MÉXICO, D.F., (apro).- En el más absoluto sigilo y un día antes de la Nochebuena, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 80/2013 relacionada con el caso de la masacre de San Fernando, ocurrida el 21 de agosto de 2010.
A pesar de tratarse de uno de los episodios más cruentos en la historia criminal del país, el organismo que dirige Raúl Plascencia inusitadamente optó no hacer mucho ruido no obstante que la recomendación reconoce que el caso se mantiene en la impunidad por irregularidades en que incurrieron las procuradurías General de la República (PGR) y la General de Justicia del Estado de Tamaulipas.
La conclusión es tajante: Tras un análisis minucioso de pruebas, documentos, testimoniales y notas periodísticas, el organismo refirió que la PGR y la PGJ de Tamaulipas “incurrieron en responsabilidad institucional al incumplir con el deber de garantizar los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la procuración de justicia, a la verdad, al trato digno y al honor, de 72 personas migrantes de distintas nacionalidades” así como, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la privacidad, en perjuicio de las dos personas que sobrevivieron a los hechos ocurrido en agosto de 2010.
En aquel entonces Arturo Chávez Chávez estaba a cargo de la PGR y Jaime Rodríguez de la procuraduría de Tamaulipas.
El caso, señala el documento, cuenta con “elementos de convicción suficientes para presentar formal queja ante las Visitadurías Generales” de ambas procuradurías, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de investigación correspondiente contra los servidores públicos –tres de la procuraduría estatal y siete de la PGR, cuyos nombres y cargos omite—que participaron en los hechos, a fin de deslindar responsabilidades.
Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja CNDH/5/2010/4688/Q, la CNDH señala que se violaron los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la procuración de justicia, a la verdad, al trato digno y al honor de 72 los migrantes muertos y violación a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de los dos sobrevivientes, así como a la privacidad y protección de datos de identidad de uno de los sobrevivientes cuyos datos fueron difundidos y publicados.
El organismo condena que a más de tres años del crimen colectivo, la PGR continúa con la identificación de los cuerpos con lo que “incumplió con su deber de hacer justicia pronta y expedita”.
A partir de los reportes de la autoridad local y federal, de las necropsias y reportes forenses, la CNDH determinó que no se preservaron las evidencias en el lugar de los hechos, pues la procuraduría estatal omitió impedir el acceso a personas ajenas a las investigaciones.
El levantamiento de los indicios, precisó, se hizo de manera precipitada, sin metodología y de manera deficiente, lo que provocó la pérdida de algunos de ellos como la ubicación de casquillos percutidos, e impactos relacionados con la trayectoria de las balas.
Los peritos, abundó, no documentaron lo observado en el lugar de los hechos de manera “exacta y minuciosa” sobre la posición en la que encontraron los cadáveres, la edad aproximada, media filiación, estatura, ropa que vestían, calzado, rigidez cadavérica, grado de putrefacción y lesiones que se podían advertir a simple vista.
Esos datos, señala la CNDH serviría para establecer las circunstancias en que fueron privados de la vida, lo que no se ha podido determinar por esas deficiencias y ha derivado en impunidad.
Además, las necropsias se hicieron 48 horas después de los hallazgos de los cadáveres, sin la debida atingencia para evitar perder evidencias fundamentales para la identificación y descripción precisa. En lugar de que la PGR hiciera la necropsia de inmediato, añadió, los cuerpos estuvieron dos días a la intemperie y apilados sin hacer los procedimientos que se requieren para evitar el proceso de descomposición.
Los servidores públicos de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas, dice la recomendación, estaban obligados a realizar “todas las operaciones y análisis que su ciencia o arte les permitiera” y especificar, en sus respectivos dictámenes, los hechos y circunstancias que sirvieron de sustento a sus conclusiones.
Debieron hacerlo, afirma la CNDH, “con una metodología concreta y acorde al contexto y no, como ocurrió en el caso, circunscribirse a un reporte liso y llano, con afirmaciones genéricas sobre las posibles causas de los hechos, en las que se omitió la realización de exploraciones significativas de indicios conducentes a determinar lo que en realidad sucedió los días 21 y 22 de agosto de 2010 en el municipio de San Fernando, Tamaulipas”.
Las irregularidades en el levantamiento de los cadáveres, el desarrollo de la investigación y el tratamiento de los cuerpos de las 72 personas fallecidas en los hechos fueron de tal magnitud que 12 de ellas tuvieron que ser inhumadas sin ser identificadas, con la consecuencia de que los familiares “han sido privados de la posibilidad de saber la verdad de los hechos en cada uno de esos casos”.
