miércoles, 10 de julio de 2013

Oficinas del gobierno actúan como cobradores de empresas privadas

Prohíbe la ley laboral a los patrones hacer deducciones para el pago de créditos
El mercado de empleados públicos que piden préstamos garantizados con nómina asciende a 12 mil 200 millones de pesos
Se comprobó que los descuentos son mayores a 30% del sueldo
Roberto González Amador
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de julio de 2013, p. 22
Dependencias del gobierno federal, entre ellas la que ocupa más personal de todas, la Secretaría de Educación Pública, actúan como cobradores de empresas financieras privadas no bancarias que otorgan a los trabajadores públicos sindicalizados préstamos garantizados por nómina, práctica no permitida por la legislación laboral, de acuerdo con testimonios y documentos oficiales.
Empresas llamadas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), algunas no reguladas por la autoridad, se dedican a otorgar préstamos garantizados por la nómina de los trabajadores sindicalizados de dependencias públicas, en un mercado que mueve una cartera de préstamos por alrededor de 12 mil 200 millones de pesos.
Los créditos de nómina otorgados por las Sofomes a trabajadores de los gobiernos federal, estatales y municipales son adicionales a los que, bajo la misma modalidad, han concedido los bancos comerciales a ese universo de empleados.
La práctica usada por las Sofomes de prestar a los trabajadores con la nómima como garantía no tendría nada de extraordinario. Los bancos privados han hecho de este tipo de crédito el renglón de mayor crecimiento de su cartera. Lo diferente es que las propias dependencias federales, en su calidad de empleadores, descuentan el abono del préstamo antes de depositar o entregar el salario a sus trabajadores. Esta es una práctica prohibida por la legislación laboral.
La Asociación Mexicana de Empresas de Nómina (Ameden), que representa a 11 Sofomes con 90 por ciento de la cartera de préstamos a empleados públicos, asegura que el procedimiento de que la dependencia gubernamental haga el descuento y lo abone al acreedor antes de entregar el sueldo a sus trabajadores es legal, dado que debe analizarse bajo la óptica de la legislación mercantil y no de la laboral.
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y el 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado enumeran los únicos descuentos que el empleador puede hacer en el pago de la nómina del trabajador.
En ambas leyes se define que los descuentos nunca podrán exceder 30 por ciento del importe del salario total. Y el patrón, en este caso las administraciones federal y locales o de organismos públicos, sólo los podrán hacer cuando se trate de deudas contraídas por el trabajador con el Estado por anticipo de salarios, o de pagos hechos en exceso, del cobro de cuotas sindicales o de aportaciones para cooperativas o cajas de ahorro, de descuentos por créditos con organismos públicos de vivienda (Fovissste o Infonavit, según el caso), por pensiones alimenticias ordenadas por un juez o pago de préstamos de los fondos de vivienda.
Testimonios recabados por La Jornada muestran que trabajadores públicos federales reciben porciones reducidas de sus salarios una vez que la dependencia en que se ocupan realiza los descuentos de préstamos que contrataron con Sofomes.
Se trata de descuentos que, en total, suman más de 30 por ciento del salario, el límite máximo establecido en la ley. En varios casos, principalmente de trabajadores del magisterio, los descuentos que hace el empleador están relacionados con créditos contratados con la nómina de garantía o para pagar la adquisición de muebles y otros enseres domésticos.
La decisión del trabajador sobre el destino de sus recursos es personal. Lo que no es legal, de acuerdo con la legislación laboral, es que el empleador, en este caso las dependencias del gobierno, hagan los descuentos por cuenta de las empresas que dan los préstamos, comentó el especialista laboral Arturo Alcalde.
Cuando una persona solicita un crédito de nómina a un banco la institución financiera se cobra el abono una vez que el patrón deposita el salario en la cuenta. En los casos de las Sofomes que entregan préstamos a empleados públicos, el empleador hace el descuento del abono, lo entrega al acreedor y el resto al trabajador.
La Ley Federal del Trabajo especifica que un patrón únicamente puede descontar ciertos rubros, como impuestos, seguridad social y otros. En su carácter de patrón no es legal que haga otro tipo de descuentos. Esto tiene mucha historia, como las tiendas de raya: es para impedir que el patrón le venda cosas al trabajador y que al final éste no gane nada, expuso Pablo Escalante, consejero independiente de la Asociación Nacional de Empresas de Nómina, que reúne a 11 empresas que controlan 90 por ciento del mercado de préstamos de Sofomes a empleados públicos.
Las Sofomes que hacen préstamos garantizados con la nómina a empleados públicos realizan las operaciones amparadas en la legislación comercial, explicó Escalante a La JornadaLas Sofomes pactan el crédito con el empleado bajo un contrato mercantil. La forma de pago es que se hace un convenio con la dependencia, que puede ser una secretaría de Estado, un gobierno estatal o municipal, para que otorgue la facilidad a su empleado, pero no como patrón sino como mandante. Es un mandato. El patrón no le quita el sueldo, sino que el empleado le pide que una parte del sueldo sea destinada a pagar al otorgante del crédito, expuso.
Aunque parece muy sutil, hay diferencia en la aplicación de la legislación laboral y la mercantil. En los casos de los préstamos de nómina otorgados por Sofomes el descuento que hace la dependencia no es en su carácter de patrón, sino como mensajero, afirmó. Los descuentos que hacen las instancias gubernamentales, aseguró, son legalesporque operan al amparo de la ley mercantil, el patrón le da facilidad al trabajador de hacer el pago en nombre de él.
El tema es, sin embargo, objeto de controversia. La Jornada obtuvo información en el sentido de que hace un par de meses la subsecretaría del Trabajo federal, a cargo de Rafael Avante Juárez, planteó dudas sobre la legalidad de la práctica en que una dependencia pública hace un descuento al salario de un trabajador para pagar el crédito de nómina, antes de abonar el salario.
La Secretaría del Trabajo fue consultada por este diario respecto de esa observación, pero al cierre de la edición la dependencia no había dado respuesta. Tampoco respondió la Secretaría de Hacienda, en cuya subsecretaría –según la información conocida por La Jornada– también se valora el tema, que involucra a varias Sofomes, cuyas acciones cotizan en la BMV, o que han emitido bonos u otras obligaciones en el mercado accionario local.
Estamos enterados de que existe esa posición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pero hasta ahora no la hemos conocido oficialmente, no la hemos leído, dijo Pablo Escalante. La mecánica de cobro de los créditos de nómina otorgados por Sofomes a empleados públicos ha sido declarada válida por varios jueces, que han fallado sobre casos en que algunos deudores quieren desconocer la obligación, precisamente bajo el argumento de que ese tipo de descuento no está permitido por la ley, aseguró.

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