La Ley del IMSS sólo hace referencia a esposo, esposa, cónyuge, concubina o concubinario
Miriam Posada García
Periódico La Jornada
Martes 9 de marzo de 2010, p. 35
Los matrimonios de parejas del mismo sexo no están reconocidas en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que no podrán gozar de esa protección hasta que el Congreso haga las modificaciones legales necesaria, advirtió el director del organismo, Daniel Karam Toumeh.
Argumentó que la negativa a incluir como derechohabientes del IMSS a parejas homosexuales se debe a que por el momento “la interpretación” del texto de la ley es válida sólo en el caso del hombre o la mujer, de tal forma que parejas del mismo sexo no tienen derecho a los servicios y beneficios de la seguridad social.
Luego de participar en la ampliación de convenio Prevenimss con el director de Teléfonos de México (Telmex), Héctor Slim Seade, Karam dijo que es necesario que el Poder Legislativo reconozca en la legislación la unión de parejas del mismo sexo para que puedan contar con el servicio del IMSS. “Estamos a la espera de si se hará o no la modificación.”
El funcionario insistió en que el instituto no puede actuar en contra de la ley, por lo que urgió al Congreso de la Unión a pronunciarse sobre el tema y hacer las modificaciones legales necesarias para incluir a las parejas homosexuales en el servicio.
Daniel Karam Toumeh, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, después de firmar con el director de Telmex, Héctor Slim Seade, el convenio Prevenimos en tu empresa, el cual busca proteger a los trabajadores de la firmaFoto María Meléndrez Parada
“La interpretación que hay hasta ahorita es que habría que hacer una adecuación desde el Poder Legislativo para que se puedan dar de alta como derechohabientes y beneficiarios a las parejas del mismo sexo. El IMSS tiene que actuar conforme al marco legal vigente para poder dar los beneficios de de garantía social.”
Sin embargo, la Ley del IMSS no hace referencia en ninguno de sus artículos a la preferencia sexual de los derechohabientes, sólo se refiere en diversos artículos al esposo, esposa, cónyuge, concubina o concubinario.
En el título tercero del Régimen Voluntario, el artículo 240 señala: “Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para efecto, podrán celebrar con el IMSS convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad en los términos del reglamento respectivo”, disposición en la que tampoco se alude o condiciona la sexualidad de los asegurados.
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