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martes, 5 de abril de 2016

Reforma al artículo 29 niega el estado de derecho

Raúl Jiménez Vázquez y Karla Micheel Salas**
L
os abogados observamos con gran preocupación que existe una clara tendencia gubernamental hacia la minimización de la importancia de los derechos humanos y la abierta confrontación con las instancias internacionales competentes en la materia: el Alto Comisionado de Naciones Unidas en Materia de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el relator especial sobre la Tortura, el Comité contra las Desapariciones Forzadas y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.
También advertimos que esa directriz está detrás del plan de dar curso a la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, cuyo propósito es regular los estados de excepción o suspensión de los derechos humanos y sus garantías, lo que resulta muy delicado si se considera que nuestro país vive inmerso en una crisis profunda derivada de la violación generalizada y sistemática de derechos humanos.
Tal proyecto legislativo es por muchos conceptos inadmisible, entre otras razones porque contiene tres problemas estructu- rales: la falta de elementos objetivos para determinar las circunstancias que ameritan la suspensión de garantías; la libertad interpretativa que concede a las autoridades para establecer los casos en los que procede la suspensión de los derechos fundamentales, y la falta de controles reales y efectivos que eviten la comisión de abusos y excesos de los órganos del Estado.
El proyecto suscita fuertes inquietudes por las siguientes razones:
1. El artículo 2 señala que la restricción o suspensión sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Igualmente, dispone que estos supuestos deben interpretarse con base en los estándares internacionales.
Pero si bien en los estándares internacionales están definidos los criterios para caracterizar las hipótesis de la invasión y la perturbación grave de la paz, ello no sucede con el supuesto jurídico del otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, lo que constituiría una especie de cajón de sastre del que podría echar mano a diestra y siniestra el Ejecutivo federal. Dada esa omisión, hay riesgo de que la interpretación sea realizada a conveniencia propia o con base en criterios políticos, contraviniendo el espíritu y principios de una sociedad democrática.
2. El artículo 5 señala: La restricción o suspensión sólo podrá decretarse por la única razón de que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional. De acuerdo conesta redacción, lo que lleva a la suspensión de garantías es que los derechos humanos representan un obstáculo, no la situación excepcional en sí misma; contra esta percepción, en el Estado constitucional de derecho las medidas excepcionales se justifican a la luz de las circunstancias y el fin último es garantizar la paz y seguridad de la población, y los derechos irrenunciables de las personas.
3. En el artículo 7 se relacionan los derechos que no son susceptibles de suspensión, pero dentro de ese listado no están incluidos los derechos humanos de los trabajadores ni el derecho humano al debido proceso; ambos son susceptibles de suspensión. Esto último resulta en extremo delicado, pues si se restringe la libertad de manifestación y reunión, y a pesar de ello un grupo de personas acude a una manifestación y son detenidas en el acto, no se tendría que respetarles las prerrogativas consustanciales al debido proceso legal, como ser presentadas ante una autoridad competente, no ser incomunicadas, contar con una defensa efectiva, etcétera.
4. En el proyecto se prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará el análisis oficioso de las determinaciones adoptadas por el Presidente durante el estado de excepción. Pero se trata de una intervención a posterioria toro pasado, después de que las violaciones a los derechos humanos se hayan consumado.
5. Finalmente, retomando las prácticas más antidemocráticas de la historia mundial, se faculta al Ejecutivo para gobernar mediante la emisión de decretos dotados de los atributos propios de las normas legislativas, o sea, habría un ataque flagrante a la decisión política fundamental de la división de poderes.
Estamos en presencia de una brutal regresión jurídica y por lo tanto el proyecto no debe ser aprobado; de lo contrario, podría propiciarse un régimen autoritario y carente de controles democráticos. Lejos de ello, este trascendental asunto jurídico, político y humanitario debe ser objeto de un muy amplio debate público.
Por lo pronto, los abogados de la ANAD nos declaramos en estado de alerta, nos daremos a la tarea de difundir nuestras inquietudes en foros y mesas redondas a las que invitaremos a organizaciones civiles y, dado el caso, apoyaremos de modo decidido el proceso de impugnación ciudadana de una ley que claramente violentaría el artículo 29 constitucional y los mandatos emanados de los tratados suscritos por el Estado mexicano.
**Presidente y secretaria de Derechos Humanos, respectivamente, de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, ANAD

