lunes, 15 de febrero de 2016

El cardenal desató un “problema de Estado”

Proceso 2050
Una anomalía en la interpretación del canon 1686 del Código de Derecho Canónico permitió, el 19 de mayo de 2009, que la Arquidiócesis de México declarara “nulo e inválido” el matrimonio celebrado entre Angélica Rivera y José Alberto Castro Alva en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima el 2 de diciembre de 2004, y se provocara con ello un “problema de Estado” en torno a la boda religiosa entre Enrique Peña Nieto y la misma Angélica Rivera celebrada en noviembre de 2010.
Así lo consideran dos sacerdotes expertos en derecho canónico consultados por Proceso, además del activista Alberto Athié y el sociólogo Bernardo Barranco, y lo confirma la información proporcionada por la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, ubicada en la colonia Roma de la Ciudad de México, en donde se realizó la única ceremonia válida del enlace religioso entre Rivera y Castro Alva.
La parroquia mencionada ratificó a Proceso que el sacerdote Ramón García López –quien ofició la boda religiosa de Rivera y Castro– sí tenía el mandato válido para firmar el acta de matrimonio eclesiástica.
Sin embargo, la Arquidiócesis de México acusó injustamente al sacerdote José Luis Salinas Aranda de ser responsable de una “simulación de la administración del sacramento matrimonial” que nunca se realizó (Proceso 2049).
A condición de mantener el anonimato, ante el temor de represalias de la Arquidiócesis de México, los dos sacerdotes canonistas consultados por el reportero subrayaron que fueron falsos los argumentos esgrimidos por el presbítero Alberto Pacheco Escobedo, vicario judicial del Tribunal Eclesiástico, para anular el 19 de mayo de 2009 el matrimonio de Rivera y Castro y, al mismo tiempo, para sancionar al cura Salinas Aranda el 10 de junio del mismo año.
El decreto de nulidad del matrimonio Rivera-Castro se basó en el canon 1686 para anular “por defecto de forma canónica” este enlace celebrado el 2 de diciembre de 2004, pero también “el que pretendieron contraer el 11 de diciembre de 2004 en Acapulco, Guerrero”.
El canon 1686, en el apartado de “Las causas para declarar la nulidad del matrimonio” del Derecho Canónico, establece lo siguiente: “Una vez recibida la petición hecha conforme al canon 1677, el Vicario judicial o el juez por éste designado puede declarar mediante sentencia la nulidad del matrimonio, omitiendo las solemnidades del proceso ordinario, pero citando a las partes y con intervención del defensor del vínculo, si por un documento al que no puede oponerse ninguna objeción ni excepción consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima, con tal de que conste con igual certeza que no se concedió dispensa, o que el procurador carece de mandato válido”.
De acuerdo con los expertos, este canon anula el matrimonio si el sacerdote no tenía licencias eclesiásticas para celebrarlo ni se concedieron las dispensas correspondientes. García López sí tenía los permisos y la parroquia de Nuestra Señora de Fátima cumplió con todos los requisitos.
El acta matrimonial
La única acta de matrimonio religioso que consta entre Castro y Rivera es la que se encuentra en los libros de la parroquia de Nuestra Señora de Fátima de la Ciudad de México, cuya copia poseen Proceso y Aristegui Noticias.
En esta acta no aparece en ningún lado el sacerdote Salinas Aranda: ni como testigo ni como asistente ni como párroco que diera fe del matrimonio.
El cura que firmó el acta fue Ramón García López, quien aparece como asistente al matrimonio entre Castro Alva y Rivera Hurtado. Consultado, el entonces párroco de Nuestra Señora de Fátima, el padre Ricardo Rodríguez Zamarrón, confirmó que en esa fecha –y hasta ahora– el cura García López sí tenía y tiene licencias eclesiásticas.
Rodríguez Zamarrón, perteneciente también a la orden de los teatinos, firmó también el acta del 2 de diciembre de 2004, dando “fe pública” de la legalidad de la unión religiosa ocurrida en esta parroquia.
En los archivos de Nuestra Señora de Fátima permanece el acta original del matrimonio Castro-Rivera con la leyenda “cancelado”, debido a la anulación que decretó la Arquidiócesis de México el 19 de mayo de 2009.
Consultado por Proceso y Aristegui Noticias, García López afirmó: “lo único que puedo decir es que el matrimonio se realizó bien, todo, con El Güero Castro… Todo se realizó bien” (Proceso 2049).
Actualmente, García López es el responsable de una parroquia de la orden de los teatinos, ubicada en la comunidad Las Guacamayas, en Lázaro Cárdenas, Michoacán.
En esa misma acta del 2 de diciembre de 2004 aparecen como testigos del matrimonio eclesiástico Fausto Sainz Castro, Elisa Rivera Hurtado, Adriana Rivera Hurtado y Carolina Rivera Hurtado. Las tres últimas son hermanas de la actual primera dama.
El castigo a Salinas Aranda
