Libres: no son asesinas
Miguel Ángel granados Chapa
Periodista
Distrito Federal– Hoy quedarán libres en Guanajuato María Araceli Camargo Juárez, Ofelia Segura Frías, Yolanda Martínez Montoya, Liliana Morales Moreno, Ana Rosa Padrón Alarcón y Susana Dueñas Rocha. Estaban condenadas a penas de más de veinticinco años de prisión. Se les aplicó una sanción bárbara, anacrónica, como la denominación misma del delito que se les imputó: homicidio por razón de parentesco, con el que se castiga, entre otras conductas, la de quien priva de la vida al producto de la gestación.
Saldrán en libertad como resultado de una reforma legal que es insuficiente para revertir la penalización excesiva de conductas que se resumen en el derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo.
Por ejemplo, se aplica a quienes, víctimas de una violación, no quieren añadir al agravio físico y moral del ultraje sexual el peso espiritual de gestar un hijo que no nace del amor y del acuerdo sino de la violencia.
La enmienda al código penal, iniciada por el gobernador Juan Manuel Oliva y aprobada el miércoles pasado por la legislatura local, con 35 votos a favor y sólo uno en contra, es el desenlace parcial de un movimiento de mujeres, reforzado por la presencia internacional, que dejó en claro la distancia que hay entre la legislación guanajuatense en esta materia y los principios del derecho internacional sobre derechos humanos.
La enmienda fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el viernes 3 de septiembre y entra en vigor hoy, cuarto día después de la publicación según estableció el decreto correspondiente.
Se agregó un párrafo al artículo 156 de aquel ordenamiento, reduciendo considerablemente la pena para algunos casos de “homicidio en razón de parentesco en agravio de sus hijos en proceso de gestación”, que era de 25 a 35 años.
Dice la novísima adición que “a la madre que prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas inmediatamente posteriores al nacimiento de éste, y además dicha privación sea consecuencia de motivaciones de carácter psicosocial, se le impondrá de tres a ocho años de prisión”.
En un artículo transitorio se dispone que “el Ejecutivo, por conducto de la secretaría de Seguridad Pública, reducirá de oficio la pena de forma proporcional a la establecida en la sentencia ejecutoria correspondiente.
No serán tomados en cuenta los elementos subjetivos y normativos para aplicar la sanción conducente”. El gobernador ha dispuesto, a tono con esa disposición, la libertad de las mujeres mencionadas.
Esta liberación y la reforma que la hace posible es resultado de la acción de dos factores que, cada vez que actúan al mismo tiempo, acrecientan su eficacia.
Por un lado, la situación de las mujeres en Guanajuato, especialmente en lo que hace a sus derechos sexuales y reproductivos, ha sido denunciada por agrupaciones como Las libres y objeto de atención de la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.
Esa oficina efectuó una misión de observación de la que dio cuenta en un comunicado el 18 de agosto. Incluye un diagnóstico general de las condiciones de vida de las mujeres en esa entidad.
El comunicado dice al respecto que “aunque la legislación penal autorice el aborto en determinadas circunstancias, siendo una de ellas la violación sexual, la oficina ha sido informada que a la fecha no se tiene registro de ningún caso de aplicación efectiva de esta norma.
“A diferencia de otros estados y de la legislación federal, la Ley para prevenir, atender y erradicar la violencia (contra las mujeres) en el estado de Guanajuato.
No visibiliza ni atiende las particularidades de la situación de las mujeres que sufren violencia.
“La oficina pudo observar la persistencia de patrones culturales que motivan la discriminación contra las mujeres, al mismo tiempo que limitan el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Las practicas, actitudes y estereotipos que muchas veces prevalecen tanto al interior de la familia, la comunidad, y determinadas autoridades son, sin duda alguna, formas de discriminación y violencia en contra de las mujeres”.
La oficina en México de la ONU para los derechos humanos presentó nueve recomendaciones a las autoridades.
La número tres se refiere específicamente al caso de las mujeres presas en las cárceles de Puentecillas y Valle de Santiago.
La oficina confió “en que el sistema de justicia implementa mecanismos para garantizar un trato no discriminatorio y prejuicioso en contra de las mujeres, con el fin de evitar acusaciones inadecuadas por los delitos de aborto u homicidio en razón de parentesco.
En este sentido es pertinente realizar una reflexión sobre los procesos legales emprendidos en contra de María Araceli Camargo Juárez, Ofelia Segura Frías, Yolanda Martínez Montoya, Liliana Morales Moreno, Ana Rosa Padrón Alarcón y Susana Dueñas Rocha a fin de que se asegure en tanto los procedimientos, como los principios fundamentales del derecho a la defensa hayan sido apegados a los estándares internacionales del debido proceso, particularmente el relacionado con el principio de presunción de inocencia”.
Aunque insuficiente dado el panorama de sometimiento que en ese estado padecen las mujeres, la reforma que entra en vigor hoy y permite la libertad de seis mujeres injustamente presas, es una buena noticia, especialmente tratándose de una entidad donde prevalece un clima espesamente conservador, tanto que “guanajuatizar a México” llegó a convertirse en anhelo del Partido de Acción Nacional.
