La minuta aprobada contradice la Constitución y los principios del estado de derecho, señala
Explica que el documento impugnado contribuye a acentuar los problemas del actual marco legal
Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Sábado 6 de agosto de 2011, p. 9
El Partido del Trabajo en la Comisión de Gobernación presentó un proyecto de dictamen que desecha la minuta de reforma a la ley de seguridad nacional, porque contiene serias discordancias con la Constitución y con los principios que rigen el estado democrático de derecho.
Enrique Ibarra, diputado petista –y autor del proyecto de dictamen–, advierte que la aprobación de la minuta representa un acto de irresponsabilidad de la Cámara de Diputados, porque las bases de ésta se sustentan en necesidades coyunturales, cuyos conceptos no responden a los retos en materia de seguridad nacional, y contribuye a acentuar los problemas jurídicos que supone el marco legal vigente.
Recordó que su grupo legislativo fue el único que votó contra la aprobación en lo general de la minuta. “Nos parece absurdo que a estas alturas se repitan los añejos conceptos de seguridad nacional que surgieron tras la Segunda Guerra Mundial, donde se garantizaba la seguridad del gobierno en turno. Eso es obsoleto, y como el PRI lo expresó en voz de su diputada Claudia Ruiz, ellos piensan en la seguridad del país, pero no en la de los ciudadanos; eso es una visión arcaica”.
Visión presidencialista
Refirió que el concepto de seguridad humana contempla la defensa del entorno de los ciudadanos, sus derechos al empleo, a la alimentación, al ambiente, a las oportunidades y a condiciones que protejan la integridad de las personas. “Nosotros protestamos la minuta porque privilegia una visión presidencialista y le otorga al Ejecutivo federal en turno la facultad para que pueda por decreto declarar zonas de afectación, que en lenguaje liso y llano es la suspensión de garantías.” Los aspectos ominosos que se aprobaron el martes pasado en la Comisión de Gobernación, señala el dictamen elaborado por el PT, redundan en que la ley de seguridad nacional pretende establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de contribuir a preservar la seguridad nacional, en sus ámbitos interno y externo de competencia; determinar la forma en los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea. En su artículo tercero la ley definiría la seguridad nacional como la condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, cuya preservación es una función a cargo del Poder Ejecutivo federal, a través de políticas, acciones, recursos y medios dirigidos a hacer frente a riesgos y amenazas que atenten contra la soberanía e independencia nacionales y en mantenimiento del orden constitucional.
Además define como amenazas “los actos que por sus características afectan, total o parcialmente, la seguridad nacional”.
También de aprobarse la minuta en sus términos –y tal como se encuentra ahora sin haberse sometido a su análisis en lo particular– el centro de Investigación y Seguridad Nacional tendría nuevas atribuciones: administrar la red y coordinar el proceso de integración de inteligencia civil de carácter estratégico para la seguridad nacional, brindar asesoría y prestar servicios en materia de control de confiabilidad a las instituciones del Estado mexicano, y desarrollar y prestar servicios académicos en materia de inteligencia civil para la seguridad nacional.
Opiniones diversas
El texto incluyó las posturas de especialistas y defensores de los derechos humanos que acudieron a San Lázaro para exponer sus ideas y propuestas en torno a la minuta en cuestión:
Lorenzo Córdova expuso que el bien último a tutelar no es la emergencia, sino las libertades y los derechos de los individuos, para cuya garantía y protección se debe el Estado; se debe proteger al Ejército y su prestigio como institución clave de la democracia. Un Ejército expuesto y vulnerable a nadie conviene.
Martín Barrón Cruz refirió en su intervención del pasado julio que los ejércitos no existen por los conflictos, sino porque cumplen una función del Estado que no se puede negar, y hoy existen principalmente porque son el sostén de la estructura de los estados. Así, los Ejércitos tienen una función política porque son parte del Estado, pero no deben incursionar en política puesto que sostienen a la estructura del país y no al gobierno en turno.
Édgar Cortés consideró que crear una ley especial para dar sustento jurídico a la participación de las fuerzas armadas en la preservación de la seguridad nacional conlleva riesgos como: que de medida provisional se convierta en medida permanente y así militarizar la seguridad; dificultaría la creación de capacidades y profesionalización de las policías civiles y una vez establecida la seguridad interior se da paso a la posibilidad de declarar la existencia de afectación de la misma.
Sergio García Ramírez expuso entonces que la reforma a la Ley de Seguridad Nacional no debía aprobarse de manera aislada, sino fijar preceptos como el Código de Justicia Militar: “les pido que antes de aprobar lo que consideren pertinente sometan a profunda revisión las propuestas que tienen sobre la mesa para adoptar las medidas más convenientes; tenemos graves pendientes en el tema de seguridad nacional, en el Código Penal, el Federal de Procedimientos penales y en el de Justicia Militar”.
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