El Financiero Política y Sociedad - Lunes, 07 de Octubre de 2013 05:01
[El sindicato de Pemex dice que la iniciativa no impulsará la economía / Cuartoscuro]
Víctor Chávez / Édgar Amigón
El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) fija su posición y define: “la propuesta de modificación de los artículos 27 y 28 constitucionales, en materia de gas y petroquímica, aún con una liberación total del mercado, es decir, la producción, almacenamiento y transporte de toda la cadena, no generará nuevas economías al sector”.
Advierte que los yacimientos, los costos, los precios y la infraestructura no resultan competitivos para inversionistas frente a Estados Unidos, por lo que el ajuste que se propone a la legislación actual para permitir abrir la inversión “es sólo un buen gesto” del Ejecutivo a la iniciativa privada.
En un documento que el STPRM entregará a las comisiones de Energía de las cámaras del Congreso de la Unión, considera que las proyecciones de crecimiento endosadas a Pemex o a quien lo remplace en el futuro “es más una apuesta de economistas de barandilla que de expertos en negocios petroleros”.
Precisa que “la meta de 3.5 millones de barriles por día es una meta de orden financiero, no de un portafolio de inversión para el tipo de yacimientos del país”.
Remarca que “aun cuando no se han modificado los textos constitucionales, las leyes secundariaspermiten hoy en día la inversión privada en petroquímica y gas, sin embargo sus respectivos mercados compiten con desventaja respecto al exterior, lo cual inhibe inversiones al sector”.
De corto alcance
En el análisis –del que EL FINANCIERO tiene copia– el sindicato petrolero rompe el silencio y muestra su posición frente al Ejecutivo y a los legisladores:
“La reforma que se propone sólo conlleva a proyectos de corto plazo en la cadena de petrolíferos; hablar de exploración y producción en aguas profundas y gas shale son aún una aspiración lejos de materializarse”.
Y advierte: “Pemex es señalado como el más ineficiente en la producción, distribución y comercialización de petrolíferos, pero sus políticas comerciales y de precios las diseñan las secretarías de Energía y de Hacienda, paradoja nacional; y sus presupuestos y normatividad también se diseñan fuera de su organización; es decir sólo es un eficiente recaudador de impuestos”.
Sólo aspiraciones
Establece que para una reforma en la materia es indispensable, primero, pensar en “una estrategia como negocio petrolero, no como una aspiración de la Secretaría de Hacienda para sustituir su ineficiente tarea de recaudar impuestos, agregar valor a su cadena productiva y abastecer de productos derivados a su mercado interno, para que la ventaja competitiva se quede en México y viaje a otras fronteras”.
El estudio plantea que sólo deberá abrirse totalmente el mercado interno a una competencia de precios y marcas “cuando la SHCP tenga la posibilidad de sustituir la recaudación diaria que hoy tiene al recibir el importe de las ventas más sus impuestos directamente del sistema que opera Pemex Refinación, alrededor de 67 mil millones de dólares anuales.
“Cuando los combustibles automotrices no sean referentes de la inflación de precios en el mercado nacional; cuando el consumidor nacional esté dispuesto a pagar precios variables día con día y que las marcas extranjeras garanticen la calidad y servicio en sus estaciones; cuando ya se haya tenido una experiencia previa con un mercado regional en el país con estos parámetros.
“Cuando se tenga garantizado el suministro con la nueva infraestructura que se sume a la existente y en tanto se cuenta con la capacidad de refinación en nuestro país”.
Contratos de utilidad
Propone, en todo caso, que “las leyes mexicanas que se expidan deben condicionar los contratos de utilidad compartida a las variables propias del mercado mundial de petróleo crudo; es decir se debe condicionar al operador extranjero a que la producción total obtenida se comercialice por conducto de Pemex”.
Además, “que la política de precios es una facultad exclusiva del Estado Mexicano, a través del órgano regulador que se defina; que la forma de pago sea en moneda corriente, más no en especie; que los activos que se construyan una vez recuperada la inversión pasen a propiedad de Pemex para su operación, una vez concluido el periodo del contrato.
“Que la vigencia de los contratos no exceda el plazo de la recuperación de la inversión, ni se establezca obligatoriedad alguna para renovarlos, una vez concluido el plazo inicial”.
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