Constituiría una intrusión indebida, señala abogado de la periodista
Por confirmarse, autenticidad de una carta de la CIRT en el caso Aristegui
Blanche Petrich e Israel Rodríguez
Periódico La Jornada
Sábado 16 de mayo de 2015, p. 12
Sábado 16 de mayo de 2015, p. 12
En el expediente del diferendo mercantil entre la concesionaria de radio MVS y la periodista Carmen Aristegui, despedida por los empresarios Vargas hace dos meses, consta una carta presuntamente dirigida por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) al juez Fernando Silva García, en la que se expresa la
preocupacióndel gremio de radiodifusores por los alegatos del magistrado sobre la responsabilidad de los concesionarios
como autoridades para efectos de amparo.
La aplicación del cuerpo legal que incluye esta consideración en el recurso de amparo de Aristegui, que busca su reinstalación en el espacio informativo que conducía, limitaría
la libertad de expresión de las empresas concesionarias e inhibición de las inversiones nacionales y extranjeras.
Lo anterior, sostiene el documento que está integrado formalmente en el expediente judicial, aunque no exhibe firma o membrete de la CIRT, ni es acompañado por la rúbrica de un representante legal de la cámara, impide a los empresarios afiliados a la CIRT prescindir de los servicios de sus empleados y colaboradores, “en ejercicio de su libertad de expresión y comercio (…) entregándoles a dichos empleados la operación de la concesión”.
Respuesta del organismo
La CIRT fue consultada ayer en por este diario. Su director de comunicación y capacitación, Víctor Medina, no reconoció ni negó la autenticidad de dicha carta.
En la audiencia del pasado martes 12 de mayo en el octavo juzgado en materia administrativa, el juez Silva García ordenó a MVS realizar en sus instalaciones una reunión
conciliatoriacon su antigua conductora de Aristegui Noticias, en la barra informativa matutina de esa estación, que gozaba de uno de los mayores ratings de la radio nacional. Esto debería cumplirse a más tardar el martes próximo.
Silva García desechó por escrito la presunta posición de la CIRT, por considerar que esta cámara patronal no es parte del juicio.
Presión descarada
A su vez, el abogado Xavier Cortina, del equipo de defensa jurídica de la periodista, estimó que, de confirmarse la autenticidad de la carta, constituiría
una intrusión indebida y una presión descaradade la CIRT en el diferendo.
Según el texto atribuido a la CIRT, si un fallo judicial impidiera a los concesionarios despedir a sus empleados y colaboradores se les estaría
entregandoa éstos
la operación de la concesión, afectando con ello su facultad de contratación de conductores y periodistas (ley civil), así como para la creación de una obra determinada como lo es un noticiero (leyes autoral y mercantil).
Los concesionarios, agrega el texto, se verían afectados al no
poder cumplir con su objeto socialy se perjudicaría
a cualesquier sociedad que opere una concesión, situación que inhibe inversión y perjudica a la industria de la radiodifusión.
Según este posicionamiento, la cámara consideraría que las controversias entre concesionarios y empleados (periodistas, conductores, camarógrafos) no deben regirse por disposiciones de derecho administrativo, lo que
constituiría una excepción injustificada, ya que dichas relaciones se rigen por el derecho privado.
Dicha carta, cuya autoría está pendiente de ser confirmada o negada por la CIRT, es una reacción a la vía inédita que en el caso Aristegui está explorando el equipo de abogados Quijano-Cortina.
Según la nueva ley de telecomunicaciones, reformada en 2013, la radiodifusión es un servicio público de interés general. Conforme al artículo 6, fracción B inciso II, los particulares –MVS en este caso– tienen
calidad de autoridad responsablefrente al derecho de expresión de Carmen Aristegui.
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