miércoles, 19 de agosto de 2009
¿ Nos libraremos por fin de este rufián ?
La Ley Procesal Electoral indica:
Artículo 85. Corresponde en forma exclusiva conocer y decretar las nulidades a que se refiere el presente capítulo al Tribunal (Electoral del DF).
Artículo 88. Son causas de nulidad de una elección las siguientes:
f) Cuando el partido político o coalición, sin importar el número de votos obtenido, sobrepase los topes de gastos de campaña en la elección que corresponda y tal determinación se realice por la autoridad electoral, mediante el procedimiento de revisión preventiva de gastos sujetos a topes, en términos de lo previsto en el código. En este caso, el candidato o candidatos y el partido político o coalición responsable no podrán participar en la elección extraordinaria respectiva.
Sólo podrá ser declarada nula la elección en un distrito electoral o en todo el Distrito Federal cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la elección.
El Código Electoral señala:
Artículo 61. Un partido político o coalición, aportando elementos de prueba, podrá solicitar a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización que se investiguen los actos relativos a las campañas, así como el origen, monto y erogación de los recursos utilizados que lleven a cabo los partidos políticos, coaliciones o candidatos, conforme al procedimiento siguiente:
IX. En caso de haberse acreditado que un partido político o coalición excedió los topes de gastos de campaña, y una vez agotadas las instancias jurisdiccionales, el Consejo General, por conducto del secretario ejecutivo, dará vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo procedente.
El Código Penal apunta:
Artículo 356. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días de multa al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas que:
VIII. Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección.
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1 comentario:
Cual es el objetivo de señalar estos articulos, no entendi
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