El instituto decidió no prorrogarle su concesión y también le negó el permiso para ofrecer el servicio de televisión abierta digital en el Distrito Federal y la zona Metropolitana, a través de esa frecuencia.
El IFT decidió no otorgar a la empresa la autorización para dar servicios adicionales a los que prevé originalmente su título de concesión.
Además, el IFT determinó que MVS deberá devolver al Estado las frecuencias del Canal 51, señal cuyo nombre comercial es Canal 52MX, luego de que el IFT decidió no prorrogarle su concesión y también le negó el permiso para ofrecer el servicio de televisión abierta digital en el Distrito Federal y la zona Metropolitana, a través de esa frecuencia.
La empresa que dirige Joaquín Vargas solicitó recientemente permiso para modificar los términos y las condiciones de su título de concesión, a fin de transmitir en televisión abierta los contenidos que actualmente emite mediante el Canal 51, señal que hoy sólo se puede captar en televisión de paga. El Canal 51 es el nombre técnico de esa frecuencia, debido a que se ubica en el rango de los 692 a los 698 Megahertz (Mhz) del espectro radioeléctrico, pero MVS decidió llamarlo como Canal 52MX como parte de su estrategia comercial.
Al solicitar el permiso para ofrecer televisión abierta, MVS pretendía utilizar uno de los beneficios de la reforma de telecomunicaciones, que señala que las empresas tienen la posibilidad de ofrecer servicios adicionales con previa aprobación del organismo regulador. Sin embargo, el IFT decidió negarle este permiso debido a que existen restricciones que fueron impuestas originalmente en su título de concesión y que le obligan solamente a ofrecer el servicio de televisión de paga.
“No se puede autorizar un servicio adicional que el concesionario está impedido a dar. Además, el título de concesión de origen estableció que la banda de frecuencias materia de la concesión se destinaría exclusivamente al servicio de televisión restringida”, detalla la resolución del organismo.
El documento explica, por otro lado, que la concesión de MVS desde un inicio le impidió utilizar el multiplexeo y la multiprogramación; es decir, la posibilidad de dividir el Canal 51 en subcanales a través de los cuales podría emitir contenidos diferidos. Al respecto, el IFT señala que, en caso de modificar su título de concesión, se violaría esta restricción impuesta originalmente a MVS y por ello tampoco es posible aprobar la solicitud de la empresa.
Con esta decisión, el IFT se está preparando para despejar en el futuro la banda de los 600 Mhz, en la cual se encuentra el canal 51, pues esta banda se utilizará en el largo plazo para la prestación de servicios de internet de banda ancha móvil.
En los últimos años, MVS emprendió una batalla legal para mantener la propiedad del Canal 51 y lograr la prórroga de su título de concesión.
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