El proyecto de dictamen argumenta que tienen que ver con los ingresos del Estado
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 28 de octubre de 2014, p. 14
Martes 28 de octubre de 2014, p. 14
Las consultas populares sobre la reforma energética planteadas por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) son improcedentes e ilegítimas, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe desechar la iniciativa de preguntar a la ciudadanía si está de acuerdo con el ingreso de capital privado, nacional y extranjero a la industria petrolera y de gas, así como a la producción de energía.
Las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos proponen lo anterior en sus proyectos de dictamen, con el argumento de que las peticiones de Morena y el PRD tienen que ver con los ingresos del Estado mexicano, lo cual no puede ser revisado en consulta popular.
Los proyectos, a los cuales tuvo acceso La Jornada, indican que el artículo 35, párrafo VII, apartado tercero de la Carta Magna señala:
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
Por otra parte, la consulta popular planteada por el Partido Acción Nacional (PAN) para fijar parámetros a fin de contar con salarios justos es procedente, aunque la Corte tendrá que reformular la pregunta, según el proyecto de dictamen elaborado por el ministro José Ramón Cossío.
El pleno de la SCJN inicia este miércoles la discusión sobre la consultas populares planteadas por Morena, PRD y PAN, aunque aún no se define en qué orden.
Sánchez Cordero y Luna Ramos señalan que el artículo 27, párrafo VI de la Constitución precisa que “tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares (…) Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos, las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.
Coinciden en que el Estado no está concesionando la propiedad de los hidrocarburos, sino que asignará contratos a particulares para
obtener ingresos. Además, validan que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo –artículo 28 constitucional– sea el que reciba, administre y distribuya los ingresos derivados de las asignaciones y contratos referidos. Los ingresos petroleros forman parte del sistema de ingresos, cuya regulación, además de que no puede ser revisada en consulta popular, es materia exclusiva del Congreso de la Unión, sostienen.
Al declarar la improcedencia, los proyectos no analizan la constitucionalidad de las preguntas formuladas por Morena y PRD.
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