martes, 1 de abril de 2014

Terrorismo fiscal


Confronta los gastos con los ingresos de las personas físicas
Exhorta Prodecon al SAT a respetar derechos al aplicar la discrepancia fiscal
Juan Antonio Zúñiga
 
Periódico La Jornada
Martes 1º de abril de 2014, p. 23
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) exhortó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a respetar los derechos de los causantes de impuestos, al aplicar la figura conocida como discrepancia fiscal, la cual confronta los niveles de gasto con los de ingreso, especialmente de las personas físicas, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En conferencia de prensa, el subprocurador general del Contribuyente, Edson Uribe Guerrero, informó que la discrepancia fiscal fue reforzada con motivo de la reforma hacendaria y ahora permite a la autoridad confrontar la declaración de impuestos con los niveles de gasto y ahorro de las personas en un año calendario, para determinar si existe compatibilidad entre ambas variables.
La autoridad fiscal, dijo, podrá solicitar información de los pagos a las tarjetas de crédito realizados por las personas. Aclaró que los movimientos que son susceptibles de considerarse para efectos de discrepancia fiscal son los pagos que realicen las personas a su tarjeta de crédito y no los consumos que se hagan con la misma.
Esto tiene gran relevancia, agregó, si se toma en cuenta que en México hay más de 23 millones de tarjetas bancarias en circulación, según cifras oficiales, lo que convierte a este instrumento en la forma de endeudamiento más utilizada por la población.
La discrepancia fiscal va en contra de aquellas personas, contribuyentes, que evaden abiertamente al fisco, estén o no inscritas en el Registro Federal de Causantes, y constituye un mecanismo eficaz para detectar a quienes realizan actividades económicas y no pagan impuestos, o bien que realizan gastos por encima de los ingresos declarados al fisco.
Esperamos que el fisco focalice a todos los contribuyentes que gastan ampliamente por encima de sus ingresos, estén o no inscritos en el RFC, apuntó Uribe Guerrero. Para ello, puntualizó, la autoridad fiscal cuenta con dos elementos básicos: los datos de la declaración de impuestos y los movimientos bancarios inusuales.
Cuando se detecta, la discrepancia fiscal permite al fisco comprobar el origen de los recursos que integran la diferencia e ir contra las personas que evaden el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La Prodecon no considera que exista terrorismo fiscal en la aplicación de esa medida, la cual, por sí misma no constituye un mecanismo que viole los derechos del contribuyente, ya que el procedimiento otorga garantías a las personas a fin de aclarar su situación fiscal, como es disponer de un periodo de 20 días para explicarla, a partir de haber sido notificada por la autoridad de la presunta incompatibilidad. Comoombudsman del contribuyente, la Prodecon acompañará a las personas afectadas que lo soliciten.

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