Morder el anzuelo
Jorge Eduardo Navarrete
S
i se quisiera encontrar una expresión de comprensión fácil y generalizada para describir la actuación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su reunión plenaria del pasado 30 de octubre habría que elegir esta: ese día, en dos ocasiones consecutivas, una amplia mayoría de los 10 magistrados presentes mordieron el anzuelo. Como se sabe, la SCJN decidió, por amplia mayoría, considerar inconstitucional la materia de las dos peticiones de consulta popular sobre la reforma a la Constitución del 20 de diciembre de 2013. Éstas fueron planteadas por dos grupos de ciudadanos cuyo número, avalado por el Instituto Nacional Electoral (INE), excedió con amplitud en cada caso el mínimo constitucionalmente requerido. Al decidir la inconstitucionalidad, nueve de los 10 ministros presentes tragaron por completo el anzuelo cebado al efecto en algún momento del otoño de 2013.
Mientras entre agosto y diciembre de ese año se procesaban las iniciativas de reforma, los legisladores afines y sus asesores del gobierno federal y de las empresas privadas interesadas en la oportunidad de negocio que la reforma les abriría, prepararon la carnada a colocar en el anzuelo. Éstos –anzuelo y carnada– resultaban necesarios, dado que el 9 de agosto de 2012 se había adicionado la fracción VIII del artículo 35 constitucional, que establece el derecho ciudadano de consulta popular.
Alrededor del debate de las dos iniciativas de reforma constitucional sobre energía –la del Ejecutivo federal y la del PAN– se había evocado la necesidad de someter el tema a consulta popular. Antes, de preferencia, de su consideración formal por el Congreso, pues las iniciativas eran ajenas por completo al mandato emanado de la elección presidencial de 2012. En la campaña electoral ningún candidato había propuesto tal reforma. Por el contrario, habían negado, con diversos grados de énfasis, proponerse enmendar la Constitución en materia petrolera. Una reforma que altera las bases mismas del Estado mexicano –al estrechar la esfera de lo público y ampliar correlativamente la de lo privado– debía, en términos de legitimidad política, provenir de un mandato explícito de los ciudadanos. Dado que el proceso legislativo ya se había iniciado, podría considerarse una consulta después de la aprobación, para revertir una reforma lesiva al interés nacional, adoptada con deliberada premura y claro descuido del procedimiento legislativo regular: una reforma ilegítima.
Cómo evitar que la reforma sea llevada a consulta, se preguntaron legisladores, funcionarios y empresarios. Primero ensayaron la vía de los obstáculos directos: exigir que el respaldo mínimo se manifestase no sólo a escala nacional, sino en por lo menos 17 entidades federativas, y complicar al máximo el procedimiento establecido en la ley reglamentaria. La primera de estas ideas se abandonó. La segunda quedó establecida en lo que en realidad es una ley inhibitoria, más que reglamentaria, de la consulta popular. Las dos solicitudes de consulta sobre la reforma energética sortearon todos los obstáculos y llegaron a la SJCN.
En el supuesto de que los valladares formales no fueran suficientes, se buscó forzar la aplicación de una exclusión constitucional. Cómo conseguir que la reforma energética correspondiera a una de las seis materias que no pueden ser objeto de consulta popular. Al responder a esta cuestión, legisladores, funcionarios y empresarios descubrieron la carnada perfecta para cebar el anzuelo: caracterizarla como asunto que afecta los ingresos del Estado. Para ello agregaron la expresión
ingresos del Estadocuantas veces les fue posible tanto en el texto propuesto para la reforma constitucional como en los correspondientes a las leyes reglamentarias. Recuérdese que esa alusión a los ingresos del Estado no está contenida en las dos iniciativas originales: ni en la de Peña Nieto ni en la de Acción Nacional.
De esta suerte, como carnada perfecta, se incluyó en el artículo 27 constitucional la noción de que el propósito u objetivo central, casi único de la actividad petrolera, es
obtener ingresos para el Estado. No importó que el objetivo de obtener ingresos corresponda, en una economía de mercado, a todas las actividades económicas; no importó que, al abrir la exploración y la explotación petroleras a los particulares, se atente contra la captura por el Estado de la renta petrolera. Lo que importaba era
blindar–como dirían esos legisladores, funcionarios y empresarios– a la reforma petrolera ante la consulta popular.
Es conveniente leer la transcripción taquigráfica de la sesión plenaria de la Corte del 30 de octubre para comprobar la forma en que la mayoría de los ministros mordieron el anzuelo y tragaron la carnada, que parece haber resultado deliciosa, para nueve de 10.
Dijo la ministra ponente que
la finalidad primordialde la reforma energética
fue establecer un sistema de contrataciones, asignaciones en las áreas eléctrica, petrolera y de hidrocarburos [sic] con la finalidad toral de la obtención de ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, y de ahí que, indudablemente, su relación es directa con el concepto de ingresos del Estado, respecto del cual no es posible que tenga verificativo una consulta popular. Que nos quede claro, la
finalidad toralde la reforma no fue propiciar el desarrollo de la industria, no fue modernizar el sector energético, no fue impulsar el desarrollo de muy diversas ramas industriales, no fue garantizar la seguridad energética de la nación. Fue, simplemente, una finalidad recaudatoria, como si de la obtención de ingresos para el Estado dependiera realmente el desarrollo de largo plazo de la nación.
Además la ministra ponente propuso “concluir que los términos ingresos y gastos […] deben ser entendidos en su acepción más amplia, es decir, que cuando se inste este mecanismo participativo respecto de algún tópico [relacionado con] la obtención del ingreso, sea de forma directa, indirecta, mediata o inmediata, como puede ser su obtención, origen, destino, aplicación, administración o distribución de los ingresos y gastos del Estado mexicano, no habrá lugar a realizar la consulta […]”.
Los ministros habrían rechazado el anzuelo y la carnada de haber comprendido algo muy sencillo: en cualquier economía monetizada, que haya superado el estadio del trueque, toda actividad económica repercute en los ingresos y gastos de una diversidad de agentes económicos y, directamente o por la vía impositiva, en los ingresos del gobierno. Aplicada con la liberalidad que la ministro ponente propuso y la mayoría de sus colegas aceptó, la sola excepción de las materias que incidan en los ingresos y gastos del Estado impedirá someter a consulta popular prácticamente cualquier tema concebible.
Lápida: Consulta popular / 9 Ago 2012 / 30 Oct 2014.
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