sábado, 5 de marzo de 2011

¿Pena Vitalicia, inconstitucional? Francisco Flores Legarda*


Justicia, s. Articulo más o menos fraudulento que el Estado

vende al ciudadano a cambio de su lealtad, sus impuestos

y sus servicios personales.

Diccionario del Diablo. Ambrose Bierce.


Desde las sociedades más antiguas, siempre ha existido un castigo contra quien infringía las costumbres de las tribus y los deseos de los dioses. Los tiranos, jefes, emperadores, reyes, caciques, tenían bajo su mando la decisión de qué hacer con los súbditos, sobre sus vidas y propiedades.

En la evolución de la sociedades modernas, el gran momento del hombre lo es; La Declaración de los Derechos del Hombre, emitida por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, con su antecedente en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789), preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791. Documentos que consagran derechos, garantías y obligaciones de los ciudadanos frente a los poderes públicos, y con esto nace una nueva era.

Las naciones del mundo con el paso del tiempo, con el propósito de tener una forma de reglamentar las actividades de los pueblos, elaboraron sus reglas fundamentales; Constitución. Documento que viene a establecer, la forma de gobierno de un país, determina derechos y obligaciones de los gobernados frente a los gobernantes y viceversa.

Partiendo de esta base los poderes divididos en; legislativo, ejecutivo y judicial, tienen la obligación de hacer un correcto reparto de la riqueza, otorgar educación, alimentación, etcétera, PROCURACION Y APLICACIÓN DE JUSTICIA. Elementos en donde el Estado Mexicano ha fallado y tiene a los ciudadanos en alerta, incrédulos en la autoridad y más en la procuración de justicia, ante la evidente corrupción de policías ministeriales y ministerios públicos. Es decir estamos siendo víctimas del ambiente de violencia generalizada en el país, y Chihuahua viene a ocupar los primeros lugares en muertos por la “guerra” contra el narcotráfico.

Con motivo de la ola de homicidios y secuestros en el Estado de Chihuahua, el Poder Legislativo a iniciativa del Poder Ejecutivo, reformo el Código Penal del Estado, en donde establece como sanción a personas que hayan cometido el delito de secuestro, la PENA VITALICIA O CADENA PERPETUA, en los artículos 32 y sus relacionados 127, 136 y 161 de este Código Adjetivo.

“Artículo 32. De la prisión

La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Puede ser temporal o vitalicia, según lo disponga este Código. En el primer caso, su duración no será menor de seis meses ni mayor de setenta años. En el segundo caso, se denominará cadena perpetua o prisión vitalicia, y consiste en la privación de la libertad personal por todo el tiempo de vida del responsable del delito. Su ejecución se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente, en la resolución judicial respectiva o en los convenios celebrados. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia.”

Estas reformas han sido objeto de críticas, alabanzas y otros adjetivos, buenos y malos, pero hay que revisarlas de manera objetiva desde el punto de su legalidad ante la Constitución Federal de la Republica, en su artículo 22 que dice:

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

Para un mejor entendimiento del Gran Diccionario de la Lengua Española, recojo el significado de las palabras inusitada y trascendente.

Inusitada, a (Derivado del lat. Usitare, emplear con frecuencia) Que no es habitual o resulta extraño: hoy tiene un humor inusitado en él.”

“Trascendental, a 1 Que tiene gran importancia por sus consecuencias: este puede ser trascendental para nuestras vidas. 2 Se refiere a condiciones a priori del conocimiento o se aplica a la razón pura que es anterior a cualquier experiencia.”

Si partimos de lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Federal, y los significados de las palabras; inusitada y trascendental, la pena vitalicia no era habitual en el Estado de Chihuahua, extraña y no existía; y por otro lado trasciende en la vida del sujeto al que se le impone la pena de cadena perpetua, por haber cometido el delito de secuestro. Partiendo de esta base, de simple interpretación literal, la pena vitalicia es INCOSTITUCIONAL.

Bajo esta primera premisa mediante Contradicción de Tesis 11/21, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se emitió jurisprudencia, que considera inconstitucional la prisión vitalicia, al ser una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 Constitucional, al no encontrarse prevista en la legislación mexicana, contraviniendo el fin que debe perseguir el Estado, que consiste en readaptar al delincuente para incorporarlo a la sociedad, lo cual hasta la fecha no se ha logrado. La jurisprudencia en cita se encuentra en el disco compacto IUS 2010, con el número de registro 188542, emitida en sesión del pleno de 2 de octubre de 2001, por mayoría de votos. (Dejo registrado que quien voto en contra fueron los Ministros; Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas). PRISION VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

Con esta interpretación del artículo 22 Constitucional por el Pleno de la Corte, se decreto la inconstitucionalidad de cualquier intento de crear normas que sancionaran a los ciudadanos con la pena vitalicia o cadena perpetua.

En el año de 2005, finales del sexenio de Vicente Fox, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, presiona al gobierno Mexicano para que extraditara a personajes identificados como “capos o lideres” de carteles, que introducen droga a ese País. Pero al momento de que el gobierno de México intentaba enviar a estos presuntos delincuentes, se amparaban y bajo la protección de la Justicia de la Unión, lograron que esas órdenes fueran declaradas inconstitucionales, ya que de ser trasladados a Estados Unidos, se les podía imponer la pena vitalicio o incluso la de muerte, y con motivo de los tratados de extradición entre nuestros países, no se puede entregar a una persona si le impone una pena no contemplada en nuestra legislación, como lo sería la cadena perpetua.

