La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE), al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por incumplir con la suspención de los “cineminutos” en las salas de cine “Cinépolis” y “Cinemex”.
En un comunicado se informó que, por mayoría de votos, se avaló la sanción impuesta al referido partido político, así como a las cadenas de cine, por el incumplimiento de la medida cautelar otorgada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en la que se estableció un plazo no mayor a 24 horas para suspender la difusión referida; la cual, pese a ello, se extendió 36 días más, afectando la equidad en la contienda.
En la sesión se desestimaron los argumentos del PVEM, “Cinépolis” y “Cinemex” que pretendían que se les liberara de responsabilidad.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, ponente en el asunto, dijo que el orden constitucional no permite la transmisión de este tipo de propaganda durante los procesos electorales, para evitar la vulneración del orden legal y constitucional.
La medida cautelar que incumplió el partido, les exigía suspender la transmisión de los promocionales en los cines, para cesar la afectación al modelo de comunicación política, y de ahí la gravedad de la conducta.
En el mismo sentido, el magistrado Salvador Nava Gomar indicó que aún con la medida cautelar los “cineminutos” se siguieron transmitiendo en las salas de cine por 36 días más, sumando 121 mil 758 impactos.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López se apartó del proyecto presentado, al considerar que todas aquellas determinaciones que deriven de un procedimiento especial sancionador, como es la emisión de la medida cautelar y la violación a la misma, deben resolverse por la autoridad competente.
El magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra del proyecto de sentencia, debido a que la sanción se impuso en un procedimiento sancionador equivocado y por autoridad incompetente. En este sentido, explicó que el Consejo General del INE no es órgano competente para sancionar el incumplimiento de una medida cautelar, ya que esa función corresponde a la Sala Regional Especializada.
Sobre exposición desmedida
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sanción que impuso la Sala Regional Especializada al PVEM, consistente en la reducción mensual del financiamiento público ordinario del 45% correspondiente al periodo de 2015, por la difusión de los “cineminutos” en su campaña “Propuesta cumplida” y “El verde cumple lo que promete”, que permitieron al referido partido político incurrir en una sobre exposición desmedida de su imagen frente a la ciudadanía.
Además, el Pleno determinó que la publicación de propaganda fija y la distribución de papel grado alimenticio con el emblema del PVEM, implica un beneficio directo, inmediato y en especie para quien los recibe, de ahí que la infracción se tuviera por acreditada.
Más multas al PVEM
Por otra parte, la Sala Superior confirmó diversas multas impuestas a personas físicas y morales por promocionales relacionados con informes de labores de diputados y senadores postulados por el PVEM, difundidos de manera ininterrumpida en radio y televisión, los cuales vulneraron el modelo de comunicación política.
Los magistrados consideraron correcto que la individualización de la sanción tomara en cuenta el grado de participación de cada concesionario en forma independiente.
El magistrado Manuel González Oropeza, ponente en el asunto, indicó que este proyecto es acorde con los criterios adoptados por la Sala Superior, al fundarse en dos precedentes.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 16 recursos de apelación, 15 recursos de reconsideración y 29 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 79 medios de impugnación.
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