martes, 29 de marzo de 2016

Avanza la legalización de la dictadura en México


Ciudad de México. Con el voto de todas las bancadas, a excepción de Morena mientras que Movimiento Ciudadano se abstuvo, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, aprobó esta mañana el dictamen para reglamentar el artículo 29 de la Constitución y permitir que, a solicitud del Presidente, el Congreso de la Unión apruebe la suspensión de garantías o un estado de excepción en el país.
En su reunión de esta mañana, con el respaldo de PRI, PAN, PRD, PVEM, PES y Panal, la comisión avaló sin cambios la minuta que el Senado aprobó el 9 de diciembre pasado, con el argumento de que es preferible contar con un mecanismo que regule la atribución presidencial de suspender garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Sólo las diputadas de Morena hablaron en contra del dictamen. Presente en la reunión, Salomón Tamez (MC) guardó silencio y en la votación se abstuvo. El coordinador de esa bancada, Clemente Castañeda, que forma parte de la comisión, no se presentó.
Priístas, panistas y perredistas argumentaron que la ley, que pretenden aprobar esta misma semana en el pleno de la Cámara, no tiene como objeto la represión social, pero la coordinadora de Morena, Rocío Nahle García, resaltó que en el dictamen y en el contenido de la ley no se define “qué se entiende por perturbación grave de la paz pública, conflicto o invasión”.
Anunció que presentó un voto particular y dijo que si bien la ley define que la solicitud presidencial debe pasar por la revisión del Congreso y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “el decreto de suspensión caminará hacia donde diga el Presidente. Les pregunto, como está planteada la ley, ¿hay la seguridad, está garantizado el respeto al ciudadano a decirle que se le considera una amenaza pública? No”.
Para justificar el voto de Acción Nacional, Ulises Ramírez Núñez, puso como ejemplos actos de terrorismo que han ocurrido en otros países.
Se refirió al ataque a las Torres Gemelas, a las explosiones en París y Boston, los atentados en Pakistán que “han trastocado cómo debemos regular nuestras convivencias”.
“En el caso de París se decretó un estado de excepción. Y esto causa un contra sentido a los que luchamos de hace muchos años por la defensa de las garantías y que un país democrático se sustenta en dos pilares, la seguridad y la libertad. Y es ahí donde ponemos en la balanza qué hacer”, dijo.
Sostuvo que no se trata de buscar restringir derechos políticos como el de manifestación o asociación, aunque ello no está definido en las consideraciones de la comisión.
Pero, insistió, “para el PAN es mejor tenerlo regulado que tenerlo suelto y discrecional a un solo poder. El fin último de este mecanismo es el restablecimiento y la lucha permanente por los derechos humanos y las garantías es que vemos, desde una perspectiva positiva este dictamen. Es un avance importante en la regulación de este mecanismo de restricción de garantías que deberá siempre en todo momento temporal”.
El perredista Rafael Hernández Soriano también defendió el dictamen.
Dijo que su contenido respeta los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos, pero cantinfleó: “Vivimos paradigmas de interpretación del derecho, en el país el derecho codificado se ha llevado al extremo de que la Constitución, dentro de las tres constituciones en el mundo, que tiene mayor número de redacción y palabras porque se ha cometido un exceso, pero con la tendencia internacional y cuando hablamos de derechos humanos, es atender el modelo que nace en Europa y que se ha extendido en todo el mundo, del derecho dúctil, de atender la situación en el momento y no atender lo que establece la ley”.
El dictamen establece que ante un riesgo a la paz pública o una invasión, se suspenderán o restringirán el ejercicio de derechos humanos y el "sacrificio temporal de derechos", entre éstos, los derechos a la manifestación, asociación, circulación y libertad de expresión, patrimoniales, crédito o de derecho de autor.
La comisión avaló incluir una lista de los peligros que justificarían una petición presidencial para suspender garantías en un estado, región o todo el territorio, bajo el argumento de que la suspensión de garantías "puede ser una forma de tutela a los derechos humanos".
El dictamen aprobado hoy establece: "Pueden mencionarse ejemplificativamente las perturbaciones de factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias... Así como también revueltas internas de gran calado; incursiones de grupos armados internos; graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado; crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público; eventos derribados de la intervención humana (casos fortuitos) como incendios, accidentes nucleares o liberación de plagas/epidemias; entre muchas otras".

