México, DF. Con el voto en contra del ministro Eduardo Medina Mora, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las sociedades de convivencia, entre parejas del mismo sexo o heterosexuales, conforman un modelo de familia reconocido por la Constitución y que por tanto tienen el derecho a la adopción, así como a compartir o encomendar la patria potestad, guardia y custodia de los hijos menores del otro convivente.
Al declarar la invalidez del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, cinco de los diez ministros presentes en la sesión señalaron que la norma era inconstitucional porque implícitamente estaba dirigida a impedir que las parejas homosexuales adoptaran.
La mayoría consideró que el artículo violaba el interés superior del menor al prohibir que los menores se integraran en una familia.
El ministro presidente Luis Maria Aguilar, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena coincidieron en que el citado artículo era discriminatorio fundamentalmente porque pretendía excluir a los homosexuales de su derecho a integrar una familia a través de las sociedades de convivencia, similar al matrimonio o concubinato, y por ende se les negaba el derecho a adoptar.
En tanto que, José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco señalaron que la norma era inválida porque impedía a las sociedades de convivencia, independientemente de su integración, se les impedía el derecho a formar una familia.
Afirmaron que el tema iba a más allá de violar los derechos de las parejas homosexuales, que era un acto discriminatorio general.
Incluso, Fernando Franco sostuvo que pudiera el caso de que parejas “asexuales” formaran sociedades de convivencia y que por tanto, la resolución no se podía limitar al tema de la preferencia sexual.
En todo caso, nueve de los diez ministros presentes votaron por la invalidez total de la norma, ante la ausencia de la ministra Margarita Luna Ramos, quien no asistió por una encomienda oficial.
Al hacer uso de la palabra, Medina Mora no profundizó en sus argumentos y se limitó a repetir su postura de ayer, en el sentido de que la legislación de Campeche establecía que los matrimonios y los concubinatos si pueden adoptar, y que por tanto, si los conviventes querían hacer lo propio, entonces tenían la opción de casarse.
Sin embargo, el ministro no hizo alusión alguna a que, precisamente en Campeche no se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y que por tanto, las parejas homosexuales sólo pueden ser reconocidas mediante un contrato civil ante notario público, pero sin los derechos que tienen en esa entidad los matrimonios y concubinatos.
Medina también dijo que el Estado tenía la obligación de garantizar el que se cumpliera con el precepto constitucional del interés superior del niño, por lo que la adopción tenía que basarse en ésta condición y no en los adoptantes.
Sin decirlo abiertamente, el ex procurador dejó entrever que los conviventes no eran idóneos para la adopción.
Con ésta votación, el pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 8/2014 que presentó la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en contra del artículo referido.
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