sábado, 5 de marzo de 2016

El delito de ultrajes a la autoridad es inconstitucional, determinará la Corte

FOTO: SCJN /CUARTOSCURO.COM

Aunque por razones distintas de sus integrantes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dispone a declarar inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, endurecido en la Ciudad de México en 2012, como respuesta a agresiones de manifestantes contra policías y otros funcionarios.
Seis de los 11 ministros afirmaron el jueves 3 de marzo que el artículo 287 del Código Penal de la Ciudad de México viola derechos humanos, si bien no todos coinciden en los porqués.
Unos ministros sostienen que viola el principio de taxatividad y otros que vulnera la libertad de expresión.

Propuesta del ministro Cossío
El presente asunto -explicó el ministro ponente José Ramón Cossío– proviene de un juicio de amparo directo en donde se reclamó la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que se confirmó la condena por el delito de ultrajes a la autoridad, previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal.
De este juicio conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual determinó negar el amparo solicitado, pues en la parte relativa estimó que el citado numeral no vulnera derechos humanos y, por ende, es constitucional.
Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión  en donde sigue expresando que el delito es inconstitucional debido a que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Cossío añadió: La propuesta que estoy sometiendo a este Tribunal Pleno es que se declare que el artículo 287 del Código Penal para el Distrito
Federal, relativo al delito de ultrajes a la autoridad, es inconstitucional, sólo que por diversos motivos a los que expuso la quejosa en su recurso de revisión, pues se estima quevulnera el derecho fundamental a expresarse libremente.

El argumento de la taxatividad
Para cuatro ministros, en lo que se perfila como la posición que prevalecerá, la norma va contra el principio de taxatividad de la ley penal, porque no está claro de su simple lectura cuáles son las conductas que pueden ser castigadas como un “ultraje”.
“Cualquier persona debe saber con certeza cuál es la conducta prohibida y cuál la permitida, si la descripción típica de la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad”, explicó la ministra Norma Piña.
Existe la confusión, por ejemplo, de si el ultraje requiere una agresión física o basta coninsultar verbalmente a la autoridad que está en ejercicio de sus funciones.
Eduardo Medina Mora, ex titular de la PGR y de la Secretaría de Seguridad Pública federal, sostuvo que los particulares están obligados a conducirse con deferencia y respeto hacia las autoridades y que algunas de éstas -como los policías- están entrenadas para contener sus reacciones cuando son insultadas.
Sin embargo, Medina coincidió con la mayoría en que el artículo 287 puede incluir conductas que no deben penalizarse, por lo que urgió a la Asamblea Legislativa a enfrentar el tema con normas “precisas y pertinentes”.
Los ministros José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez afirmaron que el delito es inconstitucional porque viola el derecho de libre expresión, al restringir discursos “impopulares y provocativos” de inconformidad contra la autoridad.
Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el único que defendió el artículo 287, pues -dijo- tiene el fin legítimo de proteger la función pública y garantizar la paz social.
La Corte terminará la discusión el próximo lunes.

Beneficio a procesadas por marcha de 2013
Antes de la reforma de junio de 2012, que impuso de seis meses a dos años de cárcel, el delito ya existía con la misma redacción, pero sólo era castigado con 90 a 180 días de semilibertad.
Incluso en su versión actual, el artículo 287 resultaría sólo en casos excepcionales en una estancia significativa en la cárcel, pues no es grave y la pena máxima de dos años puede ser conmutada por multa u otra sanción.
Los amparos de la Corte beneficiarían a Norma Angélica Rangel y Gabriela Hernández Arreola, procesadas y declaradas culpables por insultar a policías y arrojarles piedras y botellas durante marchas de protesta en 2013.
Por tratarse de amparos, las sentencias sólo beneficiarán a dichas personas, pero el artículo 287 seguirá vigente en sus términos.
(Con información de SCJN y de Víctor Fuentes/Reforma.com).

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