Una marcha contra la homofobia en Yucatán. Foto: Tomada de Twitter |
MÉRIDA, Yuc., (apro).- El Juzgado Segundo de Distrito con sede en esta ciudad dio entrada a un amparo promovido por un homosexual que demanda al IMSS pensión por viudez.
Además, el afectado impugnó la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, y demandó al Congreso de la Unión y al presidente de la República “como responsables del proceso legislativo de aprobación de una norma que es contraria al derecho a la no discriminación por preferencia sexual”.
La asociación civil Indignación explicó hoy que la pareja formada por Luis y Jorge, quienes permanecieron juntos durante 42 años, legalizó su relación en junio de 2007 ante la Oficialía 2 del Registro Civil en Saltillo, Coahuila, entidad donde se habían aprobado los Pactos Civiles de Solidaridad, que en ese momento eran de las pocas figuras legales que reconocían las uniones entre personas del mismo sexo.
Luego de la muerte de Jorge, el pasado 17 de junio, Luis solicitó al IMSS la pensión por viudez mediante un oficio dirigido a Gerardo González Pisté, jefe del departamento de Pensiones, que acompañó de la documentación requerida por la institución para dar cauce al trámite.
No obstante, escudado en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, el pasado 23 de septiembre el funcionario negó la petición al solicitante al declarar que el trámite era improcedente.
El argumento de González Pisté, expuesto en el numeral tercero del oficio de respuesta, es que conforme al artículo 130 de la Ley del Seguro Social, “es beneficiario para el otorgamiento de una pensión de viudez la esposa o la concubina respecto del asegurado o pensionado fallecido, y tratándose de la asegurada o pensionada, el esposo o el concubinario, es decir, dicho dispositivo legal considera en los supuestos de matrimonio y concubinato, invariablemente, a personas de género distinto al del asegurado o asegurada”.
En tal sentido, añadió, “el Instituto se encuentra impedido legalmente para atender la solicitud del peticionario, toda vez que, como se ha mencionado, en la Ley del Seguro Social no existe supuesto legal que permita el disfrute de la prestación económica solicitada”.
Indignación destacó que la norma “está imponiendo una exclusión que carece de justificación objetiva y razonable, y que tiene como resultado privar a las parejas homosexuales de recibir la protección jurídica del Estado a su núcleo familiar, además de que se le da un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo estatus jurídico, como lo son las familias homoparentales y las heteroparentales”.
Por lo anterior, Luis presentó una demanda de amparo en contra de las autoridades y políticas discriminatorias del IMSS que niegan “el derecho familiar a acceder a los beneficios sociales que protege la Constitución”, pero también impugnó la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social por excluir del beneficio de la pensión de viudez a las parejas y familias homoparentales.
Indignación señaló que la negativa de otorgar los beneficios sociales a parejas del mismo sexo por parte del IMSS “significa un atentado contra la dignidad de las personas, pues exhibe una política excluyente y contraria a los más altos estándares de protección en materia de igualdad y prohibición de discriminación por preferencia sexual”.
De igual manera, lamentó que “a pesar de todos los precedentes jurisprudenciales nacionales e internacionales que se han emitido en los últimos años y que protegen a parejas del mismo sexo frente a exclusiones civiles y sociales, ni el Instituto Mexicano del Seguro Social ni el Congreso de la Unión hayan dado pasos firmes para erradicar la situación de exclusión en la que viven miles de parejas y familias homoparentales que no pueden gozar de los beneficios del seguro social”.
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