Y que va ganando…
César Enrique Olmedo Piña es uno de los radioescuchas que consideró vulnerados sus derechos como audiencia con la salida de Carmen Aristegui de Noticias MVS.
A la periodista “la he escuchado durante años, me agradaba mucho su programa y me informaba”. No sólo eso, “con su salida, se deja un vacío informativo importante, porque no encuentro en la radio alguien que me ofrezca un servicio similar”, asegura.
Molesto por la situación, decidió no quedarse con los brazos cruzados.
“Una vez que estudié a fondo las implicaciones del caso, opté por una demanda de amparo, ya que además de ser la materia que conozco mejor, no creo que exista otra vía judicial para hacer valer los nuevos derechos de las audiencias, ya que la materia es netamente constitucional y los pronunciamientos más recientes de la Suprema Corte así lo sugieren”.
El juicio de amparo lo presentó el 31 de marzo, bajo dos argumentos: por violación al derecho a la libertad de expresión y por violación a los derechos que tiene como audiencia.
Pese a los malos augurios de abogados en derecho administrativo, su amparo es uno de los que sigue “vivo” en los juzgados y sienta precedentes fundamentales para la protección de los derechos de las audiencias y de los propios periodistas. Sin embargo, no ha sido una tarea fácil: le ha tenido que dedicar tiempo, experiencia profesional y “colmillo” jurídico, algo que no es posible para cualquier ciudadano no formado en el campo del derecho.
Su amparo no forma parte del paquete de amparos promovidos por los académicos Denise Dresser, Lorenzo Meyer, Sergio Aguayo, el poeta Mardonio Carballo y cientos de ciudadanos, pero sigue la misma línea de vulneración de los derechos de las audiencias.
Olmedo Piña es un abogado experto en amparo con 11 años de experiencia. Es egresado de la carrera de Derecho en la Universidad La Salle y cuenta con Maestría en Derecho Procesal, Maestría en Ciencias Jurídicas y una Especialidad en Amparo en la Universidad Panamericana.
También es profesor del Tec de Monterrey y de la Barra Nacional de Abogados, así como socio del despacho Ortuño-Burgoa Abogados, que creara el reconocido maestro Ignacio Burgoa Orihuela.
Pero ante todo, dice, es un ciudadano, un radioescucha que está harto de los abusos de algunos medios de comunicación en contra de sus periodistas y las audiencias.
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La demanda fue turnada al Juzgado 13 de Distrito en Materia Administrativa, donde el juez se declaró incompetente y decidió enviarla al Juzgado Primero Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión. Ahí, Olmedo Piña fue requerido para aportar más argumentos sobre su amparo (por ejemplo, explicar de dónde deriva “la falta de protección al derecho a recibir información del espacio informativo”) y hasta, increíblemente, demostrar que su firma correspondía a uno de los documentos del juicio.
Con los nuevos elementos, el juez decidió admitir el amparo el 7 de mayo de 2015, bajo el número de expediente 81/2015, lo que representó una gran batalla ganada por el radioescucha. A mediados de mayo se notificó a las autoridades emplazadas: a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a MVS Radio, para que presentaran un informe justificado sobre los agravios.
La SCT y el IFT ya respondieron: la primero lo hizo el 22 de mayo y la segunda el 2 de junio. En términos generales ambas autoridades afirman que se trata de un caso entre particulares, en el que no tienen competencia.
Sin embargo, Olmedo Piña considera que particularmente el IFT sí la tiene porque es la autoridad con atribuciones en la tutela de los derechos de las audiencias a través de las defensorías, tal como lo establece el artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 28 de la Constitución, en el que se establece que el órgano regulador supervisa la prestación de los servicios de radio y televisión, “garantizando lo establecido en los artículos 6º y 7º”, que son, justo, los que se refieren a la libertad de expresión, el derecho a la información y los derechos de las audiencias.
En el caso de MVS Radio no ha sido posible tener su informe porque supuestamente no se han entregado en el domicilio correcto las notificaciones correspondientes del juicio. Como la demanda refiere a MVS Comunicaciones y no a MVS Radio, se han devuelto los documentos en la sede de esta última división del conglomerado mediático. Olmedo Piña dice que sólo es una estrategia dilatoria que se resolverá sin problema con la facultad del juez para “localizar” a la demandada, lo cual ocurrirá en estos días y pueda seguir adelante el litigio, que tiene prevista la audiencia constitucional este viernes 10 de julio.
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Olmedo Piña dice que una vez que conteste MVS Radio ampliará su demanda con más información sobre las razones por las cuales hoy en día Noticias MVS ni la radio en general le ofrece el servicio que sí tenía con la periodista Carmen Aristegui. “Lo que viene es más difícil”, reconoce, pero confía en que la justicia le dará la razón como a miles de radioescuchas.
Además de la admisión del amparo, el abogado dice que ha ganado otra batalla no menos importante: a estas alturas del juicio, a MVS Radio ya se le pasó el tiempo para presentar una queja por la admisión y que, como en el caso del amparo presentado por la periodista Carmen Aristegui, se está ante un escenario en el que cualquier concesionario de radiodifusión y telecomunicaciones podría ser considerado como autoridad y por lo tanto sujeto al control constitucional cuando se trate de los derechos fundamentales.
Por lo pronto, en este juicio, “desde el auto admisorio se reconoce la calidad a MVS como autoridad responsable”, asegura.
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El abogado dice que es muy probable que el amparo llegue al Tribunal Colegiado. Y la pregunta central de él, como de miles de radioescuchas es: si se resuelve que sí hubo una violación a los derechos de las audiencias y la libertad de expresión ¿cuál será el efecto? ¿de qué manera se reparará o corregirá el daño ocasionado?
Sea o no amparado, Olmedo Piña asegura que en cualquiera de los escenarios nuestro país tendrá que avanzar en la institucionalización y protección efectiva de los derechos de las audiencias, como ha ocurrido en materia de derechos humanos con la creación de una comisión nacional (la CNDH), con autonomía constitucional y con atribuciones para resolver quejas y presentar recomendaciones, más allá de la autorregulación prevista en la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
No se trata de crear un órgano censor, sino todo lo contrario: tutelar plenamente los derechos de expresión, de información y de las audiencias, así como evitar el abuso contra periodistas que tienen una responsabilidad informativa frente a sus radioescuchas y televidentes. El IFT podría ser un actor fundamental en la defensa e institucionalización de estos derechos.
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