Ante este freno legal, el Ejecutivo presiona a algunos miembros de la Corte y modifican la jurisprudencia antes señalada, y por resolución del Pleno de 3 de enero de 2006, constituye jurisprudencia firme la que se encuentra registrada con el número 175844 del disco compacto IUS 2010, para quedar de la siguiente manera: “PRISION VITALICIA. NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. Esta modificación del criterio de la Corte, obedeció a presiones de carácter político ejercidas por el Gobierno de Estado Unidos, no existe ninguna explicación de carácter jurídico para su modificación, ya que la primera de las mencionadas surgió de una resolución por denuncia por contradicción de tesis, y esta ultima por SOLICITUD DE MODIFICACION, lo cual ha permitido la extradición a Estados Unidos de presuntos delincuentes, quien han sido juzgados o empleados como testigos protegidos. En esta modificación hubo disidentes: José Ramón Cossio Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Debiendo destacar el voto contrario de Juan N. Silva Meza, actual presidente de la Corte. Es decir nuestro más Alto Tribunal, según el presidente en turno ha actuado de manera complaciente con el Ejecutivo, aun y cuando se violen normas fundamentales.

Al margen de la discusión sobre el por qué la Corte de un plumazo modifica sus criterios, y bajo una nueva presidencia que se espera liberal, en su actuar, en apego a la ley y bajo los principios de la justicia, debe dejar de mendingar y recoger los mendrugos de la mesa del Ejecutivo u otros intereses. Existe la fe puesta en el ministro Juan N. Silva Meza.

Con toda la buena intención el gobernador del Estado de Chihuahua, envió las iniciativas para la imposición de la pena de prisión vitalicia a secuestradores, ante la urgencia de poner freno a la violencia que impera en la Entidad. El problema se suscita en que ahora tenemos una Corte dirigida por un hombre que se distingue por actuar en escrito apego a la ley, liberal y voto en contra de la jurisprudencia que declaro constitucional la cadena perpetua. No podemos olvidar que el Pleno de la Corte tiene plenas facultades para volver a cambiar este criterio. Aquí los buenos oficios de los Poderes en el Estado. Entro en el ámbito de la política especulativa, me detengo.

Durante el Gobierno de Patricio Martínez el Poder Legislativo modifico entre otros los artículos 27, 33, 67, 74 último párrafo del artículo 213, último párrafo del artículo 194 ter, del Código Penal del Estado de Chihuahua vigente en esa época, en el cual se establece que en tratándose del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o de menores de edad, o del delito de secuestro, deberá imponerse pena por cada delito cometido, aun cuando ello exceda el máximo de la sanción, y el artículo 67 del Código Adjetivo en cita, dice que cuando exista concurso real de delitos opera la acumulación material de penas, concluyendo que si se aplican los artículos 194, 194 Bis, 194 Ter, 195, 195 Bis, 210, 229, 229 Bis, 230 y 230 Bis, el delincuente podría estar privado de su libertad hasta por 105 años.

En contra de esta reforma la totalidad de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, promovieron acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalides de las normas referidas en el párrafo anterior, por considerar que las penas impuestas a los delincuentes eran inusitadas y trascendentales que afectaban las garantías consagradas en la Constitución Federal y Local a favor de los ciudadanos del Estado. Este juicio se radico con el numero 20/2003, la cual se resolvió el 6 de septiembre de 2005, declarando la validez del segundo párrafo del artículo 27 del Código Penal del Estado de Chihuahua, es decir se permitió la acumulación de penas en contra de delincuentes que cometan actos en contra de mujeres o de menores de edad, o del delito de secuestro. Los ministros Góngora Pimentel y Azuela Guitron votaron en contra.

El argumento para decretar la constitucionalidad del artículo 27 del Código Penal del Estado vigente en esa época, fue esencialmente que la sociedad chihuahuense, principalmente en Ciudad Juárez, estaba viviendo una situación extraordinaria en cuanto al homicidio de mujeres.

Sin embargo en las tesis de jurisprudencia con los números de registros 175845 y 1755842 derivadas de la acción de inconstitucionalidad 20/2003, establecieron en forma declarativa que la acumulación material de penas equivale a una pena vitalicia o cadena perpetua, al rebasar ostensiblemente las expectativas del promedio de vida del ser humano.

“PRISION VITALICIA. LA ACUMULACION MATERIAL DE PENAS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 27 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EQUIVALE A UNA PENA DE TAL NATURALEZA (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO DE 2003).”

“PRISION VITALICIA. SE EQUIPARA A ESTA PENA DE PRISION CUYA DURACION REBASE OSTENSIBLEMENTE EL TIEMPO DE VIDA DEL SER HUMANO”.

Como se desprende, el debate sigue abierto, con todo y las reformas en materia de secuestro en el Código Penal Federal, los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien es cierto, tienen un criterio firme, en donde establecen la constitucionalidad de la pena de prisión. El día de mañana con la integración de la nueva Corte, con nuevo Presidente y pendiente la designación de un ministro, todo puede pasar. Modificar lo modificado.

Por lo pronto, está en manos del Poder Legislativo Federal, modificar el artículo 22 Constitucional y de una buena vez determinar, la legalidad o no de la pena vitalicia o cadena perpetúa. Pero ellos están su debate. Poder y más poder.

Salud y larga vida.


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Francisco Flores Legarda

panchoflores9@yahoo.com.mx

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