Los ministros de la SCJN rechazaron la impugnación del gobernador de Jalisco, y avalaron la Norma Oficial que obliga a todos los hospitales del país a brindar la anticoncepción de emergencia en casos de violación
Ciudad de México | Jueves 27 de mayo de 2010
Carlos Avilés Allende | El Universal
13:04
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionalmente válida la Norma Oficial Mexicana que emitió la Secretaría de Salud federal, desde el 16 de abril de 2009, para proteger a las mujeres de la violencia familiar y sexual, y que obliga a todas las clínicas y hospitales de todo el país, públicos y privados, a recomendar la píldora anticonceptiva de emergencia en casos de violación para evitar embarazos no deseados.
En particular la Corte respaldó el apartado de la norma que establece que:
"En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada".
La norma, identificada como NOM-046-SSA2-2005 fue impugnada ante la Corte, mediante un juicio de controversia constitucional, por el gobernador de Jalisco, Emilio González, quien alegó, entre otras cosas, que era violatoria de la Constitución porque la pastilla "del día siguiente", en su opinión, es abortiva.
Después de seis sesiones de discusión, a lo largo de dos semanas, por 10 votos contra uno, la mayoría del Pleno de la Corte declaró infundado el juicio que presentó el gobernador jalisciense, quien se ha encargado de litigar en el máximo tribunal otros temas que son de interés de la iglesia católica.
Para buscar la anulación de la norma, el gobernador alegó que la atención de las víctimas, y en este caso en particular de las mujeres que sufren violaciones, es competencia exclusiva del ministerio público; que las autoridades sanitarias no pueden ofrecer la anticoncepción de emergencia sin una determinación de existencia del delito de violación por parte de la autoridad competente.
Pero ninguno de sus alegatos procedió. El único que compartió su postura fue el ministro Sergio Aguirre Anguiano, quien se encargó de alargar la discusión y buscar, por diversos medios, sin éxito, que la norma fuera declarada inconstitucional.
El proyecto que presentó el ministro José Ramón Cossío para validar la norma se impuso, aunque con algunas correcciones que ayudaron a reforzar la defensa de esta medida tendiente a proteger a las mujeres víctimas de violencia familiar y sexual.
La mayoría de la Corte determinó que esta norma no invade la esfera de competencia penal, no afecta las atribuciones de las entidades de la República, y es de aplicación obligatoria para todo el país.
En su resolución se aclaró que es atribución exclusiva de la secretaría de Salud federal emitir este tipo de normas que se encargar de fijar criterios de atención médica.
Conforme a la norma, explicaron, los médicos sólo están obligados a recomendar el uso de la pastilla anticonceptiva de emergencia a todas las mujeres que hayan sido víctimas de una violación sexual, pero serán las afectadas quienes libremente deberán decidir si la usan o no.
Aunque aclararon que si las mujeres afectadas deciden hacer uso de la pastilla, la misma les debe ser proporcionada en ese momento en la institución médica en la que se encuentren.
vsg
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