Es usted uno más de los millones de mexicanos en cuya constancia de pago de salarios aparece una razón social distinta a aquella a la cual presta sus servicios? Probablemente se trate de un fraude que utilizan los patrones para cubrirle un salario menor, negarle el pago de reparto de utilidades, impedir que se asocie en un sindicato auténtico, despedirlo fácilmente, evadir seguridad social o simplemente pagar menos impuestos al fisco. Seguramente, todo ello en conjunto.
La práctica de la subcontratación, con sus distintas denominaciones: outsourcing, tercerización, externalización o las llamadas empresas de servicios, crece como hidra en el modelo laboral mexicano, carcomiendo derechos que colocan a numerosos trabajadores en estado de indefensión, ante la mirada cómplice de autoridades temerosas de contradecir la iniciativa empresarial que utiliza este camino para violar la ley. Frente a esta situación, el sindicalismo tradicional no mueve un dedo, pues no es de su interés y preocupación la defensa real de sus afiliados, además de que es incapaz, en razón de su debilidad, de contrarrestar una política en la que el sector empresarial ha encontrado una mina de oro, a costa de los trabajadores que le sirven. Los casos de Pasta de Conchos y el accidente de Petróleos Mexicanos en la plataforma Usumacinta exhiben las consecuencias de una subcontratación depredadora.
No todo está perdido; el 24 de abril pasado la Cámara de Diputados dictaminó y aprobó un conjunto de reformas que adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, iniciativa presentada por el diputado Patricio Flores Sandoval y apoyada por la Comisión de Seguridad Social, integrada por legisladores de los distintos partidos. Mediante esta reforma se prevé que los patrones beneficiados por el trabajo subcontratado y los subcontratistas, ambos tendrán la obligación de proporcionar informes periódicos y documentos que les requiera dicha institución, a fin de garantizar la vigencia de la seguridad social, fijando responsabilidades para el caso de omisión.
Esta reforma de ley aprobada por la Cámara de Diputados es compatible con el marco de nuestra legislación vigente y da un paso adelante para garantizar, al menos, el piso mínimo de protección que otorga la seguridad social a los trabajadores que están bajo este modelo de subcontratación. El dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores y se esperaba entonces una ágil aprobación, tomando en cuenta la urgente necesidad de iniciar medidas tendientes a poner orden en este tema de gran impacto social. Pero el sector empresarial movió sus hilos, convocó a sus aliados y ha logrado hasta ahora inhibir la aprobación final de la ley. Han transcurrido ya seis meses sin que culmine el proceso legislativo en el Senado.
Existen experiencias muy valiosas en el campo internacional sobre las soluciones que se han instrumentado para regular el tema de la subcontratación, acotando su uso sólo cuando existan motivos técnicos y de especialidad, cuando la naturaleza del proceso productivo o de mercado así lo exija, inhibiendo a su vez la simulación o los incentivos para su violación. La propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha formulado importantes recomendaciones en la materia, entre ellas la 198, del año 2006, referida a las características que deben prevalecer en este tipo de relaciones de trabajo. Esta recomendación señala que los países miembros de la OIT, entre ellos México, deberán incluir en su política nacional medidas tendientes a “luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas… que ocultan la verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho”.
Atendiendo a las legislaciones de otros países, se han admitido principios elementales sobre este tema, tales como la responsabilidad solidaria entre la empresa principal que se beneficia del trabajo y la subcontratista; la improcedencia de subcontratar actividades dirigidas a la finalidad o actividad normal de la empresa, y la prevalencia –como aparece establecido en nuestra legislación nacional– del concepto de “empresa” sustentado en razones objetivas o materiales, y no en simples formas jurídicas o denominaciones, esto es, que para identificar al verdadero patrón responsable de la relación de trabajo no basta que se invente una razón social y se le informe a los trabajadores que ya tienen nuevo patrón sustituto, sino que el auténtico beneficiario del servicio de los trabajadores sea quien responda de la relación de trabajo.
La subcontratación fraudulenta es más frecuente en el área de los servicios y en materia local; en el Distrito Federal, correspondería a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje tomar iniciativas para fijar criterios compatibles con nuestro marco jurídico laboral y las recomendaciones internacionales. Su ejemplo, sin duda, impactaría favorablemente en el resto del modelo laboral nacional.
sábado, 8 de noviembre de 2008
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