierno, pero en ningún momento hubo acuerdo para incorporarlo. En mayo quedamos en que no iba a ser incorporado.
–¿Es una especie de soborno a los magistrados electorales?
–Es un compromiso que trae el gobierno federal del PRI con los magistrados. Es un pago de favores. Este tribunal electoral ha actuado como un tribunal de consigna permanentemente.
El perredista señala que los dos magistrados que recibirían los mayores montos por el “haber de retiro” son la expresidenta del tribunal, María del Carmen Alanís (185.6 millones de pesos), y Salvador Olimpo Nava (196.8 millones de pesos), ambos autores de resoluciones favorables a los intereses del PRI.
Alanís votó a favor de Jesús Ortega en el litigio que entabló precisamente con Encinas por la dirección nacional del PRD en 2008 y fue señalada por el encuentro que tuvo en su casa con representantes del gobierno de Peña Nieto en vísperas de resolver el uso ilegal de recursos públicos del Estado de México para promover al entonces gobernador mexiquense en spots.
Nava Gomar, añade Encinas, fue fundamental en el voto para habilitar a Jorge Hank Rohn como candidato del PRI a la gubernatura de Baja California.
Por su parte, Javier Corral resume la operación del “madruguete” legislativo: “El responsable material fue Humberto Castillejos, el autor intelectual fue Aurelio Nuño, pero el responsable directo es Enrique Peña Nieto”.
–¿Por qué la responsabilidad de Castillejos? –se le cuestiona.
–Porque Castillejos fue el único que tuvo el control del dictamen de la reforma político-electoral desde el principio.
“Esta decisión tiene toda la significación de un pago de facturas, pasadas o próximas, con los magistrados. Es un mensaje muy grave porque están pendientes de resolver dos asuntos que afectan la legitimidad y la legalidad de la elección de Peña Nieto: el caso Monexgate y el rebase de topes de gastos. Es un golpe brutal a la credibilidad del tribunal electoral.”
El escándalo ha provocado una serie de reacciones y contradicciones entre los propios legisladores. El panista Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, y Guadalupe Acosta Naranjo, representante del PRD ante el Pacto por México, atribuyeron este asunto a los acuerdos del extinto pacto.
Los vicecoordinadores del PRD, Dolores Padierna y Luis Sánchez, condenaron este intento de “soborno anticipado” a los magistrados. “Es indignante que además de ser los servidores públicos mejor pagados ahora se les premie con un ‘haber de retiro’”, declaró Padierna, mientras Sánchez indicó que “nadie, ni en el Poder Judicial ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo, puede determinar una pensión vitalicia”.
“No hubo mala fe”: PRI
Ante el escándalo que estalló en la sesión del jueves 15 en la Cámara de Diputados, revisora del dictamen aprobado un día antes en la de Senadores, la bancada del PRI en ésta última negó que se trate de una “pensión vitalicia” o que hubiera actuado “de mala fe”, pero admitió que la atribución de la Comisión de Administración del TEPJF para definir un “haber de retiro” se incorporó y se votó.
El senador Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la Comisión de Reforma del Estado y negociador del PRI, afirmó que este “haber de retiro” es necesario “para garantizar la independencia y autonomía judicial” de los magistrados.
En un comunicado de prensa enviado la noche del jueves 15, Chico Herrera afirmó que el texto de la minuta aprobada en el Senado “estuvo en los correos electrónicos distribuidos por el suscrito, en mi calidad de presidente de la Comisión de Reforma del Estado, al grupo de trabajo integrado por las diferentes fuerzas políticas; e incluso sufrió modificaciones ese artículo en las mesas de trabajo previas a la dictaminación. La citada fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación fue parte del proyecto de dictamen y del propio dictamen aprobado en lo general por las comisiones dictaminadoras”.
Afirmó que “incluso, en el pleno se dese­chó una reserva relativa a esta fracción en específico”, en clara referencia a la reserva presentada por el senador perredista Luis Sánchez, que no fue discutida en la tribuna.
