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n 2010, impulsada por el entonces jefe de Gobierno del DF y aprobada por la Asamblea Legislativa, se elaboró una iniciativa de reforma a la Carta Magna que fue acogida y aceptada por 29 senadores que la presentaron como suya el 14 de septiembre de ese año. La iniciativa, desde entonces, duerme el sueño de los justos en la Comisión del DF del Senado y queda pendiente de dictamen. En el Consejo Consultivo de la Reforma Política del Distrito Federal, que preside Porfirio Muñoz Ledo, varios consejeros hemos propuesto que esa iniciativa sea retomada e impulsada de nuevo hasta lograr su dictamen.
La propuesta tiene la virtud de unificar, prácticamente, todos los puntos de vista que se han expresado para volver a dar a nuestra ciudad capital el estatuto que le corresponde como miembro fundador del Pacto Federal. En ella sus autores se definen por llamar Ciudad de México al Distrito Federal. Se sugiere reformar el artículo 43 constitucional, que enumera las entidades de la Federación para incluir en el listado a la Ciudad de México en lugar del Distrito Federal. También se sugiere cambiar el artículo 44 para establecer que la Ciudad de México es la sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Nueva organización de los poderes locales
En un afán perfeccionista, se propone, asimismo, la reforma del artículo 122, que actualmente instituye el régimen interior de la capital federal, para establecer en él un nuevo principio de organización de los poderes locales que vaya a tono con el cambio al artículo 43. De igual manera, cada vez que en el texto vigente de la Constitución se menciona al DF, en la iniciativa se sugiere incluir el nombre de la Ciudad México. Se trata de propuestas que adolecen de una eficaz técnica jurídica y que deben ser perfeccionadas. Por lo demás, la iniciativa, siendo perfectible, podría ser una base estupenda de discusión y acuerdo.
En términos generales, la propuesta elimina el nombre del Distrito Federal y lo sustituye por el de la Ciudad de México. A mí me parece bien. Sólo que, para ser coherentes con la reforma propuesta al 43, que inscribe a la Ciudad de México en lugar del Distrito Federal entre las entidades fundadoras de la Federación, en todo el texto de la Constitución debe ser incluida entre los estados y no mencionarla como si fuera diferente de los mismos, como hoy ocurre. En efecto, si se menciona al DF, agregándolo a los estados y no integrándolo a los mismos, es porque hay un régimen de excepción que lo hace diferente de ellos.
Desapareciendo ese régimen de excepción con la reforma del 43, no hay necesidad ya de agregar a la Ciudad de México como cuerpo extraño a los estados. Por ejemplo, cuando se menciona en la fracción VIII del tercero constitucional a
la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios. Y así, en todos los demás casos. Si la Ciudad de México, por la reforma al 43, adquiere la calidad de estado, no hay ya para qué mencionarla en ningún caso y hablar de los estados como incluyendo entre ellos a la Ciudad de México.
Un error garrafal se comete al proponer la reforma al artículo 44. Éste está redactado hoy de la siguiente manera:
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
En la iniciativa se propone el siguiente texto:
La Ciudad de México es sede de los Poderes de la unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Se trata de una inconsecuencia de lógica jurídica: el artículo podría quedar simplemente diciendo que
La Ciudad de México es sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Lo demás sale sobrando y es incongruente con lo ya establecido en el artículo 43, que incluye entre las partes integrantes de la Federación a la Ciudad de México; vale decir que ya es uno de los estados y, así como sucede en el caso de todos los estados, no se dice ni se debe decir que su territorio será el que ya tiene ni, menos aún, que en caso de que la sede de los poderes Federales se traslade a otro lugar,
se erigirá en el Estado del Valle de México, como si no fuera ya un estado.
A muchos, incluidos los autores de la iniciativa, no les gusta que a la Ciudad de México se la llame
estado. No es un problema: si se le denomina, en el 43,
parte integrante de la Federación, no importa que se le llame
ciudad,
entidado
estado; para el caso es lo mismo. Por esa razón, en el resto de la Constitución se debe eliminar la designación del Distrito Federal como si fuera una excepción o no pudiera considerársele una entidad del Pacto Federal igual que las otras.
La clave, reformar el artículo 43
Podría hablarse de un género o, más bien dicho, de un doble género con igual valor: parte integrante de la Federación o entidad federal y, además, de dos especies: los estados y la Ciudad de México. Pero la observación resulta ociosa porque no la incluye la Carta Magna y, en ella, los cuatro términos son equivalentes, siempre y cuando, desde luego, sea aprobada la reforma al 43, que incluye entre las entidades a la Ciudad de México y, actualmente, al Distrito Federal. La clave de todo el asunto, como puede verse, está en la reforma al multicitado artículo 43, lo demás es aleatorio o carente de significado.
El mismo problema surge cuando se habla del artículo 122. Actualmente es considerado como la Constitución particular del DF, porque en él se consigna todo lo relativo a la organización de sus poderes locales y a su división en unidades administrativas. Esto se hace necesario, precisamente, por el estado de verdadera excepción que priva en el caso de nuestra ciudad capital.
En la iniciativa que comentamos, empero, se conserva el mismo espíritu y el mismo objetivo (dar a la entidad capital su Constitución particular). Es otra inconsecuencia de lógica jurídica: si la capital federal está ya incluida en el 43 entre las entidades fundadoras, no se explica que a ella se dedique un artículo de la Carta Magna para darle su Constitución local. Eso no es asunto del Constituyente federal, sino del pueblo soberano de la Ciudad de México, cuya facultad mayor es la de darse su propia Constitución, la cual, como la de todos los estados, debe ser independiente de, aunque subordinada a la Constitución general.
El artículo 122 debe volver a ser lo que originalmente fue:
Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.
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