Al tomar esa decisión, el IFE fue incongruente con sanciones previas relacionadas con el caso, determina.
Alonso Urrutia
Publicado: 07/02/2013 16:22
Publicado: 07/02/2013 16:22
México, DF. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) condonó una multa de 194 millones de pesos al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) que le había impuesto el Instituto Federal Electoral (IFE) derivada de la transmisión de numerosos espots de revistas de espectáculos y políticas que incluían propaganda implícita que le beneficiaba. El argumento central de los magistrados es la “incongruencia” con sanciones previas relacionadas con el caso.
Al sustentar la “revocación lisa y llana” de la sanción, los magistrados consideraron que en la decisión del IFE hubo incongruencia, toda vez que en un principio se aprobaron y quedaron firmes sanciones por una “responsabilidad indirecta” al no deslindarse el PVEM claramente de la difusión de los espots y faltar a su deber de cuidado de acciones que le beneficien y que son ilegales.
Y en segunda instancia, ahora pretender multarlos por una “responsabilidad directa” al considerar que el PVEM adquirió esos espots que no reportó a la Unidad de Fiscalización y, por ello, rebasó el tope de gastos de campaña, lo que derivó en la tercera multa más grande de la historia electoral.
Conforme al proyecto del magistrado Flavio Galván, en su momento el IFE determinó que el PVEM -al igual que Nueva Alianza, con una multa de 4 millones de pesos- fue sancionado previamente bajo el supuesto de “culpa in vigilando”, es decir, incumplir “su deber de cuidado” respecto de acciones de terceros que le beneficiaran y no impedirlo.
Esto es, ante la difusión de los espots de TV y Novelas y Vértigo, no realizaron lo conducente para deslindarse de esa propaganda que les beneficiaba, pues incluía entrevistas donde los actores Raúl Araiza y Maité Perroni exaltaban al partido.
Sin embargo ahora, derivado de que esos espots no fueron reportados como gastos de campaña, se les imputó la multa por adquisición indebida de espots.
Los magistrados consideraron que el PVEM no puede tener por un lado una responsabilidad indirecta –bajo la premisa de culpa in vigilando- y por otro lado, al instaurar un nuevo procedimiento de fiscalización, se le impute una responsabilidad directa por adquirir los espots. Por ello aprobaron el proyecto para una revocación lisa y llana
En sus argumentaciones, los magistrados dijeron que no le pueden atribuir al PVEM al mismo tiempo una responsabilidad indirecta –por no deslindarse- y ahora una responsabilidad directa por adquirir espots. Sólo la magistrada María del Carmen Alanís matizó su postura y pidió que se revocara el acuerdo.
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