lunes, 28 de abril de 2014

Comisiones del Senado votan a favor de imponer el Estado de Excepción en México; la Ley criminaliza la protesta: ONGs



Ciudad de México, 28 de abril (SinEmbargo).– Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Gobernación, Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron esta mañana, en una reunión a puerta cerrada en donde no se permitió la entrada a ningún representante de los medios de comunicación, la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional que tiene por objeto regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías.

El dictamen contempla la concesión de autorizaciones que se estimen necesarias para que el titular del Ejecutivo federal declare un Estado de Excepción frente a una situación o en un lugar determinado con motivo de una amenaza excepcional.

La restricción o suspensión procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u “otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”. La reforma señala que la suspensión tendrá como único fin reestablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos.

Sin embargo, un grupo de organizaciones no gubernamentales alertó este fin de semana que la Ley criminaliza la protesta además de que suspende y restringe los derechos de las personas y colectivos. Este día, esas mismas ONGs expresaron su total rechazo a la aprobación de la Ley, ya que dijeron es “regresiva, ambigua y discrecional” ya que permite la criminalización de la protesta social.

“Como organizaciones defensoras de derechos humanos, manifestamos nuestra preocupación y alertamos sobre esto, ya que en un contexto donde se da la consolidación de normas legales e incluso constitucionales que permiten, por razones de orden político, la limitación en materia de libertades democráticas, llama la atención la discusión de una ley que podría eventualmente violentar derechos humanos de personas y colectivos”, denunciaron ayer ONGs como Artículo 19, Fundar, la Red Todos los Derechos Para Todos y Todas, entre otras.

Este día, tras la aprobación realizada en el Senado en total sigilo, aprovechando que la atención mediática se centra en la discusión de la Reforma Política, las asociaciones civiles que conforman el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social rechazaron la aprobación del dictamen de la ley reglamentaria, por considerarla “regresiva y ambigua”.

“Las organizaciones firmantes expresamos nuestro extrañamiento a la afirmación que realizó la senadora Angélica de la Peña vía Twitter, de acuerdo con la cual reitera que se consultaron a especialistas y a organizaciones de la sociedad civil (OSC) para la elaboración de la iniciativa de ley y el dictamen de la misma”, dice el posicionamiento.

Y finaliza: “Consecuentemente y de nueva cuenta, hacemos un llamado al Poder Legislativo para que esta iniciativa sea rigurosamente analizada, cuidando la taxatividad y estableciendo un catálogo cerrado de situaciones (numerus clausus), con apego a estándares de derechos humanos y con controles efectivos para declarar un Estado de Excepción. Por tratarse de un mecanismo que puede suspender y limitar el ordenamiento constitucional, su discusión requiere de la mayor publicidad y participación efectiva de la sociedad en general”.

El día de ayer la ONGs firmantes alertaron sobre los “riesgos” de esta Ley al considerar que “se enmarcan en un contexto de criminalización de la protesta social, que ha tenido como una de sus expresiones la modificación de los marcos normativos con el objeto de castigar o inhibir las expresiones de disenso y de manifestación pública, así como la desnaturalización de figuras legales, que bajo ciertas circunstancias y con una intencionalidad política pueden ser desviadas de sus propósitos e indebidamente utilizadas contra grupos sociales”

En el dictamen de Ley aprobado este día en comisiones del Senado se estipula que el Ejecutivo someterá a la aprobación del Congreso de la Unión, o en su caso de la Comisión Permanente, un proyecto de decreto por el que se declare la restricción o suspensión y este deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas.

“Toda medida para la restricción del ejercicio de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada y motivada y proporcional a la situación que se deba afrontar, considerando su gravedad y naturaleza y observando en todo momento los principios de legalidad, temporalidad, excepcionalidad y racionalidad”, dice la propuesta que se prevé sea discutida en los próximos días en el Pleno.

