martes, 15 de mayo de 2012

Peña Nieto mintió en la Ibero: la Supema Corte no validó la represión en Atenco


No sólo habla como Díaz Ordaz, Peña Nieto miente como Díaz Ordaz. El viernes 11 de mayo en su conferencia de la UIA dijo que la Corte Suprema validó su intervención-represión en Atenco. Desde su cuenta de Twitter, Gerardo Góngora Pimentel, ex president de la SCJN, le recordó que el máximo tribunal sentenció al Edomex por graves violaciones a los DDHH aunque Peña Nieto se libró de mayores responsabilidades. Pero nunca fue validada la represión del 2006.

En su estilo retórico e impostado, Peña Nieto quiso hacer creer que la máxima instancia judicial de la nación avaló la brutal represión contra los ejidatarios de Atenco en mayo del 2006 que produjo 2 muertos, decenas de heridos y violaciones masivas. Pero todo un magistardo en retiro lo desmintió en Twitter:




Recordemos con este video que el compartido estilo de Gustavo Díaz Ordaz y Enrique Peña Nieto sobre el deber de restablecer la paz que tiene todo mandatario mexicano no es más que el solemne encubrimiento del crimen de estado:





Lo que realmente dijo la SCJN.


Siguiendo con el amable link del magistrado Góngora, esta es la verdadera resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comentada y desarrollada por el Centro Prodh. Resolución que supuso la inmediata liberación de los presos políticos de San Salvador Atenco en junio del 2010,  quienes cumplían larga penas de prisión en condiciones miserables.
Así es como miente y confunde Peña Nieto. Lástima que existan las hemerotecas y la memoria histórica, ¿no?


Después de una larga deliberación, la SCJN aceptó la comisión de graves violaciones a las garantías individuales durante los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco, derivadas de un uso excesivo y brutal de la fuerza pública. Los existencia de estos hechos y su considerable gravedad ha sido confirmada por la mayoría de los ministros y las ministras. Con ello, de nueva cuenta se pone de relieve tanto la veracidad de las acusaciones realizadas por las víctimas y los sobrevivientes desde que ocurrieron los hechos, como el dolo con que las autoridades federales y del Estado de México quisieron poner en entredicho estos señalamientos.
Ante las consideraciones de la SCJN sobre la existencia y gravedad de estos actos, debe destacarse la valentía con que las mujeres sobrevivientes de actos calificables como tortura sexual denunciaron desde el primer momento, en un clima de adversidad y estando muchas de ellas privadas de la libertad, las conductas que las autoridades perpetraron en su contra.
Siguiendo el criterio de la mayoría la SCJN evitó pronunciarse sobre las responsabilidades de los mandos policiales y políticos que tuvieron participación de los hechos, de manera lamentable, a pesar de que algunos de los ministros se inclinaban en el sentido de establecer responsabilididades a altos mandos tales como Enrique Peña Nieto y Eduardo Medina Mora. Con ello, la SCJN se desaprovechó la posibilidad de ejercer a cabalidad sus atribuciones de Máximo Tribunal Constitucional para señalar a aquellas autoridades que con sus acciones y omisiones perpetraron violaciones graves a los derechos reconocidos en la Carta Magna. En buena medida, ello se debió a una incorrecta comprensión de las responsabilidades que se derivan de una grave violación a los derechos humanos, de acuerdo con el marco legal internacional aplicable. Aunque la SCJN definió que en los hechos habían acontecido graves violaciones a los derechos humanos, no llevó a sus últimas consecuencias ese encuadre de los hechos y pretendió deslindar las responsabilidades y omisiones con criterios propios de un juzgado penal, pero no de un Tribunal Constitucional. En este sentido, examinar el involucramiento de las autoridades involucradas demandando elementos probatorios indubitables sobre la participación subjetiva de cada quien, resultó del todo inadecuado: es ingenuo pretender que podría existir un documento donde constara la orden expresa de que en Atenco se violaran garantías individuales. El análisis sobre este particular, más bien, debió realizarse a partir de la revisión de las acciones y omisiones de los involucrados, así como de los principios relativos a la “cadena de mando” en casos de violaciones a los derechos humanos. Señalar lo anterior es de particular importancia para las investigaciones de la Corte hoy inconclusas, como lo es la relativa a las violaciones a garantías individuales cometidas en Oaxaca.
No obstante lo anterior, es de señalarse que aun cuando la SCJN no señaló responsabilidades directas, tampoco su fallo constituye una exoneración plena: fue expresado con claridad la necesidad de que las autoridades competentes concluyan sus investigaciones, mismas que hasta la fecha han resultado inefectivas. Al respecto, especial atención merecce la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Violentos Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) que a casi tres años de investigar los hechos no ha consignado a los responsables de la tortura sexual sufrida por las mujeres.
Debe señalarse, también, que habiéndose establecido con toda claridad la existencia de violaciones a garantías individuales, es evidente que los responsables políticos son de conocimiento público y que la resolución de la SCJN sienta un precedente significativo en sus respectivas trayectorias.
3.En la dicusión de la SCJN, quedó pendiente para el “engrose” de la resolución la delimitación precisa de los criterios que el Máximo Tribunal propondrá respecto del uso de la fuerza pública. Estando en ciernes tal elaboración, es preciso destacar la conveniencia de que tal pronunciamiento incluya al menos:
  • Destacar que en un Estado Democrático de Derecho se debe garantizar que, cuando se trate de protestas relativas a demandas sociales las autoridades interpeladas tienen que procurar, en la media de lo posible y siempre como primera opción, la apertura de canales de comunicación adecuados para atender dichas demandas y por otra parte el respeto a los derechos humanos de cada una de las personas involucradas en estos actos;
  • La exigencia de los requisitos de “excepcionalidad”, “necesidad”, “proporcionalidad” y “humanidad” que con relación al uso de la fuerza se han establecido en el ámbito internacional, y que conlleva a establecer que el respeto a los derechos humanos, en acciones de gobierno que hagan uso de la fuerza pública debe observarse durante tales eventos, pero que también debe verificarse ex ante, mediante la existencia de legislación en la materia así como a través de la capacitación, y ex post, por medio de las investigaciones, serias y oficiosas, que sigan a las denuncias sobre posibles abusos de la fuerza pública.
Finalmente, destacamos una vez más que la investigación realizada por la SCJN es consecuencia de la inefectividad de los recursos ordinarios intentados por las víctimas, los sobrevivientes y sus representantes. En tales circunstancias, es de esperarse que lo resuelto por la SCJN trascienda a los procesos de denuncia y defensa derivados del caso Atenco que aun están en curso, señaladamente respecto de la investigación de los delitos cometidos en perjuicio de las mujeres arbitrariamente detenidas así como en relación a las personas que todavía hoy, a casi 3 años de los eventos, permanecen privadas de su libertad en penales federales de máxima seguridad y otros recintos penitenciarios.
En términos de lo resuelto por la SCJN, la responsabilidad del Estado no ha sido reconocida plenamente. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez continuará, consecuentemente, los procesos iniciados ante instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Mentiras que no resisten la prueba de la historia. Digan lo que digan los publicistas de @EPN, la SCJN nunca validó simple y llanamente la represión en Atenco.

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