Columba Vértiz de la Fuente
MÉXICO, D.F., 18 de noviembre (apro).- Televisa negó que un tribunal federal del Distrito Federal haya dictaminado que la empresa propiedad de Emilio Azcárraga Jean deba pagar regalías a los directores de cine por las películas transmitidas desde 2003 y en adelante.
El martes pasado, Víctor Ugalde, presidente de la Sociedad Mexicana de Directores-Realizadores de Obras Audiovisuales, dijo que el II Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del Distrito Federal resolvió que Televisa y Grupo Televisa “deberán pagarles regalías a los cineastas por sus filmes que proyecten”, para cumplir con el artículo 97 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Agregó que el tribunal condenó a las dos empresas a pagar, cada una, un interés del 6% anual en los retrasos del pago de las regalías.
Sin embargo, Televisa, a través de un comunicado, afirmó “que todo es falso”.
El consorcio televisivo incluso negó que exista una sentencia emitida a favor de la Sociedad Mexicana de Directores-Realizadores de Obras Audiovisuales, por lo que “también es falso que la apelación” de Televisa no haya procedido, y por ello deba renumerar por concepto de regalías a los realizadores mexicanos.
Señala el comunicado:
“Por el contrario, en la sesión de fecha 15 de octubre de 2010 el Segundo Tribunal Colegiado concedió a Televisa un amparo en relación a la demanda que la Sociedad de Directores hizo contra Televisa, reclamando el pago de regalías por la transmisión en televisión abierta de diversas obras audiovisuales”.
En tanto, la Sociedad Mexicana de Directores-Realizadores de Obras Audivisuales y el despacho Solorzano, Carbajal, González y Perez Correa S. C., envió a esta redacción una copia de la resolución del tribunal y un documento en que desmienten lo afirmado por Televisa.
Señalan que este juicio se inició el 20 de diciembre de 2004, en demanda de pago de regalías por la transmisión de filmes nacionales por televisión en contra de Televisa.
Entonces, la televisora se amparó.
Aclaran que fue hasta el pasado 10 de noviembre cuando se publicó la sentencia del amparo directo DC-483/2010, donde, luego de declarar “infundados e inoperantes casi todos los conceptos de violación”, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil determinó “establecer la tarifa conforme a la cual se deberá cumplir la condena”.
También informan que ese tribunal sólo le concedió el amparo a Televisa para que los intereses a los que fue condenada se computen a una tasa de 6% anual (que es la que establece el Código de Comercio), y no conforme al 9% anual (la que establece el Código Civil).
Explican: “Si bien es cierto que el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito deberá emitir una sentencia para cumplir con el amparo, esa sentencia no puede modificar lo que quedó firme (que Televisa está condenada a pagar regalías) y no puede señalar otra cosa diferente a lo que resolvió su tribunal superior (que la condena debe cuantificarse conforme a una nueva tarifa y un 6% de interés).
Insisten que lo dispuesto por ese tribunal “no puede ser atacado o modificado por otro tribunal, según establece el artículo 107 de la Constitución”.
Señalan: “La sentencia de amparo directo son finales e inimpugnables”.
Añaden: “Esperamos que con esto quede aclarado el asunto y no se trate de engañar a la opinión pública”.
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