domingo, 30 de marzo de 2014

El principio de la inestabilidad en el empleo

Néstor de Buen
S
i alguna característica fundamental tenía el derecho al trabajo en nuestro país, consistía en el derecho de los trabajadores a ser reinstalados en caso de despido injustificado. Eso se manifestaba en la celebración preferente de contratos por tiempo indeterminado y en la regla de que si se celebraba un contrato por tiempo determinado, si a la conclusión del plazo subsistían las causas que le dieron origen, el contrato se prorrogaba automáticamente por el tiempo necesario para concluir las tareas contratadas, sin perjuicio del plazo previsto, lo que evidentemente constituía motivo de reclamos permanentes de los patrones, reacios por naturaleza a la conservación indefinida de las relaciones de trabajo.
Una de las características de la desgraciada reforma a la Ley Federal del Trabajo que se produjo a finales de 2012 es, precisamente, la consagración de contratos temporales, para capacitación o en periodo de prueba, concediendo al patrón el derecho de separar al trabajador, sin responsabilidad alguna, al vencerse el contrato. Esto se disfraza un tanto en el artículo 39-B, que dice expresamente: Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Dos cuestiones plantea la norma. En primer término, la decisión unilateral del patrón. En segundo, el consentimiento de una comisión que se integra con base en un contrato colectivo de trabajo celebrado, en la inmensa mayoría de los casos, con un sindicato corporativo al servicio del patrón. No se puede dudar de cuál será la opinión de la comisión.
No modifica el espíritu empresarial de la disposición la regla del artículo 39-E en el sentido de que cuando concluyan los periodos de prueba o de capacitación inicial o subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
El principio de la estabilidad en el empleo se consagra con el derecho a la reinstalación forzosa en caso de despido injustificado. Ahora los empresarios, además de la muy frecuente invocación de que no hubo despido sino una separación voluntaria, suelen aceptar el allanamiento a la reinstalación por parte del trabajador, lo que no es de su agrado, aunque parezca contradictorio, con lo que supuestamente respetan el derecho al trabajo.
Por regla general, esas reinstalaciones forzosas no funcionan para los efectos de la productividad y el trabajador se encuentra en una situación incómoda, lo que suele provocar arreglos económicos finales de bajo costo. No es raro que los mismos representantes de las partes provoquen esos arreglos a la vista de los porcentajes que tienen pactados con sus clientes para cubrir sus honorarios.
Sin la menor duda, es lógico que se establezcan relaciones temporales porque existen, ciertamente, necesidades de esa naturaleza. Lo que debe hacerse es incluir esa posibilidad en la ley y obligar a que se precisen los términos y las condiciones de la temporalidad.
La alternativa de crear un seguro de desempleo con cargo a las cuotas del Infonavit no parece una solución. El trabajador tendría que soportar una disminución de sus derechos a la vivienda, lo cual no se justifica en absoluto.

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