Tendrá ventaja para usar predios que requiera en actividades de exploración y extracción
La industria de hidrocarburos, con prioridad sobre cualquier otra, prevé proyecto de ley
Testigos sociales participarían en negociación de terrenos, contempla documento que analizan senadores
Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Martes 10 de junio de 2014, p. 8
Martes 10 de junio de 2014, p. 8
En el proyecto de dictamen sobre la ley de hidrocarburos que elaboraron comisiones en el Senado se destaca que la industria
es de utilidad pública, y que las actividades de exploración y extracción
se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de terrenos afectados.
Se destaca además, en el documento de 211 cuartillas elaborado por las dictaminadoras, que procederá
la constitución de servidumbres, la ocupación o afectación superficial o la explotación de los terrenos necesarios para realizar las actividades de la industria de hidrocarburos, conforme a la ley de expropiación y demás posiciones aplicables en los casos en que la nación lo requiera.
Asimismo, se subraya, se considerarán mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos, por lo que se regirán por el Código de Comercio, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
Abunda que
los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como concesionarios mineros, no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura en el área comprendida en la asignación de contratos para la exploración y extracción o permiso correspondiente.
Las comisiones precisan que un punto central de la propuesta del Ejecutivo federal que se dictamina se refiere a la necesidad de garantizar las condiciones jurídicas que permitan su adecuada planeación.
Al respecto se coincide plenamente en que es indispensable regular los acuerdos que alcancen asignatarios o contratistas con los propietarios de los terrenos en que deban realizarse las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
En ese contexto, los legisladores propusieron que
la autorización para el uso, goce, o afectación de tierras de uso común deberá sujetarse a las formalidades previstas en la Ley Agraria, es decir, se establece que siempre deberá cumplirse con el procedimiento más estricto en la legislación (también conocido como formalidades duras por los tribunales de la materia), pues, dada la importancia de los proyectos de que se trata, debe atenderse a la toma de decisiones que mejor salvaguarde los derechos involucrados.
De igual forma, en el proyecto de dictamen se resalta que en el derecho de vía destinado a las actividades de transporte por ducto,
se permitirá el acceso y actividad de prestadores de servicios de cualquier industria a cambio de una contraprestación justa, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de éstos.
Se detalla que la contraprestación, los términos y las condiciones para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos
serán negociados y acordados entre los propietarios, poseedores o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, y los asignatarios contratistas.
Se estableció que la Secretaría de Energía
podrá prever la participación de testigos sociales en los procesos de negociación.
Asimismo se precisa que la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que se pacte
deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión, y podrán emplearse las figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley.
La contraprestación, se apunta, podrá comprender pagos en efectivo, en especie, compromiso de contratación como parte de la fuerza laboral del asignatario o contratista del propietario, poseedor o titular del derecho; la adquisición de bienes e insumos o de servicios fabricados, o cualquier otra contraprestación, o una combinación de las anteriores.
En el dictamen, que hoy se discutirá en las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, se señala que cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos a los regímenes previstos en la ley agraria, la autorización para el uso, goce o afectación deberá sujetarse invariablemente y sin perjuicios a las disposiciones aplicables a la Ley Agraria, y el pago de la contraprestación se realizará mediante el Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
Se precisa que
la servidumbre legal de hidrocarburos comprenderá el derecho de tránsito de personas; el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción; el de vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo, y el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para tal fin.
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