Alertan organizaciones sobre riesgos para la vigencia de derechos humanos ante inminente aprobación de ley sobre estado de excepción

  • Hacen llamado al Senado para reglamentar el artículo 29 constitucional en materia de suspensión de derechos y garantías conforme a estándares internacionales.
  • Señalan la importancia de contar con una legislación clara, precisa y exhaustiva en la materia.
  • El uso discrecional de la figura del estado de excepción criminaliza la protesta social
El próximo 28 de abril comenzará en el Senado la discusión sobre la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, relativo a la restricción y suspensión de derechos y garantías fundamentales. Como organizaciones defensoras de derechos humanos, manifestamos nuestra preocupación y alertamos sobre esto, ya que en un contexto donde se da la consolidación de normas legales e incluso constitucionales que permiten, por razones de orden político, la limitación en materia de libertades democráticas, llama la atención la discusión de una ley que podría eventualmente violentar derechos humanos de personas y colectivos.
El proyecto de dictamen que contiene la Ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, y que contempla la iniciativa enviada por el presidente Peña Nieto, se refiere en su artículo 2 y 3 a los casos de invasión o perturbación grave de la paz pública como situaciones que justificarían la restricción o suspensión de derechos humanos. Asimismo, y de manera laxa, alude a “otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” o bien “similares”, incluso conflictos originados por una persona. Esto representa un margen muy amplio de discrecionalidad en el que múltiples situaciones pueden ser consideradas por el Ejecutivo casos que justifiquen el establecimiento de un estado de excepción.
La iniciativa de Ley Reglamentaria tiene su origen en la reforma de 2011 en materia de derechos humanos. Por tanto es importante que se respeten y asienten en la ley los principios relativos al tema de suspensión derechos, los cuales están señalados en múltiples instrumentos internaciones y jurisprudencias de distintos órganos regionales de protección de derechos.
En 2011, el artículo 29 constitucional fue modificado con un sentido de protección de los derechos humanos. Sin embargo, en la reforma política, publicada el pasado 10 de febrero de 2014, se volvió a modificar este artículo. Con ello vemos preocupante que tanto la última reforma constitucional como la propuesta de Ley Reglamentaria se enmarcan en un contexto de criminalización de la protesta social, que ha tenido como una de sus expresiones la modificación de los marcos normativos con el objeto de castigar o inhibir las expresiones de disenso y de manifestación pública, así como la desnaturalización de figuras legales, que bajo ciertas circunstancias y con una intencionalidad política pueden ser desviadas de sus propósitos e indebidamente utilizadas contra grupos sociales.
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social ha llamado, en repetidas ocasiones por ejemplo en el Informe: Control del Espacio Público, la atención sobre la intencionalidad política que subyace en estas acciones tanto del Ejecutivo como del Poder Legislativo.
Consecuentemente, las organizaciones firmantes hacemos un llamado al Senado para que esta iniciativa sea rigurosamente analizada, cuidando la taxatividad y estableciendo un catálogo cerrado de situaciones (numerus clausus), con apego a estándares de derechos humanos y con controles efectivos para declarar un estado de excepción. Por tratarse de un mecanismo que puede suspender y limitar el ordenamiento constitucional, su discusión requiere de la mayor publicidad y participación efectiva de la sociedad en general.
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
ARTICLE 19
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.
Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.
Propuesta Cívica, A.C.
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.
Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C.
Para mayor información contactar a:
Carlos A. Ventura Callejas
Tel.56 59 67 97 ext. 227; 55 39107000 (celular)
Correo electrónico: edupromo1@derechoshumanos.org.mx
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domingo, 27 de abril de 2014

Alertan sobre la intención del PRI de legalizar su dictadura.

