Arnaldo Córdova
La iniciativa de reforma laboral que presentó Calderón está, por lo que puede verse, a punto de irse a la congeladora. Detrás de ello no pueden dejar de observarse los juegos sucios que los grandes aliados, el PRI y el PAN, suelen hacerse mutuamente. En un principio, pareció que panistas y priístas iban a arrollar cualquier oposición al proyecto calderonista, pues el futuro presidente, según todos los indicios, estaba totalmente de acuerdo con la propuesta. Algo falló en el intento, pues de repente surgió un gran desacuerdo entre los aliados por cosas que sólo parcialmente fueron aclaradas y que no se limitaron, como algunos supusieron, al tema de la democracia y la transparencia sindicales.
Cuando el acuerdo parecía ser total, los panistas en algún momento debieron haberse sentido traicionados (algunos de ellos dijeron que estaban siendo usados desvergonzadamente). Es probable que, ya desde la discusión en torno a la subcontratación, ellos hayan reparado en que los términos en que se estaban modificando los artículos respectivos venían a infringir lo que había sido acordado con los voceros de la patronal: outsourcing sin medios términos y sin restricciones. Las modificaciones al articulado no les satisfacían y, sin embargo, tuvieron que aceptarlas.En el artículo 15-A se establece que la subcontratación:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo; b) Deberá justificarse por su carácter especializado; c) No podrá comprender tareas iguales a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Para rematar, el artículo 15-D dispone: No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”.
Como era de esperarse, el personero del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) protestó por las modificaciones y restricciones que se imponían a la subcontratación y exigía del Senado que, en su turno, las eliminara. Luego y viendo la tormenta que se venía en esa cámara legislativa, solicitó que se aprobara la minuta de la Cámara de Diputados en sus términos, doblando las manos y olvidándose de sus pretensiones originales.
El precio que los priístas tuvieron que pagar, con el repudio abierto de muchos de sus sectores de trabajadores y hasta de algunos líderes, fue la aceptación del pago por horas, el despido rápido, la capacitación y preparación de empleados (sobre todo de quienes ocupen puestos directivos) como puerta al trabajo, el pago de salarios caídos hasta por un año y algunas otras cuestiones que iban en el camino de lo que se ha llamado precarización de las condiciones de trabajo. Ya en el Senado esos rubros ni siquiera se tocaron y los diputados de la izquierda parlamentaria no movieron una hoja para volver a discutir esas materias tan lesivas para las clases asalariadas.
El encono de los panistas contra sus aliados subió de tono cuando tuvieron que enfrentar las reglas legales en torno a la sindicación y al régimen interno de los sindicatos. La posición de los tricolores fue durísima y terminante: o se quitaba todo eso del cuerpo de la iniciativa o ellos no votarían a favor del resto de la reforma que era, justo, lo que más les interesaba a los blanquiazules. Ante esa disyuntiva, los panistas tuvieron que apechugar y aceptar las exigencias priístas. Es seguro que hubo consultas con el Presidente y todos concluyeron que no había otra salida.
Los panistas, empero, se tomaron su revancha cuando la iniciativa pasó al Senado. Ellos estaban advertidos de que el PRI podía cumplir sus amenazas, pero juzgaron que aún era posible revertir los acuerdos de la colegisladora, pensando, acaso, que también Enrique Peña Nieto se habría mostrado partidario de lo que más les interesaba de la reforma, vale decir, todo lo concerniente a las condiciones de trabajo. Tuvieron éxito. Supieron enganchar a los senadores de izquierda y juntos formaron un frente que al final de cuentas el PRI fue incapaz de contrarrestar. Vale la pena recordar cómo quedó el texto de la iniciativa después de estas modificaciones.
En el artículo 364 bis se establece como principio general:
Lo más importante en esta materia se contiene, primero, en las fracciones IX y XIII del artículo 371 (sobre lo que deben contener los estatutos de los sindicatos). La primera establece:
Lo que más debe haberles dolido a los líderes charros, sin embargo, es el extenso contenido del artículo 373 que estatuye la rendición de cuentas, de modo completo y detallado, del patrimonio sindical, incluidas las cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, con la obligación de entregar en diez días a cada miembro del sindicato un resumen de esta información. Ahora ese derecho quedaría debidamente protegido por la ley.
El artículo 388 bis, finalmente, reglamenta la contratación colectiva y establece de modo más preciso los derechos de los trabajadores en el proceso de negociación, tanto cuando haya sólo un sindicato como cuando sean varios sindicatos concurrentes en el mismo proceso. Lo importante aquí es la participación activa de los trabajadores en la fijación de las condiciones de trabajo, cosa que antes quedaba exclusivamente en manos de los dirigentes. De quedar la ley así, cosa bastante dudosa, se puede decir que se tratará de un avance muy importante.
Los incisos a) y d) de la fracción V del mencionado artículo, concederían a los trabajadores, prácticamente, el derecho a decidir no sólo sobre el sindicato de su preferencia, sino y ante todo sobre el contrato mismo. La primera establece:
Ya veremos en qué acaba todo y si tendremos o no reforma laboral.
En el artículo 364 bis se establece como principio general:
En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez [sic], imparcialidad y respeto de la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical. El artículo 365 bis impone la publicidad de la información de los registros de los sindicatos y sus documentos básicos, incluido el contrato colectivo de trabajo, y su disponibilidad para cualquiera que se interese en ella. Es un avance indudable ante el anterior hermetismo que limitaba esa información, prácticamente, a los dirigentes sindicales o a los litigantes.
Lo más importante en esta materia se contiene, primero, en las fracciones IX y XIII del artículo 371 (sobre lo que deben contener los estatutos de los sindicatos). La primera establece:
Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto; la segunda impone:
Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
Lo que más debe haberles dolido a los líderes charros, sin embargo, es el extenso contenido del artículo 373 que estatuye la rendición de cuentas, de modo completo y detallado, del patrimonio sindical, incluidas las cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, con la obligación de entregar en diez días a cada miembro del sindicato un resumen de esta información. Ahora ese derecho quedaría debidamente protegido por la ley.
El artículo 388 bis, finalmente, reglamenta la contratación colectiva y establece de modo más preciso los derechos de los trabajadores en el proceso de negociación, tanto cuando haya sólo un sindicato como cuando sean varios sindicatos concurrentes en el mismo proceso. Lo importante aquí es la participación activa de los trabajadores en la fijación de las condiciones de trabajo, cosa que antes quedaba exclusivamente en manos de los dirigentes. De quedar la ley así, cosa bastante dudosa, se puede decir que se tratará de un avance muy importante.
Los incisos a) y d) de la fracción V del mencionado artículo, concederían a los trabajadores, prácticamente, el derecho a decidir no sólo sobre el sindicato de su preferencia, sino y ante todo sobre el contrato mismo. La primera establece:
Mediante voto libre, directo y secreto. Los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo; la segunda, a su vez, impone:
La decisión de los trabajadores en contra de la celebración del contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras de los trabajadores con derecho a voto. Como puede verse, los empleados no deciden sobre el contenido del contrato, sino sobre el contrato mismo.
Ya veremos en qué acaba todo y si tendremos o no reforma laboral.
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