Garduño
Periódico La Jornada
Viernes 2 de mayo de 2014, p. 7
Viernes 2 de mayo de 2014, p. 7
La iniciativa presidencial en materia de contratos para exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos confirma que se entregará a las empresas privadas un porcentaje de los ingresos mediante la figura de ‘‘utilidad operativa’’, y se les concederá un conjunto de beneficios para que puedan deducir costos, gastos e inversiones realizados.
‘‘Se trata de la distribución de los proyectos entre el Estado y el contratista, recibiendo cada uno un porcentaje que, sumado, da ciento por ciento de la utilidad del proyecto. Quien esté dispuesto a obtener un menor porcentaje y dejar al Estado la mayor parte de la utilidad, será el ganador de las licitaciones’’, explicó el Ejecutivo federal en su iniciativa.
En los últimos minutos del periodo ordinario de sesiones, la Cámara de Diputados recibió –y turnó a comisiones– el paquete de tres iniciativas relacionadas con el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex), el presupuesto de egresos, y en materia de derechos, fiscal y deuda pública, como parte de la legislación secundaria a la reforma en materia energética.
Apresurado envío de la iniciativa
La mesa directiva dio cuenta al pleno que el Ejecutivo envió la iniciativa que expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y reforma la Ley Federal de Derechos y la de Coordinación Fiscal, que fue turnada a las comisiones unidas de Hacienda y de Energía para su dictamen.
También se recibió la iniciativa que expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que se envió a las mismas comisiones, y la iniciativa que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Deuda Pública, que fue turnada a las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Energía.
En la propuesta de la nueva Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se prevé que la Secretaría de Hacienda tome el control de las licitaciones públicas, las condiciones de los contratos, los montos de la utilidad operativa y del destino de los ingresos petroleros que serán administrados por el Fondo Mexicano del Petróleo.
En esencia, el fondo tendrá diferentes destinos: para financiar la investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos de investigación en materia de hidrocarburos, a los sistemas de fondos de pensiones y a la amortización de los pasivos de los estados, así como proyectos de inversión e infraestructura.
Sin embargo, la iniciativa plantea que dos nuevos fondos, el de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y el de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se utilicen para compensar caídas de los ingresos fiscales y resolver crisis económicas como la del año 2009.
‘‘Se busca que ambos fondos sean el primer mecanismo para cubrir contingencias de las finanzas públicas, y que el ahorro de largo plazo del Fondo Mexicano del Petróleo se use en casos extraordinarios en que las finanzas públicas enfrenten choques severos que perduren por más de un ejercicio fiscal.’’
En el caso de la Ley de Ingresos por Hidrocarburos, el Ejecutivo prevé que en los contratos a empresas privadas para exploración y explotación se cobren cuatro contraprestaciones, que irían directamente al Fondo Mexicano de Estabilización.
Estos serían: una cuota contractual para la fase exploratoria; regalías, aunque éstas tendrán el carácter de ‘‘moderadas’’ para asegurar que los contratistas no abandonen los proyectos, y cuyo nivel dependerá el precio del petróleo, a una tasa inicial de 10 por ciento por cada barril (…), cuando el precio de éste sea de 100 dólares cada uno.
En los contratos de licencia se pagará la cuota contractual por fase exploratoria, las regalías, y además un bono a la firma del contrato y una tasa por utilidad operativa, o por el valor contractual de los hidrocarburos. Sin embargo, en este caso la ‘‘utilidad operativa’’ se determinará disminuyendo del valor de los hidrocarburos producidos las regalías pagadas por el contratista, sus costos y gastos, y la deducción de las inversiones que haya hecho para la ejecución del contrato, lo cual aumentará de forma exponencial las ganancias de las empresas.
A esto se suma la posibilidad de justificar pérdidas hasta por 10 ejercicios fiscales… dados los amplios periodos de maduración y las importantes inversiones que requieren los proyectos petroleros. Y contraprestaciones en los contratos de utilidad y de producción compartida, que incluyen el pago de la cuota por fase exploratoria, de regalías y de un porcentaje de la utilidad operativa.
Contratistas poderosos
En este caso, los contratistas entregarán la totalidad de la producción al Estado, que comercializará los hidrocarburos y dividirá los ingresos entre el Fondo Mexicano del Petróleo y el pago al contratista privado mediante la ‘‘utilidad compartida’’.
Se concluye que, ‘‘conforme a la naturaleza de los contratos de utilidad compartida, las contraprestaciones se calcularán y entregarán en especie como una contraprestación de los hidrocarburos producidos, y el Estado podrá contratar a un comercializador’’, que venderá los hidrocarburos en nombre de México, en sustitución de Petróleos Mexicanos.