Raúl Jiménez Vázquez.* Revista Siempre. Enero 18, 2014.
La primera
Constitución político-social del mundo fue gestada en el seno del
Congreso Constituyente de Querétaro de 1917; ahí, junto a las
garantías individuales también se consagraron las garantías
sociales, los derechos inherentes a la nación y a los grupos
económicamente débiles, especialmente trabajadores y campesinos. La
concreción de esta hazaña de ninguna manera fue una faena sencilla.
Diputados constituyentes de la talla de Heriberto Jara y Francisco J.
Múgica tuvieron que hacer añicos el paradigma clásico que
postulaba que no era dable consignar dentro de las leyes
fundamentales normas tuteladoras de los núcleos más vulnerables de
la sociedad, pues ello equivaldría, según palabras del diputado
conservador Fernando Lizardi, a “colocarle un par de pistolas a un
Santo Cristo”. Con esta ruptura se dio curso a la portentosa
corriente jurídica del constitucionalismo social, fuente nutricia de
textos relevantes como el Tratado de Paz de Versalles y la
Constitución de Weimar de 1919.
Acorde
a la predicción hecha por Marx en su célebre obra El
dieciocho brumario de Luis Bonaparte,
la historia se ha repetido, pero ahora de manera inversamente
proporcional a lo sucedido en Querétaro hace casi un siglo. Dentro
de la Carta Magna han quedado establecidos los derechos de un nuevo y
poderoso conglomerado: el de los inversionistas privados,
fundamentalmente extranjeros, que serán beneficiarios directos de la
reforma energética.
En
aras de brindar el máximo blindaje a sus intereses, les fue
confeccionado un verdadero traje a la
medida: I) se les transfirieron
derechos históricos, áreas y actividades propias de la Nación, II)
con impresionante nitidez, se pormenorizaron los esquemas jurídicos
bajo los cuales intervendrán en el desarrollo de la industria
energética, III) se acotaron severamente los campos de acción de
Pemex, sus organismos subsidiarios y CFE, IV) se elevaron a rango
constitucional los tratados de libre comercio, generándose con ello
derechos de carácter supranacional que harán de éste un sector
literalmente intocable, tal como fue denunciado por la vocera de la
organización estadounidense Public Citizen,
la abogada de Harvard Lori Wallach,
puesto que la más leve afectación a las ganancias esperadas
representará una transgresión a las reglas del TLCAN, el Estado se
verá imposibilitado para imponer requisitos de desempeño o de
contenido local y las controversias serán ventiladas ante el CIADI
del Banco Mundial y otras instancias internacionales.
Así
pues, estamos en presencia de un inédito apartheid
constitucional que además de
transgredir el principio de no discriminación inserto en el artículo
1º constitucional ya que el empresariado nacional no cuenta con
estas protecciones, se aparta de la digna postura asumida por nuestro
país en la Conferencia de Bogotá de 1948, cuando por voz de su
representante, Antonio Carrillo Flores, afirmó categóricamente: “Si
México tiene que optar entre su Constitución y las inversiones
extranjeras, México se queda con su Constitución”. Esta es una
razón más para que se proceda a la revisión judicial de la reforma
energética.
*Raúl
Jiménez Vázquez es miembro del Grupo Ingenieros Pemex Constitución
del 17.
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