Periodista
Distrito Federal– Hoy quedarán libres en Guanajuato María Araceli Camargo Juárez, Ofelia Segura Frías, Yolanda Martínez Montoya, Liliana Morales Moreno, Ana Rosa Padrón Alarcón y Susana Dueñas Rocha. Estaban condenadas a penas de más de veinticinco años de prisión. Se les aplicó una sanción bárbara, anacrónica, como la denominación misma del delito que se les imputó: homicidio por razón de parentesco, con el que se castiga, entre otras conductas, la de quien priva de la vida al producto de la gestación.
Saldrán en libertad como resultado de una reforma legal que es insuficiente para revertir la penalización excesiva de conductas que se resumen en el derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo.
Por ejemplo, se aplica a quienes, víctimas de una violación, no quieren añadir al agravio físico y moral del ultraje sexual el peso espiritual de gestar un hijo que no nace del amor y del acuerdo sino de la violencia.
La enmienda al código penal, iniciada por el gobernador Juan Manuel Oliva y aprobada el miércoles pasado por la legislatura local, con 35 votos a favor y sólo uno en contra, es el desenlace parcial de un movimiento de mujeres, reforzado por la presencia internacional, que dejó en claro la distancia que hay entre la legislación guanajuatense en esta materia y los principios del derecho internacional sobre derechos humanos.
La enmienda fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el viernes 3 de septiembre y entra en vigor hoy, cuarto día después de la publicación según estableció el decreto correspondiente.
Se agregó un párrafo al artículo 156 de aquel ordenamiento, reduciendo considerablemente la pena para algunos casos de “homicidio en razón de parentesco en agravio de sus hijos en proceso de gestación”, que era de 25 a 35 años.
Dice la novísima adición que “a la madre que prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas inmediatamente posteriores al nacimiento de éste, y además dicha privación sea consecuencia de motivaciones de carácter psicosocial, se le impondrá de tres a ocho años de prisión”.
En un artículo transitorio se dispone que “el Ejecutivo, por conducto de la secretaría de Seguridad Pública, reducirá de oficio la pena de forma proporcional a la establecida en la sentencia ejecutoria correspondiente.
No serán tomados en cuenta los elementos subjetivos y normativos para aplicar la sanción conducente”. El gobernador ha dispuesto, a tono con esa disposición, la libertad de las mujeres mencionadas.
Esta liberación y la reforma que la hace posible es resultado de la acción de dos factores que, cada vez que actúan al mismo tiempo, acrecientan su eficacia.
Por un lado, la situación de las mujeres en Guanajuato, especialmente en lo que hace a sus derechos sexuales y reproductivos, ha sido denunciada por agrupaciones como Las libres y objeto de atención de la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.
Esa oficina efectuó una misión de observación de la que dio cuenta en un comunicado el 18 de agosto. Incluye un diagnóstico general de las condiciones de vida de las mujeres en esa entidad.
El comunicado dice al respecto que “aunque la legislación penal autorice el aborto en determinadas circunstancias, siendo una de ellas la violación sexual, la oficina ha sido informada que a la fecha no se tiene registro de ningún caso de aplicación efectiva de esta norma.
“A diferencia de otros estados y de la legislación federal, la Ley para prevenir, atender y erradicar la violencia (contra las mujeres) en el estado de Guanajuato.
No visibiliza ni atiende las particularidades de la situación de las mujeres que sufren violencia.
“La oficina pudo observar la persistencia de patrones culturales que motivan la discriminación contra las mujeres, al mismo tiempo que limitan el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Las practicas, actitudes y estereotipos que muchas veces prevalecen tanto al interior de la familia, la comunidad, y determinadas autoridades son, sin duda alguna, formas de discriminación y violencia en contra de las mujeres”.
La oficina en México de la ONU para los derechos humanos presentó nueve recomendaciones a las autoridades.
La número tres se refiere específicamente al caso de las mujeres presas en las cárceles de Puentecillas y Valle de Santiago.
La oficina confió “en que el sistema de justicia implementa mecanismos para garantizar un trato no discriminatorio y prejuicioso en contra de las mujeres, con el fin de evitar acusaciones inadecuadas por los delitos de aborto u homicidio en razón de parentesco.
En este sentido es pertinente realizar una reflexión sobre los procesos legales emprendidos en contra de María Araceli Camargo Juárez, Ofelia Segura Frías, Yolanda Martínez Montoya, Liliana Morales Moreno, Ana Rosa Padrón Alarcón y Susana Dueñas Rocha a fin de que se asegure en tanto los procedimientos, como los principios fundamentales del derecho a la defensa hayan sido apegados a los estándares internacionales del debido proceso, particularmente el relacionado con el principio de presunción de inocencia”.
Aunque insuficiente dado el panorama de sometimiento que en ese estado padecen las mujeres, la reforma que entra en vigor hoy y permite la libertad de seis mujeres injustamente presas, es una buena noticia, especialmente tratándose de una entidad donde prevalece un clima espesamente conservador, tanto que “guanajuatizar a México” llegó a convertirse en anhelo del Partido de Acción Nacional.
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