Patricia Muñoz
El Secretario del Trabajo, Javier Lozano, señaló ayer que no es momento de aplicar una suspensión total de labores en el país y –tras pedir a los patrones no aplicar descuentos ni amonestaciones por retardos a los trabajadores que necesiten ir a revisiones médicas o no tengan con quién dejar a sus hijos– dijo que los casos de intolerancia de los empleadores se podrán reportar a la Procuraduría Federal del Trabajo.
En entrevistas con medios electrónicos, el funcionario dijo que no es momento de declarar un paro de actividades económicas, pero “si esto tomase otro rumbo”, se tendría que ver la aplicación del ordenamiento jurídico que se refiere a la suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo.
Este ordenamiento señala que “en caso de fuerza mayor, debidamente calificado por la autoridad laboral, se suspenden las relaciones laborales y no habría ni prestación de servicios, ni producción, pero tampoco salario durante el tiempo de esa suspensión temporal, pero todavía no estamos en ese escenario, sino en uno de continuidad en la actividad económica hasta ahora”, explicó.
Dijo que el gobierno federal insta a las empresas a que continúen operando al “límite de las capacidades, evitando aglomeraciones”; no obstante, indicó, algunos giros, por su naturaleza, no pueden funcionar, como los cines y los teatros, “pero fuera de ello, las empresas, las fábricas y los negocios tienen que seguir operando, pero esto depende de la evolución del problema, de la contingencia”.
Sostuvo que si se está pidiendo que no vaya a trabajar nadie que tenga los síntomas de influenza típica, lo congruente es que estos trabajadores no sean suspendidos, amonestados ni se les descuente el día por no presentarse en su centro laboral. Además, si no hay clases, tampoco se debe castigar a los padres de familia que no tienen con quién dejar a sus hijos, por ello se está pidiendo al sector patronal que no aplique descuentos.
Una lectora nos hace el siguiente y muy petinente comentario :
Vaya nos quedamos con riesgo de contagio y sin empleo.
El empleado de las empresarios ahora resulta que esta aplicando el siguiente artículo de la LFT
Artículo 434.-Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su
muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos
Que van aprovechar el virus para hacer limpia???
Entonces el gobierno usurpador permitirá que usando como pretexto las medidas contingentes para evitar la propagación de la epidemia, las empresas efectuen despidos masivos.
Está en nosotros no permitirlo, porque ya está claro que la autoridad del trabajo, es un instrumento más de la coparmex.
2 comentarios:
Vaya nos quedamos con riesgo de contagio y sin empleo.
El empleado de las empresarios ahora resulta que esta aplicando el siguiente artículo de la LFT
Artículo 434.-Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su
muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos
Que van aprovechar el virus para hacer limpia???
Se le olvidó este artículo de la LFT al .....
Artículo 17.-A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o
en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que
regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios
generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad ) y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda.
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