Escuela rural |
32 Razones inaceptables en la Ley General del
Servicio Profesional Docente
Lic. Manuel Fuentes Muñiz[*]
Porque:
- Se
aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran
actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo
14 Constitucional. (Art.1)
- Afecta
a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del
Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
- Se
derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
- Las
autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de
declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
- Desconoce
la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al
convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123
Constitucional.
- Cuatro
temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo
magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser
derechos laborales.
- Otorga
facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase
presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los
estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en
los cuatro temas.(Art. 8- I)
- Permite
a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art.
10 VII)
- Permite
al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y
autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a
todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para
evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)
- Faculta
a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar
unilateralmente la ley. (Art. 67)
- Autoriza
al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que
corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos
descentralizados. (Art. 7 XIII)
- No
considera la participación sindical en los procesos de observación de las
evaluaciones. (Art. 7 XV)
- En los
cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o
coalición magisterial.
- Los
cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
- Sustituye
el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
- Enfrenta
al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
- Sustituye
los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de
conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)
- Desaparecen
los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo
ingreso.(Transitorio Octavo)
- Desaparecen
los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin
el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones
unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)
- Crea la
figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en
sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio
Octavo)
- Crea la
figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal
menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
- El
“proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello
fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c),
Transitorio Décimo Segundo)
- Desaparece
el derecho de inamovilidad en el empleo.
- Instaura
un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que
haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art.
70)
- Se
establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades
la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la
antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
- Se
establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la
negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la
antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
- Se
establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental
obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de
evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar
la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
- Se
establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener
resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en
criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
- Se
cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con
pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio
Octavo y Noveno)
- Se
establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del
nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista
resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts.
69 y 74)
- Se
permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres
días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art.
76)
- La
razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica
la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y
parte. (Art. 80)
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