“El tribunal ha dicho en varias ocasiones: no es nada más la imagen y no es nada más la voz, es el contexto del spot, los integrantes de la comisión en el INE hicieron la interpretación", indicó Arturo Sánchez.
El spot de televisión del PRD, fue suspendido por una comisión del Instituto Nacional Electoral, tras la queja del periodista Joaquín López Dóriga, que interpretó que el promocional sí agredía al comunicador, quien argumentó una “calumnia”, explicó el consejero Arturo Sánchez.
En entrevista para Aristegui CNN, indicó que en la queja que, por su parte, presentó Televisa, el argumento era que al difundir la imagen del comunicador, se estaban usando imágenes que son propiedad de la televisora; pero eso no genera un delito ni nada que esté violando la norma, “además los comunicadores forman parte del debate público y no podíamos eliminarlo nada más porque estaba ahí la imagen” del conductor.
En cambio, el comunicador argumentó en su propia queja que se estaba agrediendo su imagen, la cual se está identificando con otro tipo de personajes y los males del país. Él argumenta que se trata de una forma de calumnia, “la comisión se convence de este hecho y decide bajar el spot”.
El consejero explicó que cada que hay un spot donde alguien se siente agredido, se presenta una queja en el momento en que sale al aire el spot y en la queja se puede solicitar al Instituto Nacional Electoral, medidas cautelares, que consisten en bajar el spot del aire.
Señaló que quienes se encargan de tomar la decisión de bajar los spots, es “una comisión del INE, una comisión de los consejeros electorales, de la comisión de quejas que tienen la atribución de decidir si la queja y el spot amerita ser bajado. Son solo tres consejeros”.
El “INE tiene que instruir el caso, es una queja jurídica, hay que llamar a las partes, analizar el spot y demás. Después se manda al tribunal y el tribunal resuelve. Debiera ser pronto, se trata de un procedimiento rápido y expedito que tiene que ver procesos electorales en marcha, así que debe de resolverse pronto, para que haya certeza y no sigan generando este tipo de conflictos”.
Con la nueva ley político-electoral, después de que se dictan o no las medias cautelares, el caso se instruye, va al Tribunal Electoral y este directamente resuelve, pero siempre va al Tribunal, agregó.
Apuntó que “por calumnia se entiende imputar un delito, si tú le dices a alguien ‘este señor es un asesino, no vote por él, vote mejor por mi candidato’ estás imputándole al otro un delito y eso es una calumnia que no se vale, solamente en esos casos”.
“El tribunal ha dicho en varias ocasiones no es nada más la imagen y no es nada más la voz, es el contexto del spot, los integrantes de la comisión en el INE hicieron la interpretación de que esto si agredía al comunicador, que se debía haber traducido en alguna violación de una norma, en una calumnia, y en consecuencia debía de bajarse y así lo hicieron”, indicó el consejero.
Y reveló: “El PRD también en un momento determinado nos pidió que lo bajáramos, antes de salir al aire, fue el viernes pasado, seguramente había un debate interno y nos dijeron: ‘párenle , bajen el spot’ y después en el mismo día el partido nos dice ‘siempre no, déjenle al aire, ya está pautado’, y sale al aire. En medio de ese debate entramos a analizar justamente el spot. Lo que nosotros no podíamos hacer, que si hubiera sido el caso de censura, es antes de que saliera al aire , bajarlo, porque eso se llama censura previa y no lo podemos hacer”.
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