INTERVENCION EN COMISION Alejandro Encinas Rodríguez
07 de diciembre de 2013
Intervención del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la reunión de mesas directivas de Puntos Constitucionales, Energía y Estudios Legislativos Primera.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER). … preguntar que se introduce un nuevo párrafo que dice que tratándose del petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos a gaseosos en el subsuelo la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se pueden otorgar concesiones.
Si por el artículo transitorio cuarto, a lo mejor está equivocado, establece que se pueden establecer distintas modalidades de contratación entre ellas las de servicios, la de utilidad o producción compartida o de licencia, que es indudablemente una concesión para llevar a cabo por cuenta de la nación las actividades de exploración y extracción del petróleo, y en último párrafo del artículo 14 transitorio vienen las modalidades de las contraprestaciones, a lo mejor es un error del dictamen.
Porque es si es imprescriptible e inembargable no puede haber pagos… habrá pagos en efectivos para los contratos de servicio con un porcentaje de la autoridad para los contratos de utilidad compartida, y hay otro con un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida.
De entrada están entregando prácticamente todo el bien de la nación a los extranjeros.
Alejandro Encinas Rodríguez (AER). … preguntar que se introduce un nuevo párrafo que dice que tratándose del petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos a gaseosos en el subsuelo la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se pueden otorgar concesiones.
Si por el artículo transitorio cuarto, a lo mejor está equivocado, establece que se pueden establecer distintas modalidades de contratación entre ellas las de servicios, la de utilidad o producción compartida o de licencia, que es indudablemente una concesión para llevar a cabo por cuenta de la nación las actividades de exploración y extracción del petróleo, y en último párrafo del artículo 14 transitorio vienen las modalidades de las contraprestaciones, a lo mejor es un error del dictamen.
Porque es si es imprescriptible e inembargable no puede haber pagos… habrá pagos en efectivos para los contratos de servicio con un porcentaje de la autoridad para los contratos de utilidad compartida, y hay otro con un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida.
De entrada están entregando prácticamente todo el bien de la nación a los extranjeros.
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