En el decreto del juicio contra el sacerdote José Luis Salinas Aranda, el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México lo acusa de ser responsable de “irregularidades cometidas al intervenir en el matrimonio” de los señores José Alberto Castro Alva y Angélica Rivera.
La única prueba que se presentó fue la siguiente:
“Concretamente en el caso de los señores José Alberto Castro Alva y Angélica Rivera Hurtado consta por declaraciones de la mencionada Angélica y de tres de los cuatro testigos que suscribieron el acta de matrimonio eclesiástico en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima que el padre José Luis Salinas les pidió que firmaran esa acta de matrimonio para poder casarlos ocho días después en una playa de Acapulco, como era el deseo de los contrayentes. Esa acta se firmó estando presente el mencionado Salinas cuando ni la contrayente ni tres de los testigos que firmaron entendían que ahí se estuviera celebrando un matrimonio el cual efectivamente se celebró el día 11 de diciembre del mismo año en la Playa Pichilingue del Puerto de Acapulco; ceremonia esta última que presidió el presbítero José Luis Salinas.”
En todo el expediente de su defensa, Salinas Aranda insistió ante la Rota Romana y ante el propio Papa Francisco que en Acapulco no se celebró ningún matrimonio, sino “una misa de acción de gracias en la que ellos, rodeados de su familia y amigos, renovaron su compromiso matrimonial”.
En el decreto de juicio a Salinas Aranda se citó al padre Felipe de Jesús Romero Ramírez, prepósito provincial de los clérigos regulares teatinos, “quien hizo constar por medio de una carta que actualmente no existe relación alguna entre el padre José Luis Salinas Aranda y la Rectoría de Fátima, así como ninguna otra iglesia en donde ellos prestan sus servicios en esta Arquidiócesis Primada de México”.
Sin embargo, el documento del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano no menciona en ninguna parte del juicio que quienes firmaron el acta matrimonial válida del 2 de diciembre de 2004 como sacerdote y como párroco de Nuestra Señora de Fátima fueron los padres teatinos Ramón García López y Ricardo Rodríguez Zamarrón.
La responsabilidad de Norberto Rivera
Para el activista de derechos humanos Alberto Athié y para el sociólogo religioso Bernardo Barranco la responsabilidad de estas violaciones canónicas en el caso del sacerdote Salinas y de la anulación del matrimonio de Angélica Rivera recaen en el cardenal y arzobispo primado de la Ciudad de México, Norberto Rivera Carrera.
“El cardenal Norberto Rivera no puede decir que es un asunto sólo del Tribunal Eclesiástico porque él forma parte del tribunal, es coactor del mismo”, subrayó Barranco.
En entrevista con Proceso, Barranco recordó que el cardenal “ha convertido el sacramento del matrimonio en un problema de Estado”, al quedar bajo sospecha también el enlace religioso entre Enrique Peña Nieto, actual presidente de la República, y Angélica Rivera.
“Si la boda entre Rivera y El Güero Castro estuvo bien realizada ni el tribunal ni el canonista la pueden invalidar, salvo que existiera algo muy grave. Y eso no consta en el decreto de anulación”, expresa Barranco.
–¿Cree que el Papa Francisco debe pronunciarse frente a este caso? –se le pregunta.
–Sí, por el hecho de que sabe del caso, como se confirmó en la carta del padre Salinas al Papa Francisco. También porque el cardenal Norberto Rivera provocó con su actuación un problema de Estado. Este caso es un factor de vulnerabilidad en la visita del Papa, porque supo del caso.
Por su parte, Athié afirma que este expediente se suma a los de protección al fundador de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel, y sacerdotes acusados de pederastia que vinculan a Rivera.
“En este caso se trata de una transgresión gravísima al sacramento del matrimonio. Implica una complicidad del cardenal Rivera para liberar a la señora Angélica Rivera del sacramento, y es capaz de inventar un delito, sancionar a un sacerdote inocente y dejarlo en total indefensión”, enumera Athié.
El Tribunal de la Arquidiócesis de México y el arzobispo primado “llevaron a cabo un procedimiento totalmente en contra del derecho canónico”, sentencia.
Conocedor del caso del padre Salinas Aranda, Athié recuerda que en la carta escrita por el padre Enrique González Torres al exnuncio Giuseppe Bertello se cita la opinión de los padres canonistas de la Universidad Pontifica Luis de Jesús Hernández y Mario Medina.
Ambos “me han informado que todo este proceso de castigo al padre José Luis Salinas y de anulación del matrimonio de la señora Angélica Rivera está lleno de irregularidades y ellos han aceptado iniciar un proceso de revisión en el Tribunal Eclesiástico de la Ciudad de México que, según ellos me han informado, revertirá tanto el castigo al padre Salinas como la anulación del matrimonio de la señora Angélica Rivera”, según consta en la carta fechada el 18 de diciembre de 2009. l

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