La Sala Superior confirmó la violación al párrafo V del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Partido Verde violó la ley electoral al distribuir el llamado “kit escolar”, por constituir una dádiva con el fin de incidir en el voto.
En sesión pública, el pleno de la Sala Superior del TEPJF envió el asunto a la Sala Regional Especializada para que reindividualice y sancione esa falta.
La magistrada ponente del proyecto, María del Carmen Alanis, explicó que se plantea sancionar la entrega del kit como tal, como paquete que constituye una dádiva y puede afectar la libertad del sufragio, lo cual no tiene relación con el hecho de si es o no textil.
Con esta resolución, el tribunal electoral federal rechazó la petición del Verde Ecologista, que solicitaba que artículos como un termo y un reloj fueran considerados como propaganda impresa.
Al final, el tipo de material con el que estén hechos los utilitarios quedó fuera de la sentencia, pues está prohibida la entrega de todo tipo de dádiva.
La magistrada Alanis había propuesto establecer que deberán ser permitidos sólo utilitarios de material textil, como marca la ley, y revocar la definición de utilitario que hizo la Sala Regional Especializada del TEPJF como un bien “que es útil” y por tanto es permitido.
Todos los magistrados coincidieron en que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) violó la ley con la distribución del paquete escolar, consistente en una mochila con 12 elementos, entre ellos sobre, regla, lápiz, goma, cuadernos, termo, playera y libros.
El tribunal federal consideró que la Sala Regional Especializada, que originalmente resolvió la impugnación, sí era competente para pronunciarse sobre el tipo de materiales usados en el kit, pero no para determinar si hubo coacción del voto al entregarlo y si esto afectó el cómputo de los resultados electorales. (Con información de Notimex)
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