POSIBLE APROBACIÓN DE LEY SOBRE “ESTADO DE EXCEPCIÓN” EN MÉXICO VÍA FAST TRACK EN EL SENADO

Abr 27, 2014Escrito por  Neftalí Granados/ @NeftaliGranados
Posible aprobación de ley sobre “estado de excepción” en México vía fast track en el Senado
En comunicado de prensa[i] emitido este sábado 26 de abril,  diversas organizaciones defensoras de derechos humanos alertaron sobre la inminente aprobación en el Senado de la República de la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, relativo a la restricción y suspensión de derechos y garantías fundamentales.
Dichas organizaciones agrupadas en el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social detallaron que «el proyecto de dictamen que contiene la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, y que contempla la iniciativa enviada por el presidente Peña Nieto, se refiere en su artículo 2 y 3 a los casos de invasión o perturbación grave de la paz pública como situaciones que justificarían la restricción o suspensión de derechos humanos. Asimismo, y de manera laxa, alude a “otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” o bien “similares”, incluso conflictos originados por una persona. Esto representa un margen muy amplio de discrecionalidad en el que múltiples situaciones pueden ser consideradas por el Ejecutivo casos que justifiquen el establecimiento de un estado de excepción.»
Además explicaron que esta iniciativa de ley tiene su origen en la reforma de 2011 en materia de derechos humanos y su sentido original estaba enfocado a la protección de los mismos. Sin embargo, en la reforma política publicada el pasado 10 de febrero de 2014, el texto fue reformulado nuevamente, enmarcándose en un contexto de criminalización de la protesta social, que “ha tenido como una de sus expresiones la modificación de los marcos normativos con el objeto de castigar o inhibir las expresiones de disenso y de manifestación pública, así como la desnaturalización de figuras legales, que bajo ciertas circunstancias y con una intencionalidad política pueden ser desviadas de sus propósitos e indebidamente utilizadas contra grupos sociales.”
Y es que en México desde el primer día del sexenio #1DMx[ii] y durante los dos últimos años, los escenarios de criminalización de la protesta social han sido una constante, tal como se señala en el Informe Sobre Retrocesos en las Libertades de Expresión y Reunión en el Actual Gobierno[iii] presentado el pasado 9 de abril, el cual detalla el análisis normativo en esta materia, así como las acciones de denuncia nacionales e internacionales realizadas por la sociedad civil, a la par de emitir una serie de recomendaciones.
Recordemos que en días pasados el Frente integrado por 10 organismos de derechos humanos (incluido Fray Francisco de Vittoria, Miguel Agustín Pro Juárez, Servicios y Asesoría para la Paz, Artículo 19 entre otras) condenaron las agresiones policiacas cometidas durante protesta por la Ley de Telecomunicaciones  el pasado 22 de abril y exigieron "la investigación y procesamiento conforme a derecho tanto de los funcionarios públicos que actuaron materialmente, como de la cadena de mando.”
En su comunicado de ayer señalaron que la discusión en el Senado sobre la “ley sobre de estado de excepción” comenzará este lunes 28, pudiendo ser dictaminada en comisiones vía fast track incluso ese mismo día, en consecuencia pusieron énfasis en que esta ley no debe aprobarse sin la necesaria discusión con la sociedad civil, además  exigieron que la reglamentación del artículo 29 constitucional en materia de suspensión de derechos y garantías se realice conforme a estándares internacionales, señalando la importancia de contar con una legislación clara, precisa y exhaustiva en la materia, pues el uso discrecional de la figura del estado de excepción criminaliza la protesta social.
Finalmente durante la mañana de este domingo diversos ciudadanos comenzaron a manifestarse vía twitter a través los hashtags #QueNoTeApaguen, #NoMásPoderAlPoder, #NoMásLeyesDiscrecionales y #NoALaCriminalizaciónDeLaProtesta expresando su desacuerdo a los integrantes de las comisiones del Senado de la República involucradas:
  • Comisión de Derechos Humanos (presidida por Angélica de la Peña Gómez -PRD @angelicadelap)
  • Comisión de Gobernación (presidida por María Cristina Díaz Salazar -PRI @Cristina_Diaz_S)
  • Comisión de Justicia  (presidida por Roberto Gil Zuarth -PAN @rgilzuarth)  
  • Comisión de Estudios Legislativos (presidida por Raúl García Guzmán -PAN @rgraciag)
En los últimos años en México las redes sociales se han vuelto una herramienta de expresión y organización social con diversas limitaciones y amplias posibilidades.

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