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miércoles, 7 de agosto de 2013

La sociedad debe dar la lucha contra la reforma energética: Meyer en MVS

El historiador afirmó que si a gente no es capaz de movilizarse y la sociedad mexicana no da la lucha, “que la historia nos lo cobre”.
la sociedad debe dar la lucha por reforma energética: Meyer en MVS
(Fotos:Cuartoscuro)
El historiador Lorenzo Meyer hizo un llamado a que la sociedad mexicana se movilice y que de la lucha respecto a la posible entrada de inversión privada extranjera en Petróleos Mexicanos (Pemex) que podría anunciar el presidente Enrique Peña Nieto en su propuesta de reforma energética.
En entrevista con Noticias MVS primera emisión, el académico del Colegio de México se refirió a la posible inclusión del general Lázaro Cárdenas en el discurso del presidente cuando haga el anuncio.
“El presidente se va a ver obligado a introducir a la figura de Lázaro Cárdenas… este tipo de figuras cada quien los usa como le conviene”, dijo.
Meyer comentó que el general Cárdenas nunca hizo referencia a una ausencia completa en materia petrolera y recordó que su decisión surgió a raíz de un conflicto que tuvo el sindicato que acababa de nacer respecto a su contrato colectivo pero que el ingreso de capital privado no entró en su propuesta porque había que salvar a la industria de un boicot por parte de Estados Unidos y Reino Unido.
El internacionalista señaló que las empresas extranjeras de esos países, lo último que querían era participar en el sector energético y que su objetivo era destruirlo, por eso la preocupación principal de Cárdenas fue evitar que eso ocurriera.
Lorenzo Meyer refirió al ex presidente Miguel Alemán, a quien consideró como elprimer privatizador de la industria, pues fue muy sensible al regreso del capital norteamericano a México a través de contratos-riesgo para que en diferentes áreas se explorara y se extrajera para luego se le vendiera a Pemex.
“Cárdenas fue una muestra de cómo deben comportarse los ex presidentes ya que a través de Natalio Vázquez dejó saber una crítica de la presencia de la inversión externa en el área del petróleo”, dijo.
Indicó que la política petrolera desde tiempos de Porfirio Díaz hasta el general Cárdenas es una política de elites, pues ellos son quienes pueden cambiar el marco jurídico para beneficiar o perjudicar a la industria y fue hasta que se da la expropiación petrolera cuando se moviliza a la sociedad con el objetivo de generar un sentimiento de orgullo para que solo los mexicanos sacaran adelante una industria de por sí compleja.
El analista político comentó que la reforma de 1960 refleja el pensamiento del general Cárdenas, que restringe la presencia de capital privado, sin embargo, no se opuso a la inversión extranjera en petróleo para no desestabilizar al sistema.
¿Hasta qué punto la sociedad mexicana puede evitar la derrota? Que no se diga que no hubo resistencia… no sé si la gente es capaz de movilizarse. Si la sociedad mexicana no da la lucha, que la historia nos lo cobre”, concluyó.
Ver Video:

Audio: La sociedad debe dar la lucha por reforma energética: Meyer en MVS

domingo, 14 de julio de 2013

Y porque nunca está de más: Decreto expropiatorio, 18 de marzo de 1938


CONSIDERANDO. Que es del dominio del público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo proporcionado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declarara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.

CONSIDERANDO. Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contiene los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas éstas determinadas como suficiente para decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.

Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional, y en los artículos 1, fracciones V, VII y X, 4, 8, 10  y 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente:

ARTÍCULO 1. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S. A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A., Compañía Naviera San Ricardo, S. A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C., Peen Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de México, California Standard Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana el Agwi, S. A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S. A., y Cacalilao, S. A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.

