viernes, 27 de agosto de 2010

Presidencia: infracción sin castigo

Miguel Ángel Granados Chapa
Periodista

Distrito Federal– Protegido para este efecto por un artículo constitucional, el 108, el presidente Calderón pudo infringir sin que se le siga consecuencia alguna, otro artículo constitucional, el 41. Se produjo así, según fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la paradoja de que en ese nivel gubernamental la violación a la ley, por irrefutable que sea, no amerita sanción. A la infracción sigue la impunidad.

El máximo órgano de la justicia electoral resolvió el miércoles el asunto originado por quejas del PRI ante el Instituto Federal Electoral. Según la representación priísta, tres mensajes del presidente Calderón en vísperas de los comicios locales del 4 de julio constituyeron una infracción al principio que rige la propaganda electoral. El IFE consideró que sólo uno de los tres mensajes denunciados caía en la hipótesis alegada por el PRI, pero el Tribunal dio la razón a ese partido y enmendó la resolución del Instituto aunque, como no podía ser de otro modo, confirmó la falta de castigo establecida por el IFE.

El 15 de junio Calderón habló en cadena nacional de sus logros en la lucha contra la inseguridad. Dos semanas después, el 30 de junio, grabó otro mensaje, difundido voluntariamente por las emisoras de televisión (que no se encadenaron) sobre la supresión de trámites, camino a la simplificación tributaria. Y al día siguiente, el jueves primero de julio, un tercer comunicado presidencial, con su propia voz e imagen, dio cuenta del crecimiento del empleo, según los registros de la seguridad social.

No sólo al PRI le pareció significativa la sucesión ordenada de los mensajes, su contenido acerca de logros gubernamentales y la proximidad de su difusión con las elecciones de gobernador en 12 estados. Hubo una amplia percepción pública de que se trataba de propaganda electoral. El PRI la denunció de manera formal. La piel priísta estaba especialmente erizada por las alianzas en su contra. desde antes de la jornada del cuatro de julio, y sobre todo después, ante los resultados, que si bien implicaron triunfos notorios como la recuperación de Baja California después de 21 años de dominio panista, entrañaron también sonoras derrotas en entidades muy pobladas, cuyos gobiernos pasaron a la oposición. Para hacerle pagar costos políticos por las victorias a que sus mensajes contribuyeron, según la denuncia, el PRI invocó la porción respectiva del artículo 41 constitucional (segundo párrafo de su apartado C), base III):

“Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos del gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

El IFE hizo suyo el razonamiento priísta en lo que toca al primero de los tres mensajes, pero lo desechó respecto de los restantes. Por ello, impugnó el fallo, y lo mismo hicieron, por la razón contraria, tanto el PAN como la consejería jurídica de la Presidencia. El tribunal confirmó la resolución del IFE respecto del mensaje del 15 de junio pero corrigió la apreciación de su Consejo General y aplicó el mismo predicado a los mensajes del 30 de junio y primero de julio.

La Sala Superior del Tribunal resolvió el caso por unanimidad, a partir de la ponencia que presentó la magistrado presidenta de ese órgano, María del Carmen Alanís. Su razonamiento para imputar al Presidente partió, por un lado, de establecer que está obligado al cumplimiento de la Constitución, pues la protesta respectiva no es mera fórmula retórica. Y por otra parte, de reconocer la inmunidad presidencial, pues conforme el artículo 108 de la Constitución, el Ejecutivo federal “durante el tiempo de su encargo, sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.

Pero eso no significa, dijo la ponencia con cuya conclusión el pleno de los magistrados estuvo de acuerdo, “que el Presidente esté colocado en un orden supraconstitucional. Afirmar lo anterior sería convalidar que el poder constituido está por encima del poder constituyente, lo cual va en contra de la naturaleza de un Estado constitucional de derecho”.

El aparente conflicto entre el artículo 108 y la consecuencia de no acatar el 41 fue tajantemente resuelto por la magistrado presidenta, al establecer que “el titular del Poder Ejecutivo federal sí puede ser denunciado y responsabilizado por infracciones a normas constitucionales como la prevista en el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución”. Ello es así porque ambas normas constitucionales tienen obviamente el mismo rango.

El PAN insistió, tras conocer el fallo del tribunal, que el Presidente no realizó propaganda sino que sólo ejerció su deber de informar y su derecho a la libre expresión. La magistrada Alanís Fuentes había establecido que se trataba de propaganda porque los mensajes se centran en destacar acciones y logros del gobierno federal y uno de ellos, el segundo, fue difundido en Aguascalientes, Tamaulipas y Quintana Roo, donde habría elección de gobernador, diputados y ayuntamientos 4 días después.

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