Por eso “es falso que se haya otorgado una pensión vitalicia a los integrantes de la Sala Superior del TEPJF”, insistió Chico Herrera.
Ante la creciente reacción adversa, el coordinador priista en el Senado, Emilio Gamboa Patrón, emitió un comunicado el viernes 16 en el cual afirma que el PRI “está dispuesto a atender y procesar cualquier iniciativa que sobre este tema se presente a fin de despejar cualquier tipo de duda y que la transparencia con la que construimos esta ley, entre todas las fuerzas políticas, siga imperando”.
“Nadie entre quienes aprobamos este ordenamiento actuamos de mala fe”, aclaró Gamboa Patrón en el boletín.
Cuestionados al respecto, tanto Alejandro Encinas como Javier Corral reconocen que hay posibilidades de cambiar y modificar este ordenamiento antes de las elecciones federales de 2015.
Para Encinas, se puede presentar una iniciativa la próxima semana y convocar a un periodo extraordinario para discutirla y aprobarla. “Este no es un asunto de la ley electoral, es una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por tanto, no tiene ningún impedimento para que se apruebe en una fecha determinada”, abunda el también presidente de la Comisión de Estudios Legislativos.
Corral considera que el Senado debe deslindarse de una votación como la del miércoles 14 y abrir una consulta con los magistrados electorales para que digan si quieren un “haber de retiro” o una “pensión vitalicia”, a fin de que se legisle.
El INE, “modelo híbrido”
La polémica generada por las pensiones a los magistrados electorales ha ensombrecido la discusión sobre el alcance de las reformas, en especial las nuevas facultades del Instituto Nacional Electoral (INE), el organismo que sustituye al IFE como autoridad y tiene atribuciones para delegar y atraer los comicios en los estados.
Durante las semanas previas al periodo extraordinario de sesiones que se convocó para aprobar el paquete de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, los negociadores del PRI y del PRD le atribuyeron al proceso electoral interno del PAN el retraso en las negociaciones y las diferencias en los alcances de las atribuciones del INE.
“La contienda interna del PAN no tuvo ninguna influencia en las negociaciones. Los que se pararon de la mesa fueron el gobierno y el PRI, el 26 de abril, porque no estuvieron de acuerdo con el método de negociaciones y con algunos de los planteamientos sobre el INE”, afirma Juan Carlos Romero Hicks, negociador de Acción Nacional.
Consultado por Proceso, Romero Hicks indica que su partido puso en la mesa 12 grandes temas y 50 observaciones. “Casi todo se cumplió”, pero quedaron pendientes temas como las candidaturas independientes, la subrepresentación y la sobrerrepresentación, así como “algunos detalles del modelo de comunicación política”.
De acuerdo con un documento interno de la bancada del PRD, cuya copia obtuvo Proceso, la organización del INE es muy similar a la del IFE, pero tiene nuevas atribuciones en relación con los llamados Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), término jurídico para identificar a los institutos electorales de las entidades. El INE “podrá atraer o delegar funciones de las elecciones locales a los OPLE, con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General”.
El INE podrá igualmente “atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPLE, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación”.
Para asumir la organización de las elecciones estatales, el INE deberá resolver a través de procedimientos especiales en caso de que “existan factores que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo que afecte los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad, y no existan condiciones políticas idóneas para la elección, por injerencia de un poder público”. El procedimiento lo iniciarán cuatro consejeros o la mayoría del OPLE en cuestión.
Sólo de “manera excepcional” el INE delegará funciones al OPLE, cuando la Secretaría Ejecutiva del instituto, con mayor poder que en el IFE, someta a votación del Consejo General estos casos. Se aprobará por al menos ocho de los 11 consejeros generales.
El INE también asumirá la organización de la elección de dirigentes de los partidos cuando éstos lo soliciten con al menos cuatro meses de anticipación. En el caso de las dirigencias locales de los partidos políticos, la organización corresponderá a los OPLE.

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