viernes, 20 de junio de 2014

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Aprueban diputados que curas orienten el voto



México, D.F.- La Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, los cuales incluyen modificaciones a las conductas sancionables en que pueden incurrir los ministros de culto, excluyendo de los supuestos penales el que los religiosos “orienten” el sentido del voto de los electores.
El dictamen llegó al Senado, donde ya se analiza y se espera sea votado de inmediato.
El artículo 16 de la ley sobre delitos electorales, vigente y publicada en el Diario Oficial el 23 de mayo pasado, establece: “Se impondrá de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.
En la propuesta sometida a la consideración de los legisladores en el periodo extraordinario de ayer, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, se eliminan las palabras “u orienten” para dejar como delito sólo las presiones explícitas para inducir al voto.
Este cambio abre la posibilidad de que los ministros religiosos orienten el voto de sus seguidores a favor o en contra de candidatos o partidos. No obstante, se mantiene en el texto de dicho artículo sanciones de 100 y hasta 500 días multa a los ministros de culto religioso que presionen el sentido del voto.
El dictamen proponer cambiar algunos otros términos como “recompensa” por “contraprestación”, en el caso de sanciones a los que presionen el voto. En la exposición de motivos de los cambios propuestos se señala que el objetivo es evitar confusiones a los destinatarios de la norma y la creación de vacíos legales. 

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