lunes, 22 de julio de 2013

“Invalida SCJN norma que afecta el derecho de los tuiteros a la libertad de expresión y a la información.”

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 29/2011, 



Tema Planteado
DERECHOS HUMANOS. REFORMA DEL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DONDE SE TIPIFICA LA PERTURBACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, LA CUAL SE ESTABLECE SE ORIGINA POR QUIEN REALICE AFIRMACIONES FALSAS REFERENTES A SITUACIONES QUE CAUSEN ALARMA, DICHA REFORMA SE CONSIDERA VIOLATORIA A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PRENSA CONSAGRADOS EN NUESTRA CARTA MAGNA ASÍ COMO VIOLATORIOS A DIVERSOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.


Antecedentes
El 17 de octubre de 2011, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió Acción de Inconstitucionalidad mediante la cual solicitó se declarara la invalidez del artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz, reformado por medio del Decreto 296, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 20 de septiembre de 2011.

El Presidente de la SCJN ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad bajo el número 29/2011, asimismo, ordenó turnar el asunto a la Primera Sala en la cual el Ministro José Ramón Cossío Díaz elaboró el proyecto de resolución correspondiente de conformidad con la certificación de turno.

El 21 de febrero de 2013, en sesión de Primera Sala se acordó retornar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la mayoría que votó por desechar el proyecto a fin de elaborar un nuevo proyecto de resolución.



El Proyecto Propone
En la propuesta se estimó que la Acción de Inconstitucionalidad era procedente, no obstante que la norma impugnada fue reformada lo que de manera general conduce a sobreseer por cesación de efectos.

Lo anterior, por tratarse de una reforma a una norma de naturaleza penal, ya que los efectos de la sentencia se pueden aplicar a aquellas personas que hayan sido juzgadas durante la vigencia de la norma. Ello en términos del artículo 45 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del 105 constitucional el cual señala que sí se permite la aplicación de efectos retroactivos, en materia penal.

Asimismo, se propuso declarar como fundados los conceptos de invalidez, pues el artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz, violaba el derecho a la libertad de expresión que reconoce el artículo 6º de la Constitución Federal, así como diversos instrumentos internacionales porque, si bien este derecho humano no es absoluto y tiene restricciones establecidas en la propia Constitución, el legislador está constreñido, dentro de su labor configurativa, a restringirlo de la manera menos posible frente a la libertad de expresión y al derecho a la información, y no cumple adecuadamente con el requisito de necesidad exigido para toda responsabilidad ulterior al ejercicio ilegítimo de la expresión.

Es decir, la legalidad de las restricciones a los derechos fundamentales depende de su orientación para satisfacer un interés público imperativo y si existen varias opciones para alcanzarlo, se debe elegir la menos restrictiva a los derechos protegidos, atendiendo a las razones de proporcionalidad y de necesidad, siendo que, en el caso concreto, el artículo referido no reflejaba tal obligación al interés que lo justifica, lo que quiere decir, que el sacrificio de la libertad de expresión y del derecho a la información que ello conlleva, resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que proporciona.     

Aunado a lo anterior, se señaló que en el artículo impugnado se omitió precisar que en las situaciones en las cuales se emitiera una falsedad, ésta debería producirse con intención dolosa, ya que las afirmaciones falsas, no dolosas, no están directamente relacionadas con la intención de mentir o causar daño, sino que pueden provenir de una equivocación, como lo son las falsas alarmas y, con la aludida redacción del artículo, podrían ser objeto de sanción.

De este modo, se señaló que en tales situaciones en las cuales no exista dolo, se incentivará al silencio de los gobernados respecto a situaciones que pueden llegar a alterar el orden público, lo anterior en evidente perjuicio del flujo de información que debe existir en una sociedad democrática por lo que, tal precepto también viola el derecho a la información plasmado en el artículo 7º Constitucional.

Por otro lado la propuesta consideró que el artículo en cuestión también violaba el principio de taxatividad que rige en materia penal, pues la norma impugnada contenía el término u otros, empleado a manera de disyuntiva (A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros;), cuestión que dejaba entrever al menos dos posibles interpretaciones, lo que generaba que no quedara claro a qué aspecto se refería el legislador, lo cual podría ser interpretado en más de un sentido; situación inadmisible al ser contraria a los principios de certeza y seguridad jurídica que prevé el artículo 14 de la Constitución General.


Resolución
El Pleno de la SCJN en sesión de 20 de junio de 2013 declaró por mayoría de 10 votos, la invalidez del artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz, reformado mediante el Decreto número 296, publicado el 20 de septiembre de 2011, en la Gaceta Oficial de la entidad, al concluir que era violatorio de los derechos a la libertad de expresión, a la información, de legalidad, de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, así como del principio de taxatividad que rige en la misma materia.

En relación a los efectos de la declaratoria de invalidez de la norma impugnada, se votó por unanimidad, que éstos deberían ser de carácter retroactivo en beneficio de las personas a las que se les hubiese aplicado, lo anterior al tratarse de una norma en materia penal, por lo tanto, se mencionó que se incluiría en el punto decisorio la referencia a la retroactividad a partir de la cual surtirá efectos la invalidez de la norma para todas las consecuencias jurídicas que pudieran generarse.        


Puntos Resolutivos
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 373 del Código Penal de Veracruz, reformado mediante el Decreto número 296 publicado el 20 de septiembre de 2011, en la Gaceta Oficial de la entidad.

TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno de del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.


Votos
Ministro Ponente: PARDO

Ministros que votaron a favor: PÉREZCOSSÍOFRANCOZALDÍVARPARDOAGUILARVALLSSÁNCHEZ CORDEROGUTIÉRREZ y Presidente SILVA.

Ministros que votaron en contra: LUNA.

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