Los diputados aprobaron la nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales, con la que se establece cárcel por la compra del voto.
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la minuta del Senado de la República sobre la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la turnaron al Ejecutivo federal para su promulgación.
El documento fue avalado en lo general con 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, y posteriormente el Pleno rechazó de manera gradual 21 reservas, presentadas por MC (10), PRD (seis) y PT (cinco). En lo particular se aprobó con 362 votos a favor, 29 en contra y 11 abstenciones.
Esta legislación forma parte de la legislación secundaria de la reforma político-electoral, aprobada en 2013; establece tipos penales, sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre la federación y los estados y tiene como objeto proteger el desarrollo electoral y la consulta popular.
La norma, aprobada en la primera sesión del primer periodo extraordinario del receso legislativo, prevé sanciones de hasta 15 años de cárcel a quien lave dinero, condicione el voto, coarte o coopte al electorado o pretenda manipular elecciones a su favor.
La mayor penalidad establecida, de cinco a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, se impondrá a la persona que realice, destine o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello.
También se sancionará cuando los fondos tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos. Esta pena aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.
El documento destaca que las personas que no sean funcionarios públicos o pertenezcan a un partido, serán sancionados con prisión de tres a seis meses y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente, cuando participen en la votación de manera activa sin cumplir con los requisitos de ley.
Asimismo, cuando lleve a cabo proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral; obstaculice o interfiera en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales, entre otros aspectos.
Sobre los funcionarios electorales que hagan uso ilícito del registro federal electoral, del padrón electoral o de la lista de electores, se les impondrá una sanción de hasta doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.
Recibirá la misma sanción quien siendo funcionario electoral obstruya el desarrollo de la jornada electoral, impida la entrega de materiales electorales, induzca al voto, instale o cierre una casilla sin observar los procedimientos legales o altere los resultados.
Respecto a los delitos cometidos por funcionarios partidistas o candidatos, el documento señala que éstos se harán acreedores de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, si ejercen presión o inducen a los electores a votar o abstenerse de hacerlo por algún candidato, partido político o coalición.
De igual manera a quien realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral o sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.
Sanciona el condicionamiento de programas gubernamentales con fines electorales, prevé que tratándose de servidores públicos que los utilicen, las penas se incrementarán hasta una tercera parte.
Precisa que de igual manera los senadores, diputados federales o locales asambleístas o presidentes municipales que hayan sido electos y que no se presenten, sin causa justificada, a desempeñar su cargo, serán sancionados por omisión, con la suspensión de sus derechos políticos electorales hasta por seis años.
Establece la sanción a los ministros de culto, de 100 a 500 días de multa que en el desarrollo de actos de su ministerio o ejercicio de culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición.
Acerca de la Consulta Popular, impone una sanción de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años, para quien durante este ejercicio, realice proselitismo o presione a los electores.
Contempla también sanciones a cualquier forma de interferencia en el escrutinio y cómputo, la introducción o sustracción de las urnas y papeletas de la Consulta.
Impone multas de 200 a 400 días de salario mínimo y prisión de hasta nueve años al servidor público que durante la Consulta coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para votar o se abstengan de hacerlo, o condicione la prestación de servicios públicos, o cumplimiento de programas gubernamentales.
El documento fue avalado en lo general con 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, y posteriormente el Pleno rechazó de manera gradual 21 reservas, presentadas por MC (10), PRD (seis) y PT (cinco). En lo particular se aprobó con 362 votos a favor, 29 en contra y 11 abstenciones.
Esta legislación forma parte de la legislación secundaria de la reforma político-electoral, aprobada en 2013; establece tipos penales, sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre la federación y los estados y tiene como objeto proteger el desarrollo electoral y la consulta popular.
La norma, aprobada en la primera sesión del primer periodo extraordinario del receso legislativo, prevé sanciones de hasta 15 años de cárcel a quien lave dinero, condicione el voto, coarte o coopte al electorado o pretenda manipular elecciones a su favor.
La mayor penalidad establecida, de cinco a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, se impondrá a la persona que realice, destine o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello.
También se sancionará cuando los fondos tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos. Esta pena aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.
El documento destaca que las personas que no sean funcionarios públicos o pertenezcan a un partido, serán sancionados con prisión de tres a seis meses y una multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente, cuando participen en la votación de manera activa sin cumplir con los requisitos de ley.
Asimismo, cuando lleve a cabo proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral; obstaculice o interfiera en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales, entre otros aspectos.
Sobre los funcionarios electorales que hagan uso ilícito del registro federal electoral, del padrón electoral o de la lista de electores, se les impondrá una sanción de hasta doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.
Recibirá la misma sanción quien siendo funcionario electoral obstruya el desarrollo de la jornada electoral, impida la entrega de materiales electorales, induzca al voto, instale o cierre una casilla sin observar los procedimientos legales o altere los resultados.
Respecto a los delitos cometidos por funcionarios partidistas o candidatos, el documento señala que éstos se harán acreedores de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, si ejercen presión o inducen a los electores a votar o abstenerse de hacerlo por algún candidato, partido político o coalición.
De igual manera a quien realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral o sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.
Sanciona el condicionamiento de programas gubernamentales con fines electorales, prevé que tratándose de servidores públicos que los utilicen, las penas se incrementarán hasta una tercera parte.
Precisa que de igual manera los senadores, diputados federales o locales asambleístas o presidentes municipales que hayan sido electos y que no se presenten, sin causa justificada, a desempeñar su cargo, serán sancionados por omisión, con la suspensión de sus derechos políticos electorales hasta por seis años.
Establece la sanción a los ministros de culto, de 100 a 500 días de multa que en el desarrollo de actos de su ministerio o ejercicio de culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición.
Acerca de la Consulta Popular, impone una sanción de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años, para quien durante este ejercicio, realice proselitismo o presione a los electores.
Contempla también sanciones a cualquier forma de interferencia en el escrutinio y cómputo, la introducción o sustracción de las urnas y papeletas de la Consulta.
Impone multas de 200 a 400 días de salario mínimo y prisión de hasta nueve años al servidor público que durante la Consulta coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para votar o se abstengan de hacerlo, o condicione la prestación de servicios públicos, o cumplimiento de programas gubernamentales.
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