Arnaldo Córdova
Los jueces, en un estado de derecho, existen para decir el derecho. En unos casos fijan el sentido de las normas o de la misma Constitución de la cual ellas derivan; en otros, coadyuvan a la conducción de los procesos que se siguen para establecer el fin que se persigue normativamente; en otros, también, deciden en un conflicto de intereses jurídicos cuál de ellos tiene la razón y debe prevalecer, y, en otros, en fin, equilibran la acción de intereses que en la realidad son abiertamente desiguales en sus propias posibilidades y, así, lograr la justicia.
Dejemos de lado el deseo que todos los ciudadanos tenemos de que nuestros jueces sean, siempre y en todo caso, personas probas, impolutas, sabias, responsables y partidarias, ante todo, de la causa de la justicia. Sucede que, como nuestros políticos, son también gente de carne y hueso y no ángeles ni querubines. Pese a sus terrenales defectos y deficiencias, tenemos el derecho a esperar de ellos, por lo menos, que se sujeten a la ley y la respeten. No es lo que tenemos con la actuación de los siete magistrados que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Iztapalapa es sólo un caso.
Cuando en las elecciones para la presidencia del PRD se alegó como causa de nulidad de votaciones en casillas el que las mismas no hubieran sido recibidas por miembros de ese partido, según establece el artículo 124, inciso d), del Reglamento General de Elecciones y Consultas del sol azteca, los magistrados del tribunal decidieron que no había lugar a la anulación. Con ello le dieron el triunfo a Jesús Ortega como dirigente nacional del partido. No hubo modo de objetar esa resolución.
En su momento, yo estuve de acuerdo con ello. No, en cambio, con muchas otras causales de nulidad que los magistrados ni siquiera mencionan en su resolución, como la abundancia de casillas llamadas zapato o casillas que ni siquiera se instalaron y que se dieron por buenas. Por eso sorprende su actuación en el caso de las elecciones internas para candidatos a la delegación de Iztapalapa. Aquel argumento ahora se dio por válido y se anuló el triunfo de Clara Brugada para darlo a Silvia Oliva. ¿Cómo explicar que no sólo la misma autoridad, sino los mismos magistrados ahora dan por bueno un argumento que antes desecharon? Con el agravante, además, de que la quejosa, Oliva, ni siquiera lo adujo en su demanda.
De las actuaciones de Oliva Fragoso y de Brugada ante el Tribunal Electoral del DF resultaron anuladas, respectivamente, 25 y nueve casillas, con lo que el triunfo siguió siendo de la segunda. A demanda de Oliva sobre 58 casillas, los magistrados del TEPJF invalidaron otras 47, con lo que revirtieron el resultado de la elección interna, cuidando de no llegar a la anulación de 20 por ciento de las casillas para no invalidar la misma elección. Esto último está razonado ampliamente en la sentencia SUP-JDC-497/2009, con ponencia de Pedro Esteban Penagos López.
Mi maestro de derecho procesal civil y derecho procesal del trabajo en la Universidad Michoacana, Arturo Valenzuela, nos decía que el derecho procesal es la verdadera ciencia matemática del derecho. Todo tiene que ser exacto y preciso. De otro modo no hay manera de decir el derecho ni hacer justicia. Cuando el juzgador actúa supliéndose a la queja, lo que quiere decir que va a corregir y a perfeccionar los planteamientos que el promovente no acaba de discernir, para que tenga mejor oportunidad de que se le haga justicia, no está actuando de oficio, porque sobre la materia no agrega nada, sólo corrige y mejora el alegato de la misma.
En realidad, los magistrados no se sustituyeron a Oliva Fragoso en el planteamiento de su queja, sino que se volvieron quejosos, reconstituyendo la queja misma por motivos que ella estuvo lejos de alegar. El 2 de junio solicitó a la sala superior del TEPJF que atrajera el caso. En principio, el tribunal rechazó la petición por extemporánea (debió hacerla el 18 de mayo anterior). Sin que mediara fundamento alguno, la sala superior, con ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, de oficio, así como suena, resolvió ejercer la atracción. Ahora veamos:
De todas las causales de nulidad que Oliva Fragoso alegó contra la resolución del TEDF sólo prosperó una, referente a una casilla (la IZ-24-20-125-3), en la que el tribunal local anuló 193 votos, mientras Oliva alegó 96. Entonces, los magistrados actuaron por su cuenta, aduciendo el artículo 124, inciso d), del reglamento del PRD mencionado, según el cual la votación debía ser recibida por miembros de ese partido.
El tribunal del DF, en ponencia del magistrado Armando Maitret, estableció que el encarte (la publicación de la lista de casillas e integrantes de las mismas) fue avalado y publicado por la dirección del PRD, después de haber sido insaculados legalmente los integrantes de las mesas de casillas. Se trataba –lo postuló el magistrado ponente– de un hecho definitivo, además, sustentado por resoluciones del propio TEPJF. Por lo cual, aparte de extemporánea, la actuación de los magistrados del TEPJF es totalmente arbitraria. Aunque no fueran miembros del PRD, quienes recibieron las votaciones estaban de antemano avalados por el partido. ¿Cómo pudieron los magistrados actuar de oficio, pasando por alto algo inapelable, como es el principio de definitividad?
En derecho procesal, todo acto resolutivo de una autoridad judicial debe ser definitivo, porque, si no, lo que sigue no tiene sustento. Los magistrados lo ignoraron. Abolieron con su actuación, también, el principio de certeza jurídica, que depende del anterior. La justicia fue muy mal servida y atropellada. Eduardo Huchim ha señalado con atingencia el hecho de que los magistrados se esperaron hasta que la papelería de la elección estaba ya hecha y no podía cambiarse, de modo que ahora estamos ante la insólita circunstancia de que los ciudadanos de Iztapalapa votarán por Clara Brugada, pero no votarán por ella, sino por Silvia Oliva.
La pelotera que luego armó el TEPJF, obligando, perentoriamente (con un plazo de ocho horas) al Instituto Electoral del DF a registrar a Oliva, no obstante que ésta no había presentado constancia de gastos de campaña y bajo la reserva de que en caso de que no diera cumplimiento a esa obligación su registro sería invalidado, creó la absurda hipótesis, como también lo señaló Huchim, de que los ciudadanos votarían por Oliva sólo para que Brugada, como segundo lugar, finalmente, fuera la beneficiaria. ¿Es eso justicia electoral?
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