ARTÍCULO 2. La Secretaría de Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materiales de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y a un plazo que no excederá de diez años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente e la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 4. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

lunes, 24 de junio de 2013

2. Tuits en defensa del petróleo



1. En la lista de empresas más rentables de América, Pemex es la número 13, con 123.5 mmd de ingresos.

2. Pemex ocupa el número 34 en el ranking mundial de empresas, según la revista Fortune 2012.

3. México es el cuarto productor de crudo del mundo, según Petroleum Intelligence Weekly 2012.

4. México es el tercer exportador de crudo a Estados Unidos, sólo después de Arabia Saudita y Canadá.

5. México ocupa el número 13 en reservas de petróleo del mundo, según US Energy Information Administration

6. México es el número 14 del mundo por ingresos por petróleo, con más de 100 mmd por ventas.

7. Los ingresos de Pemex son equiparables a la suma de ingresos de las 5 mayores empresas de México.

8. Ganancias en mmd (según Bloomberg) América Móvil 53,696 Walmart 30,743 Femsa 16,388 Cemex 15,326 Alfa 14,751

9. Ganancias en mmd Pemex: 125,780 Fuente: Bloomberg

10. Pemex invierte más del doble de lo que invierte América Móvil, la empresa mexicana + grande de la BMV

11. América Móvil invierte 9,701 mil millones de dólares, mientras Pemex invierte 23,200 mil millones de dólares.

12. Pemex invierte más de lo que invierten todas las empresas mexicanas listadas en IPC, según Bloomberg

13. Pemex paga al erario el 34% del total de los impuestos que recibe el Estado.

14. El impuesto que paga Pemex al Estado corresponde al 4.92% del PIB.

15. La calificadora Moody’s califica a Pemex como empresa estable Baa1/Aaa.mx

16. Las reservas 1P de Pemex son equivalentes a 13.8 mm de barriles de crudo equivalente. Fuente: Moody’s

17. La producción de gas y crudo de Pemex promedia 3.7 millones de barriles de crudo equivalente diarios.

18. Standard and Poors califica a Pemex como empresa Bbb/A-/Estable.

19. Las reservas probadas de Pemex equivalen a 13.8 mm de barriles de crudo. Fuente: Standard and Poors

20. Fitch califica a Pemex como BBB/AAA (mex)

21. "Pemex refleja la sólida utilidad antes de impuestos de la compañía". Fuente: Fitch.

22. HR Ratings califica a Pemex como AAA

23. Pemex es el 4o productor de crudo a nivel global y la 11a cía. más grande de petróleo y gas en el mundo.

24. "Pemex representa la fuente más importante de ingresos del Gobierno Federal". Fuente: HR Ratings

25. Pemex es el quinto lugar en rendimiento bruto de las empresas petroleras más grandes del mundo (Bloomberg)

26. Pemex es el SEGUNDO lugar en rendimiento de operación de las empresas petroleras más grandes del mundo.

27. Pemex es la PRIMERA empresa en rendimientos antes de impuestos entre todas las petroleras del mundo.

28. Petróleos Mexicanos es una de las empresas integradas con más activos fijos en el mundo.

29. En 2011, Pemex pagó 63 mil millones de dólares de derechos e impuestos.

30. 18 de enero. Emisión de 2,100 millones de dólares a 10 años con vencimiento en 2022 y cupón de 4.875%

31. 10 abril. Emisión de 300 millones de francos suizos a 7 años con vencimiento en 2019 y cupón anual de 2.5%

32. abril. Emisión de 150 mdd australianos a 5 años con vencimiento en 2017 y cupón anual de 6.125%

32. abril. Emisión de 150 mdd australianos a 5 años con vencimiento en 2017 y cupón anual de 6.125%

33. 26 de junio. Emisión de 1,750 millones de dólares a 32 años con vencimiento en 2044 y cupón de 5.50%

34. Bibliografía: Bloomberg, Fortune, PIW, EIA, Moody’s, Standard and Poors, Fitch, HR Ratings, Reuters, Pemex


jueves, 9 de mayo de 2013

Decreto Expropiatorio



CONSIDERANDO. Que es del dominio del público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo proporcionado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declarara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.

CONSIDERANDO. Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contiene los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas éstas determinadas como suficiente para decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.

Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional, y en los artículos 1, fracciones V, VII y X, 4, 8, 10  y 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente:

ARTÍCULO 1. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S. A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A., Compañía Naviera San Ricardo, S. A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C., Peen Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de México, California Standard Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana el Agwi, S. A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S. A., y Cacalilao, S. A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.

ARTÍCULO 2. La Secretaría de Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materiales de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y a un plazo que no excederá de diez años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente e la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 4. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

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