sábado, 28 de marzo de 2009

"Rasura" la SCJN pensiones de burócratas

LA REDACCIóN
MÉXICO, DF, 27 de marzo (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación limitó este día el monto de las pensiones que en el futuro recibirán los trabajadores al servicio del Estado, luego de fijar jurisprudencia sobre el cálculo de esa prestación.

Así, la SCJN definió que la pensión no debe ser calculada con base en los ingresos que percibieron como trabajadores en activo, sino en las cuotas que la dependencia para las que laboraron efectivamente le pagó al ISSSTE.

El punto de controversia era la llamada "compensación garantizada", un concepto de ingresos que, junto con el sueldo base, integra el salario de todos los burócratas y es particularmente elevado tratándose de servidores públicos de mando.

En una sentencia, la Suprema Corte resolvió que "la circunstancia de que se demuestre que un trabajador, mientras estuvo en activo, percibió el concepto de compensación garantizada, no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de pensión jubilatoria".

Lo importante, consideró la Corte, son las cuotas que recibió el ISSSTE.

El fallo advierte que, "con el propósito de que el ISSSTE cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que, al fijar el monto de las pensiones, considere un sueldo o salario distinto con el que el trabajador cotizó".

Sin embargo, las pensiones del ISSSTE no son muy elevadas, pues el monto máximo no puede exceder de unos 15 mil pesos mensuales; pero si la "compensación garantizada" no está incluida, el sueldo básico para calcular la jubilación se puede reducir sensiblemente, y el pago mensual que obtenga el trabajador será aún menor.

Por ejemplo, en el caso de un director general que gana 137 mil pesos mensuales, la "compensación garantizada" alcanza los 121 mil pesos, mientras que el resto corresponde al sueldo básico que se usa para calcular prestaciones como prima vacacional y aguinaldo.

El criterio de la Corte se refiere a la Ley del ISSSTE derogada en marzo de 2007, pues el nuevo marco legal prevé un sistema de retiro de cuenta individual similar a la Afores, denominado Pensionissste.

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