El ministro Juan Silva Meza durante la sesión.
Foto: Germán Canseco
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México, D.F. (apro).- En acatamiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispuso que las sentencias que dicten los jueces en todo el país deben apegarse a las normas nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos, incluidas aquellas que restringen el fuero militar.
En votaciones mayoritarias y unánimes, el pleno de la Corte tomó dos decisiones sin precedentes al discutir el cumplimiento, por parte del Poder Judicial de la Federación, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano por la desaparición forzada, en 1974, del campesino Rosendo Radilla a manos del Ejército mexicano.
La primera, que todos los jueces del país pueden aplicar la protección internacional de los derechos humanos. La segunda vino en consecuencia: que los militares responsables de violaciones a los derechos humanos de civiles deben ser juzgados por la justicia ordinaria y no por los tribunales castrenses.
“Bajo ninguna circunstancia puede operar el fuero militar en violaciones a los derechos humanos que afecten a civiles”, señaló el ministro presidente de la Corte, Juan Silva Meza, al relatar el acuerdo alcanzado de forma unánime, aunque con algunas reservas, por el pleno del máximo tribunal del país.
La resolución adoptada este martes por la Corte va mucho más allá de la iniciativa de ley propuesta por el gobierno de Felipe Calderón para modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) y que está pendiente de discutir en el Congreso.
La iniciativa de Calderón limita a los casos de violación, tortura y desaparición forzada los delitos cometidos por militares que pueden ser investigados por la justicia civil. Excluye delitos graves como el homicidio, cargo por el que se siguen varias cusas judiciales contra miembros de las Fuerzas Armadas mexicanas en el marco de la “guerra al narcotráfico” de Calderón.
Los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos establecen que cualquier delito cometido por militares contra civiles debe ser investigado por la justicia civil y no por la justicia castrense, como actualmente sucede en México.
Después de 10 meses de haber iniciado la discusión sobre el cumplimiento de la sentencia de la CoIDH, dictada en noviembre de 2009, la SCJN adoptó las primeras resoluciones de fondo.
En la primera, determinó que todos los jueces del país están obligados comprobar que las leyes que apliquen en sus sentencias se ajusten a la Constitución Política y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Con esa decisión, la Corte echó abajo el criterio judicial que prevaleció por 70 años y por el cual sólo los jueces federales podían hacer ese tipo de revisiones.
A partir de que la sentencia cause estado, todos los jueces locales y administrativos del país estarán en la posibilidad de aplicar lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales firmados por México sobre derecho humanitario.
Lo que no podrán hacer será declarar la inconstitucionalidad de una norma, lo que está reservado a los tribunales federales.
Silva Meza resumió el sentido de la decisión adoptada por el pleno en una votación de siete a tres: “Todos los jueces estamos obligados a buscar que nuestras resoluciones estén dictadas del modo como mejor se respeten los derechos humanos, no sólo previstos en la Constitución, son en aquellos que tal vez con mayor detalle están en los tratados” internacionales.
Los ministros precisaron que su resolución se ajusta al nuevo artículo Primero de la Constitución, que entró en vigor en junio pasado y que obliga a “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias” a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
La segunda decisión de la SCJN limita la aplicación del Código de Justicia Militar, que ha servido como argumento para que los tribunales militares atraigan los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por personal del Ejército, la Fuerza Aérea o la Marina.
Por unanimidad, aunque con reservas de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, la Corte estableció que “los jueces del Estado mexicano deben replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo primero constitucional”.
La Corte también fijó que ejercerá su “competencia originaria” para resolver las diferencias de competencia entre los tribunales militares y civiles federales o locales y que puedan dar pauta a la creación de jurisprudencia.
En votaciones mayoritarias y unánimes, el pleno de la Corte tomó dos decisiones sin precedentes al discutir el cumplimiento, por parte del Poder Judicial de la Federación, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en contra del Estado mexicano por la desaparición forzada, en 1974, del campesino Rosendo Radilla a manos del Ejército mexicano.
La primera, que todos los jueces del país pueden aplicar la protección internacional de los derechos humanos. La segunda vino en consecuencia: que los militares responsables de violaciones a los derechos humanos de civiles deben ser juzgados por la justicia ordinaria y no por los tribunales castrenses.
“Bajo ninguna circunstancia puede operar el fuero militar en violaciones a los derechos humanos que afecten a civiles”, señaló el ministro presidente de la Corte, Juan Silva Meza, al relatar el acuerdo alcanzado de forma unánime, aunque con algunas reservas, por el pleno del máximo tribunal del país.
La resolución adoptada este martes por la Corte va mucho más allá de la iniciativa de ley propuesta por el gobierno de Felipe Calderón para modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) y que está pendiente de discutir en el Congreso.
La iniciativa de Calderón limita a los casos de violación, tortura y desaparición forzada los delitos cometidos por militares que pueden ser investigados por la justicia civil. Excluye delitos graves como el homicidio, cargo por el que se siguen varias cusas judiciales contra miembros de las Fuerzas Armadas mexicanas en el marco de la “guerra al narcotráfico” de Calderón.
Los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos establecen que cualquier delito cometido por militares contra civiles debe ser investigado por la justicia civil y no por la justicia castrense, como actualmente sucede en México.
Después de 10 meses de haber iniciado la discusión sobre el cumplimiento de la sentencia de la CoIDH, dictada en noviembre de 2009, la SCJN adoptó las primeras resoluciones de fondo.
En la primera, determinó que todos los jueces del país están obligados comprobar que las leyes que apliquen en sus sentencias se ajusten a la Constitución Política y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Con esa decisión, la Corte echó abajo el criterio judicial que prevaleció por 70 años y por el cual sólo los jueces federales podían hacer ese tipo de revisiones.
A partir de que la sentencia cause estado, todos los jueces locales y administrativos del país estarán en la posibilidad de aplicar lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales firmados por México sobre derecho humanitario.
Lo que no podrán hacer será declarar la inconstitucionalidad de una norma, lo que está reservado a los tribunales federales.
Silva Meza resumió el sentido de la decisión adoptada por el pleno en una votación de siete a tres: “Todos los jueces estamos obligados a buscar que nuestras resoluciones estén dictadas del modo como mejor se respeten los derechos humanos, no sólo previstos en la Constitución, son en aquellos que tal vez con mayor detalle están en los tratados” internacionales.
Los ministros precisaron que su resolución se ajusta al nuevo artículo Primero de la Constitución, que entró en vigor en junio pasado y que obliga a “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias” a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
La segunda decisión de la SCJN limita la aplicación del Código de Justicia Militar, que ha servido como argumento para que los tribunales militares atraigan los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por personal del Ejército, la Fuerza Aérea o la Marina.
Por unanimidad, aunque con reservas de los ministros Salvador Aguirre, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, la Corte estableció que “los jueces del Estado mexicano deben replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo primero constitucional”.
La Corte también fijó que ejercerá su “competencia originaria” para resolver las diferencias de competencia entre los tribunales militares y civiles federales o locales y que puedan dar pauta a la creación de jurisprudencia.
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