Incluso, refiere el organismo los dictámenes están incompletos y hasta tienen faltas de ortografía como “bendaje” y descripciones deficientes “mal” o “muy mal” para referirse al caso de la dentadura de los cadáveres; además de que en dos casos la razón de la muerte no correspondió con la descripción de las heridas.
A ello se sumó que uno de los 16 cadáveres enviados a Honduras, era de un ciudadano brasileño, según refirió la Directora Nacional de Medicina Forense del Ministerio Público hondureño.
“La confusión del envío del cuerpo pone de manifiesto que servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tamaulipas, incurrieron en omisiones al verificar la plena identificación de los cuerpos”, señala la recomendación.
Por si fuera poco, el organismo constató que el transporte en el que fueron trasladados 56 de los cadáveres, de Tamaulipas a las instalaciones del Servicio Médico Forense, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no contaba con licencia sanitaria y el chofer desconocía que “la carga” eran los cuerpos. Tampoco supo si los cadáveres habían sido preparados para evitar su putrefacción.
En el caso de los dos sobrevivientes la CNDH advirtió que no se les atendió debidamente, ni física ni psicológica o emocionalmente y se violó su derecho a la privacidad y protección de datos pues el nombre, dirección y nombres de familiares entre otros datos, fueron publicados en algunos medios que citaban una fuente federal.
Los datos de uno de ellos, refiere la recomendación, fueron proporcionados al Instituto Nacional de Migración (INM) pese al riesgo en el que estaba su vida.
Según el testimonio de los dos sobrevivientes, el 21 de agosto de 2010, alrededor de las 22:00 horas, un grupo de 74 migrantes que viajaban a bordo de dos camionetas con rumbo a la frontera con Estados Unidos fueron interceptados y secuestrados por un grupo armado en San Fernando.
Al día siguiente, fueron trasladados a otro rancho donde les preguntaron si querían trabajar para el grupo delictivo de Los Zetas y como se negaron, los asesinaron. Más de tres años después los hechos siguen impunes, subraya la CNDH en su recomendación dirigida al actual titular de la PGR, Jesús Murillo Karam y al gobernador de Tamaulipas, Egidio Torre Cantú.
Al titular de la PGR le pidió instruir a quien corresponda para que sus agentes observen a cabalidad los derechos de las víctimas y ofendidos del delito; que instruya a los agentes del Ministerio Público y peritos sobre la identificación, el manejo y la conservación de cadáveres y sobre el procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos, a fin de que sean capacitados en la materia y que se practiquen todas las diligencias necesarias para llegar a la verdad de los hechos.
Entre otras peticiones, la CNDH también pide a la PGR que instruya, a quien corresponda, para que se realicen acciones de coordinación con las demás autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para recabar información respecto de la comisión y combate del delito de privación ilegal de la libertad de personas migrantes, a fin de generar un diagnóstico útil para el diseño de políticas públicas de prevención, investigación y persecución de ese delito.
También le solicita colabora con la comisión en la presentación y trámite de la denuncia que se promueva ante la Visitaduría General en esa Procuraduría, para que se inicie una investigación administrativa respecto de los servidores públicos de esa institución que omitieron dictar medidas para la protección de los datos de identidad de uno de los sobrevivientes y sus familiares, así como respecto de la responsabilidad por la dilación en la identificación de los cuerpos pendientes.
A Torre Cantú le solicitó, entre otros puntos, que instruya a su personal para que, en todos los casos de cuerpos que son enviados a la fosa común, se adopten protocolos de identificación que garanticen a familiares el conocimiento del destino de sus parientes, que se capacite a sus agentes del MP y peritos, así como estrechar la vigilancia de zonas de alto riesgo para la comisión de secuestros a migrantes.
También que instruya al secretario de Seguridad Pública del estado, para que, en coordinación con el INM, la Comisión Nacional de Seguridad Pública y el Ayuntamiento de San Fernando, se intensifiquen las acciones de vigilancia en las rutas de tránsito de migración en el país, particularmente en las zonas identificadas como de alto riesgo para la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en perjuicio de personas migrantes.
Asimismo le pide colaborar “ampliamente” con la comisión en la presentación y trámite de la queja que se promueva ante la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad, para que se inicie investigación administrativa respecto de la actuación del personal ministerial y de servicios periciales de esa institución, involucrados en los hechos.
Ambas dependencias tendrán un margen de 15 días para responder si aceptan la recomendación. De aceptarla, deberán enviar a la CNDH, en los siguientes 15 días hábiles las pruebas sobre la aceptación de la recomendación.
En caso de que la respuesta sea negativa, la CNDH podría solicitar al congreso de Tamaulipas, al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, que Murillo Karam, Torre Cantú y los servidores públicos responsables, comparezcan ante esos órganos legislativos, a efecto de que expliquen los motivos de su respuesta.